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Reacciones fiscales ante la crisis

Reacciones fiscales ante la crisis

  • ISBN: 9788409624294
  • Editorial: Fundación Impuestos y Competitividad
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 484
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
25,00 €
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Resumen

Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cam­bios de la realidad económica, estimando una característica positiva la configuración anticíclica del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando sur­gen situaciones específicas de dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos. La historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes concretadas en estos últimos años, en los efectos de la COVIDI9 y la guerra de Ucrania. El trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la Unión Europea, con la aprobación de un Reglamento del Con­sejo, imponiendo la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida na­cional «equivalente». En el caso de España y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese pro­ceso, -en atención a los efectos de la guerra de Ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributa­rias, o al menos no ha querido el legislador darles esa consideración. En efecto, junto a algunas medidas menores de ajuste en la tributación, las principales soluciones aprobadas por el Parlamento -Ley 38/2022- han sido los gravámenes tem­porales aplicables al sector energético y crediticio, aprobados como prestaciones pa­trimoniales públicas de carácter no tributario. Suscitando esa catalogación una amplia reacción doctrinal de rechazo y de crítica por lo que la misma supone, de vuelta a la parafiscalidad y adulteración del sistema tributario vigente, que además conlleva merma de las garantías constitucionales y legales que, siendo propias de los tributos, del Impuesto temporal sobre las grandes fortunas; uno de cuyos objetivos es la armo­nización de la carga tributaria soportada por los contribuyentes con independencia de la Comunidad Autónoma -siempre de Territorio Común- a la que pertenezcan; aspirando en suma a restringir el uso por algunas Comunidades Autónomas de la au­tonomía prevista en el bloque constitucional vigente.

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