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La responsabilidad del transportista aéreo en la Unión Europea

La responsabilidad del transportista aéreo en la Unión Europea

  • ISBN: 9788484446408
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Estudios de Derecho privado europeo
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 303
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

La actividad de transporte aéreo, aunque joven históricamente, cobra en nuestros días una extraordinaria importancia, fruto de la continua expansión que, desde sus inicios, en los albores del siglo XX, aquélla ha experimentado. Varias son, sin duda, las razones de este fuerte desarrollo del transporte aéreo, sin parangón entre los considerados medios clásicos de transporte. Por una parte, hay que referirse al factor tiempo, tan valorado en la sociedad actual, recordando a este respecto que es el aéreo un medio de transporte que permite poner en contacto puntos geográficamente distantes en un breve periodo de tiempo, tiempo que, por otra parte, los continuos avances tecnológicos se han encargado de ir reduciendo de manera progresiva. Asimismo hay que hacer mención a la mejora constante de las técnicas de construcción de las aeronaves que, impulsada por la preocupación casi obsesiva por las condiciones de seguridad, han hecho de este medio de transporte el más seguro, con diferencia, de todos los existentes en la actualidad, posibilitando al mismo tiempo el incremento paulatino de la capacidad de las aeronaves. Las estadísticas más recientes, de hecho, revelan que es el aéreo el medio de transporte que más ha crecido en los últimos veinte años, reflejando aquéllas un incremento de un 7,2% en el número de pasajeros, y de un 5,4% en el número de vuelos.
Como no podía ser de otro modo, el amplio desarrollo experimentado por el transporte aéreo ha determinado la consolidación de éste último como un sector jurídicamente autónomo e independiente, que ya no precisa, como sucediera en sus inicios, de la asistencia de normas vigentes en otros sectores, especialmente del transporte marítimo, para dar solución a los diversos problemas que en el mismo se suscitan. Surge así un nuevo sector jurídico, el Derecho aéreo, que se presenta como un sector en continua evolución, encaminada no sólo a cubrir las lagunas que con la práctica se van advirtiendo en su marco legal, sino también a conseguir la puesta al día de este marco a las nuevas exigencias que introduce el desarrollo técnico y comercial.
De entre las cuestiones jurídicas que suscita la actividad de transporte aéreo, una de las más importantes, sin duda, es la relativa a la responsabilidad del transportista. Este, en el ejercicio de su actividad de transporte, puede incurrir en responsabilidad frente a los usuarios de dicho transporte, cuando para éstos se deriva cualquier tipo de daño o perjuicio valorable económicamente. No hay más que pensar, en los supuestos de transporte de viajeros, en la responsabilidad que frente al transportista van a poder exigir los pasajeros por los daños personales, físicos o psíquicos, que aquéllos hayan sufrido como consecuencia de un accidente acaecido durante el transporte, así como por los perjuicios que les pueda haber supuesto la anulación o el retraso de sus vuelos o la denegación de embarque por overbooking o exceso de reserva, sin olvidar la responsabilidad por avería, destrucción, pérdida o retraso de los equipajes facturados o por los daños sufridos por el equipaje de mano transportado. Estas últimas circunstancias (avería, destrucción, pérdida y retraso) pueden igualmente afectar a los bienes objeto de un transporte de mercancías, comprometiendo de igual modo la responsabilidad del transportista frente al expedidor o al destinatario.
Asimismo, en el ejercicio de su actividad de navegación aérea, puede el transportista incurrir en responsabilidad frente a sujetos con quienes no se halla vinculado por un contrato de transporte, como es el caso, p.e., de los terceros que, en superficie, sufren algún tipo de daño, personal o material, provocado por la aeronave en vuelo o por las cosas o personas arrojadas desde la misma, así como también de los miembros de su propia tripulación, cuando éstos, en el ejercicio de sus funciones, sufren en su persona o en sus pertenencias cualquier daño o perjuicio.
No podemos olvidar, es verdad, la responsabilidad en la que, en el marco de una operación de transporte aéreo, pueden también incurrir aquellos otros sujetos que, directa o indirectamente, intervienen o participan en la misma. Baste recordar aquí la responsabilidad que, en un eventual supuesto de accidente aéreo, van a poder exigir las víctimas de aquellas empresas que de algún modo han estado involucradas en el diseño, fabricación, venta, instalación, mantenimiento o inspección de la aeronave o de una pieza especial de la misma cuyo fallo haya causado o, al menos, haya contribuido al accidente. Igualmente, cabe pensar en reclamaciones de responsabilidad frente a la empresa encargada de la preparación de la tripulación de la aeronave, a los suministradores de las cartas de navegación utilizadas por el piloto, a los responsables de la realización de los pronósticos meteorológicos o frente a los controladores aéreos, e, incluso, en la responsabilidad gubernamental por su negligencia al permitir la explotación de una aeronave sin las garantías suficientes o en la supervisión de las líneas aéreas y de los aeropuertos. Sin embargo, hemos de admitir que son precisamente las reclamaciones de responsabilidad que se dirigen contra el transportista las que en la práctica resultan más habituales y las que, además, presentan una mayor relevancia económica.

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