El nuevo régimen de las notificaciones electrónicas
- ISBN: 9788413593418
- Editorial: Editorial Colex
- Fecha de la edición: 2021
- Lugar de la edición: A Coruña. España
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 24 cm
- Nº Pág.: 155
- Idiomas: Español
La notificación practicada de forma electrónica no es una figura que haya surgido con las disposiciones que las Leyes 39/2015 y 40/2015 contienen sobre la materia. Pero el régimen jurídico que alumbran estas normas, cabecera de nuestro ordenamiento administrativo, y el RD 203/2021 que las desarrolla, constituyen un nuevo marco normativo que arroja dudas y cuestiones de una extraordinaria relevancia, especialmente en lo que concierne a los derechos y garantías que se habían ido conquistando merced a las reivindicaciones de la doctrina y numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y que, en buena medida, no encuentran la debida equivalencia cuando el canal utilizado es el electrónico.
Los elementos configuradores del nuevo régimen de las notificaciones electrónicas suscitan problemas interpretativos y de aplicación práctica de enorme enjundia. Entre ellos pueden citarse las consecuencias de la falta de aviso de la puesta a disposición de la notificación, el alcance del derecho del interesado a elegir el canal de comunicación con la Administración y la confesada «preferencia» de la norma por hacerlo vía electrónica, o los posibles efectos invalidantes cuando es la Administración quien practica la notificación en papel a los obligados a relacionarse electrónicamente.
Por su lenguaje didáctico y de fácil comprensión, esta monografía se dirige a quienes, no sin dificultades, comienzan a relacionarse electrónicamente con la Administración y, de otra, pretende introducir elementos de corrección para la mejora regulatoria de un sistema en el que, sin duda, queda aún mucho camino por recorrer.
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y EN PAPEL
I. Concepto, finalidad e importancia de la notificación
II. La distinción entre notificación y comunicación
1. Precisiones conceptuales
2. Dos ejemplos de comunicaciones que deben acreditarse con las formalidades propias de las notificaciones por exigencias probatorias
2.1. La «comunicación al interesado» de la decisión de suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento por solicitud de informe preceptivo
2.2. La comunicación de solicitud de informe de una Administración a otra Administración
III. Requisitos de las notificaciones
1. Requisito objetivo: actos que han de notificarse
2. Requisito subjetivo: sujetos a quienes ha de dirigirse la notificación
3. Requisitos de contenido y tiempo: contenido de la notificación y plazo para practicarla
4. Acreditación de la notificación
5. Lugar de la notificación
5.1. En los procedimientos iniciados a instancia de interesado
5.2. En los procedimientos iniciados de oficio
5.2.1. El deber de indagación del domicilio y su repercusión en la validez de la notificación por comparecencia
5.2.2. El derecho de los interesados a elegir el lugar de notificación
IV. Las notificaciones defectuosas
1. Las notificaciones defectuosas en la LPAC
2. Las notificaciones defectuosas en la jurisprudencia
2.1. Por el incumplimiento de requisitos subjetivos
2.2. Por el no cumplimiento de los requisitos objetivos
2.3. Por el no cumplimiento de los requisitos de actividad
3. Cuando el silencio administrativo equivale a una notificación defectuosa
V. Criterios para determinar la trascendencia invalidatoria de la notificación defectuosamente practicada
CAPÍTULO II. ESPECIALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES EN PAPEL
I. La notificación personal y sus incidencias
1. El interesado no está en su domicilio, pero en él hay alguna persona que puede hacerse cargo de la notificación
2. El interesado no se halla en su domicilio y no hay en él nadie o bien nadie se hace cargo de la notificación
2.1. El segundo intento de notificación dentro de los tres días siguientes y en jornada distinta. Los posibles límites a esta exigencia
2.2. Otras consideraciones de interés
2.2.1. La posible recepción por persona distinta al interesado
2.2.2. El preceptivo depósito de aviso en el buzón domiciliario
2.2.3. La exigencia de acreditar el segundo intento de notificación
2.2.4. La trascendencia invalidatoria del segundo intento de notificación respecto de la publicación sustitutoria
3. El rechazo de la notificación por el interesado
II. La notificación infructuosa
III. La publicación de los actos administrativos
CAPÍTULO III. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
I. Evolución
II. El derecho-obligación de relacionarse electrónicamente
1. Sobre el derecho-obligación de determinadas personas y colectivos de relacionarse electrónicamente con la Administración y la posibilidad de ampliación mediante previsión reglamentaria
2. La prórroga en la entrada en vigor de determinadas materias no afecta al deber de relacionarse electrónicamente
3. El artículo 14 de la Ley 39/2015 configura un «derecho-deber» de los interesados a relacionarse electrónicamente con la Administración y una obligación de esta de comunicarse con ellos por igual medio
4. Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de relación electrónica
4.1. El nuevo régimen de la subsanación para los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
4.2. El limitado alcance objetivo de la subsanación electrónica. La incipiente posición de la jurisprudencia
4.3. Las otras consecuencias del requerimiento de subsanación también afectan a la Administración
4.4. Defectos subsanables y defectos no subsanables
4.5. Especial referencia a la subsanación de solicitudes presentadas en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
III. La identificación de los interesados como requisito previo a la notificación electrónica
1. Identificación y autenticación: las funcionalidades de la firma electrónica
2. Sistemas de identificación electrónicos
3. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones para autenticar documentos
3.1. La firma avanzada («firma cualificada» o «firma digital»)
3.2. La firma reconocida
4. Funciones de la firma electrónica
IV. Sistemas o modalidades de acceso a las notificaciones electrónicas: la sede electrónica, el punto general de acceso y la dirección electrónica habilitada
1. Comparecencia del interesado en la Sede Electrónica de la Administración notificante o en Punto único de Acceso General electrónico (PAGe)
2. Comparecencia del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu)
V. El «potestativo» aviso de puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica o en la dirección habilitada y su finalidad meramente informativa
1. El aviso no es la puesta a disposición de la notificación ni tampoco la notificación misma
2. La falta de equivalencia de garantías entre las notificaciones postales y las notificaciones electrónicas: la necesaria y urgente configuración del aviso como una auténtica carga a cumplir por la Administración
3. Los otros posibles efectos del aviso
4. ¿La falta de aviso puede afectar al derecho de defensa? El caso de las notificaciones judiciales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2019, de 17 de enero
5. La falta de aviso y el principio de confianza legítima. Un pronunciamiento judicial valiente: la STSJ de Cataluña de 15 de junio de 2018
VI. La confesada «preferencia» del legislador por las notificaciones electrónicas
1. El derecho del interesado (no obligado a relacionarse electrónicamente) a elegir el canal de comunicación con la Administración
2. El cambio del canal de comunicación electrónica por el papel no supone necesaria ni automáticamente la invalidez de la notificación. El análisis de los distintos supuestos
2.1. El interesado ha manifestado su opción por recibir la notificación por medios electrónicos
2.2. El interesado no ha elegido de forma expresa el medio electrónico como preferente para recibir las notificaciones o bien ha manifestado su rechazo a recibirlas por medios electrónicos
3. La «puesta a disposición» de la notificación electrónica y «el acceso» a la misma. Los requisitos y efectos de uno y otro momento
3.1. La puesta a disposición de la notificación
3.2. El acceso a la notificación
4. El cambio del canal de comunicación electrónica por el papel supone un cambio del «medio» y del «lugar» que puede generar indefensión
5. La presunción de rechazo de la notificación electrónica en caso de no acceder a misma
6. La imposibilidad de acceso por incidencias técnicas