Logotipo librería Marcial Pons
El Derecho español de los nombres de dominio

El Derecho español de los nombres de dominio
estudio de la normativa contenida en la Ley de comercio electrónico y en el Plan Nacional de nombres de dominio

  • ISBN: 9788484447962
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: MERCATURA. Estudios de Derecho mercantil
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 234
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
26,50 €
Stock en librería. Envío en 24/48 horas

Resumen

Se cumplen por estas fechas dos años desde el momento en que tuve el honor y la satisfacción de prologar por primera vez un libro del Dr. Ángel García Vidal. No era su primera obra, pero sí era la primera que yo tenía ocasión de abrir con un prólogo. Y ahora, dos años después, me pide nuevamente una nota preliminar para su estudio sobre el derecho español de los nombres de dominio. Hoy como ayer es una satisfacción comprobar como crece y se consolida el prestigio y la obra de un colaborador tan cercano en los últimos años. En el breve lapso de tiempo transcurrido, la vocación universitaria, el talento y la dedicación del autor han cristalizado en nuevos trabajos, publicados en revistas españolas y extranjeras, que vienen a sumarse a su ya considerable obra anterior. Además, y al margen de otras responsabilidades docentes, investigadoras y de gestión en la Universidad de Santiago, ha sido designado experto de la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio. Con este bagaje, es evidente que la presente obra no necesitaba ningún tipo de presentación, y por tanto es un honor inmerecido que se me brinde la oportunidad de prologarla. Si acepto el ofrecimiento es por fidelidad a los vínculos académicos y afectivos que me unen con el autor. Por tanto, ya que mi colaboración difícilmente podría añadir un ápice de interés al estudio, trataré de que al menos esté adornada por la virtud de la brevedad.
El tema abordado en el presente libro desde una perspectiva jurídica, constituye uno de los puntos cardinales para el desarrollo de la sociedad de la información, a la que España se incorporó con bastante retraso, pues hasta mediados de los años noventa no se comenzaron a adoptar, con mayor o menor éxito, iniciativas oficiales en este campo. El relativo retraso de España pudo ser debido en gran medida a la menor implantación de las tecnologías de la información, con un bajísimo número de internautas y ordenadores por hogar, pero también pudieron tener influencia muchos otros factores jurídicos, económicos, sociales e incluso psicológicos. La situación ha cambiado notablemente en los últimos tiempos, a pesar de que no se hayan llevado a la práctica todas las políticas que el Gobierno había diseñado en el Plan “Info XXI”, presentado por la Ministra Ana Birulés en enero de 2001 para el trienio 2001-2003, y dotado con 825.000 millones de pesetas. Ante el evidente fracaso del plan, en el Ministerio se creó una comisión de expertos presidida por Juan Soto, que en abril de 2003 presentó sus conclusiones, en las que aconsejaba un cambio radical. Como consecuencia de todo ello se ha presentado en 2003 el nuevo Plan “España.es”, que cuenta con un presupuesto de 1.029 millones de euros para los años 2004-2005, concentrándose en determinadas áreas “vitales”, como Educación, Administración y pymes. A pesar de los fracasos, y aun cuando España probablemente no se encuentre en la situación que teóricamente correspondería a su potencial y nivel de desarrollo, lo cierto es que en los últimos años se han producido avances significativos. Basta señalar que, a tenor de la información difundida en mayo de 2003 por la Asociación Española de Comercio Electrónico, en el año 2002 se alcanzó un volumen de negocio de 1.160 millones de euros, lo que representa un asombroso incremento del 240% en cinco años; el número de consumidores que compraron en Internet en el año 2002 fue de 2.500.000 frente a 1.100.000 que lo hizo durante el año 2001; el número de internautas ha alcanzado en mayo de 2003 el 28% de la población, es decir, cerca de 10 millones de personas; y no es menos alentador que existan en España más de 550.000 certificados activos para dar soporte a firmas electrónicas.
Todos los datos anteriores ponen de manifiesto el constante desarrollo de la sociedad de la información, aunque sea con deficiencias estructurales. Y paralelamente al desarrollo técnico y económico, también se ha producido el paulatino alumbramiento de normas jurídicas que establecen, a veces de forma polémica, las líneas fundamentales para el desarrollo y explotación de las posibilidades de la sociedad de la información. La última pieza de este entramado legislativo es el proyecto de Ley sobre firma electrónica de 20 de junio de 2003; es de esperar que pronto se convierta en Ley y sustituya al Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, porque el 20 de junio de 2003, ha superado las Enmiendas a la totalidad en el debate celebrado en el Congreso el 8 de julio de 2003, y se encuentra muy avanzada su tramitación parlamentaria. Pues bien, es en este contexto en donde se comprende la importancia de la presente obra del Dr. Ángel García Vidal, porque aborda un punto central como es la regulación de los nombres de dominio, sin los cuales no podría llevarse a cabo la intercomunicación en red. Resultaría absurda una exposición detallada de su contenido, y carecería de sentido entrar en un debate de concretas concordancias o discrepancias con el autor.

Resumen

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información