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Violencia sobre la mujer en el siglo XXI. Violencia de control y nuevas tecnologías

Violencia sobre la mujer en el siglo XXI. Violencia de control y nuevas tecnologías
habitualidad, sexting y stalking

  • ISBN: 9788498903621
  • Editorial: Iustel Publicaciones
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Monografías
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 226
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

La violencia de género no resulta un fenómeno novedoso. Lo que sí que resulta novedoso, y sorprendente, es que en el siglo XXI no solo no haya desaparecido, sino que haya adoptado nuevas formas de manifestarse adaptadas a la nueva realidad social. Sin embargo, todas esas manifestaciones tienen un denominador común: la idea del control de las mujeres por parte de algunos hombres.
Los nuevos medios de que se dispone para ejercer ese control y el incremento del mismo en el seno de las parejas más jóvenes, genera una preocupación que constituye el objeto de análisis de este trabajo.
La aparición del entorno virtual y sobre todo el cambio de paradigma de la intimidad a la extimidad con el uso de redes sociales ha provocado que nos encontremos con conductas, aparentemente inofensivas, y muchas veces no perseguibles penalmente por su poca lesividad para bienes jurídicos esenciales y, por otra, que hayan aparecido nuevas figuras como el «sexting» y el «stalking» que, aunque pueden dotar de cobertura penal a ciertas acciones que tendrían difícil encaje en otros preceptos del código, no necesariamente deberían haberse tipificado, o no de la manera como se ha hecho.
Se pretende en este trabajo explicar el cambio social y normativo para concluir como se llega a la idea de castigo de la violencia de control, y apuntar algunas consideraciones sobre las situaciones que jurisprudencialmente se consideran de control (la habitualidad), el cambio en la consideración de la misma desde el punto de vista material y procesal.
Por último se trata de explicar dos figuras delictivas nuevas, y que tienen una consideración especifica como tipos agravados de violencia de género y/o familiar, y que plantean bastantes dudas en su interpretación.
El trabajo tiene una naturaleza investigadora, pero también contiene una revisión de la jurisprudencia emitida sobre la materia hasta el momento, con el fin de proporcionar una herramienta útil a los investigadores pero también a los prácticos del Derecho.

Introducción. La violencia sobre la mujer: género, derecho y TIC. . . . . . . .. . . . . . 19

Capítulo I. La violencia sobre la mujer. . . . . . . . . . . . . . . 23
1. Introducción: la violencia y la violencia de género. . . 23
2. Evolución normativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
2.1. La desigualdad como causa esencial de la violencia sobre la mujer. . . . . . 32
2.2. Breve evolución histórica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
2.2.1. La situación anterior al año 1989. La falta de regulación. . . . . . . . . . 36
2.2.2. La reforma de 1989. La violencia doméstica. . 38
2.2.3. El Código penal de 1995. La continuidad en la regulación. .. . . . . . . 39
2.2.4. Las reformas de 1999. La violencia familiar. . 40
2.2.5. Las reformas de 2003. La violencia familiar y de convivientes. . . . . . . . . . . 42
2.2.6. La LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La violencia
de género en la pareja. . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.7. La reforma de 2015. La violencia sobre la mujer. . . . . . . . . 50

Capítulo II. La violencia sobre la mujer en el siglo xxi: los
medios tecnológicos como instrumento de control. . . . . 61
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2. La revolución tecnológica y la aparición de internet:
concepto y características de los delitos tecnológicos. 62
3. Redes sociales, tecnología y violencia de género. . . . . 70
3.1. La violencia psicológica en el seno de la pareja. La violencia de control. . . . . . . 72
3.2. La ciberrelación como relación de pareja. Algunas referencias al «poliamor». .. . . . 78
4. Las causas del aumento de la ciberviolencia o violencia de género digital. . . . . . . 85
5. Nuevos delitos: acoso, difusión de imágenes y usurpación y suplantación de personalidad. . . . 93

Capítulo III. La violencia de control como acción prolongada en el tiempo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
2. La violencia de control penalmente relevante. Naturaleza de las acciones de control. . . . . . . . .. . 99
3. La violencia de control en la habitualidad del artículo 173.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
3.1. Interpretación objetivo-formal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
3.2. Interpretación criminológico-social: estado de agresión permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

Capítulo IV. La violencia en el entorno digital como violencia de control (I): el delito de difusión inconsentida de imágenes íntimas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
2. La tutela de la intimidad hasta la reforma de 2015. El
artículo 197.1 en el contexto digital. . . . . . . . . . . . . . 116
3. El delito de difusión inconsentida de imágenes intimas tras la reforma de 2015. . . . . . . . 124
3.1. El bien jurídico protegido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
3.2. El objeto material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
3.3. El tipo básico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134
3.3.1. Los sujetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
3.3.2. El consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
3.3.3. La obtención de la imagen. . . . . . . . . . . . . . 139
3.3.4. Revelar, ceder o difundir a terceros. La naturaleza permanente del delito. . . . . . . . . . . . . . . 140
3.3.5. El resultado de la acción: el menoscabo grave de la intimidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
3.4. Los tipos agravados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
3.4.1. Por razón del sujeto activo. . . . . . . . . . . . . . 147
3.4.2. Por razón del sujeto pasivo. . . . . . . . . . . . . . 149
3.4.3. Razones económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153
3.5. Culpabilidad y error. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
3.6. Problemas de autoría y participación. . . . . . . . . . . . . . . . 154
3.7. Requisito de perseguibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

Capítulo V. La violencia en el entorno digital como violencia de control (II): el delito de acoso predatorio o
stalking. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
2. Origen y regulación del acoso en el derecho comparado. . . . . . . . . . . . . . . . . . 162
3. El delito de acoso. La delimitación del acoso frente a la molestia. . . . . . . . . . . . . 165
3.1. Bien jurídico y posición sistemática. . . . . . . . . . . . . . . . 174
3.2. La conducta del tipo básico y sus requisitos: especial referencia a la «persistencia». Naturaleza permanente, habitual o de duración del delito. 177
3.3. Modalidades comisivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
3.4. El resultado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194
3.5. Los tipos agravados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
3.6. La cláusula concursal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
3.7. El requisito de perseguibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

Conclusión. La violencia de control penalmente relevante en las relaciones de pareja. .. . . . . . . . . 205
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

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