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Patentes farmacéuticas y el acuerdo ADPIC

Patentes farmacéuticas y el acuerdo ADPIC

  • ISBN: 9788498363234
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: MERCATURA. Estudios de Derecho mercantil. Práctica
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 171
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
15,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

Como es bien sabido, el art. 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 excluía la patentabilidad de los productos químico- farmacéuticos. Concretamente, el art. 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial establecía: «no podrán ser objeto de patentes (#) los productos o los resultados industriales, y las fórmulas farmacéuticas y medica¬mentosas». Por otra parte, fueron muchos los argumentos esgrimidos para justificar esta prohibición de patentar los productos farmacéuticos. Y, como ya afirmó en su día OTERO LASTRES [«La patentabilidad de los productos químico-farmacéuticos», en FERNÁNDEZ NÓVOA / OTERO LASTRES / BOTANA AGRA, Hacia un nuevo sistema de patentes, Montecorvo, 1982, págs. 154 y siguientes] estos argumentos podían ser agrupados en torno a dos grandes categorías: en primer lugar, argumentos extraídos del Derecho de Patentes y, en segundo lugar, argumentos de naturaleza político- económica. Desde la perspectiva del Derecho de Patentes, se afirmaba que un sector de tanta importancia para la sociedad, como el de la salud, debería quedar excluido del monopolio conferido por la patente para evitar el peligro de maniobras especulativas sobre los medicamentos. Si se concediese un derecho de exclusiva sobre los productos químico- farmacéuticos #se decía# su titular podría llevar a cabo maniobras especulativas, fijando precios abusivos y provocando incluso su escasez. En segundo lugar, también desde la perspectiva del Derecho de patentes, se sostenía que la patente de producto priva de estímulo a la industria para seguir investigando sobre nuevos procedimientos de fabricación del producto patentado. En efecto, el titular de la patente de producto puede prohibir a los terceros que fabriquen o comercialicen sin su autorización el producto patentado. En consecuencia, si los terceros descubren nuevos y mejores procedimientos para la fabricación de tal producto, no podrán, en principio, explotar tales procedimientos sin el consentimiento del titular de la pat

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