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Presunciones y valoración legal de la prueba en el Derecho administrativo sancionador

Presunciones y valoración legal de la prueba en el Derecho administrativo sancionador

  • ISBN: 9788447031016
  • Editorial: Editorial Civitas
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Cuadernos Civitas
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 18 cm
  • Nº Pág.: 242
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
28,00 €
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Resumen

En el presente trabajo se aborda el análisis de una figura, la denominada presunción de certeza o veracidad de las actas de inspección y de las denuncias de los agentes de la autoridad, que ha sido, y sigue siendo, objeto de numerosas críticas por parte de un importante sector doctrinal que no repara en su verdadera naturaleza jurídica, magnifica su efectivo alcance en el Derecho administrativo sancionador y considera apresuradamente que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia que nuestra Constitución consagra.Como se demuestra en el estudio, la denominada presunción de veracidad no es una verdadera presunción, al menos en el sentido procesal del término, sino una regla legal de valoración de la prueba que no hace más que positivizar las «reglas de la sana crítica» o las «máximas de experiencia» que el juzgador, en virtud del principio de libre valoración de la prueba, aplicaría generalmente a tales documentos a la hora de determinar su fuerza probatoria y su virtualidad como medios de prueba para destruir en el ámbito sancionador el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Una regla que ni invierte la carga de la prueba en contra de dicho derecho fundamental, ni hace que tales documentos gocen de una prevalencia sobre los demás medios de prueba. Su alcance y relevancia en el ámbito sancionador, si bien se mira, no es mucho mayor que el que tienen en la actualidad esos mismos documentos cuando el legislador no les reconoce tal presunción de veracidad, pues lo verdaderamente relevante en dicho ámbito radica en que tales documentos constituyan una «prueba de cargo suficiente» para destruir o enervar la presunción de inocencia, algo que generalmente es independiente de aquella presunción. Además, a la hora de concretar la relevancia de esa mal llamada presunción no sólo se desconoce su auténtica naturaleza, su exacto alcance y hasta su razonable fundamento, sino que también se olvida la figura, de creación jurisprudencial, de la apreciación

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