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El Derecho de libertad religiosa en Portugal

El Derecho de libertad religiosa en Portugal

  • ISBN: 9788498499100
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Conciencia y Derecho
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 517
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

Portugal es un país con una rica historia, que presenta en ocasiones asombrosos paralelismos con España. El siglo XX será asimismo testigo de grandes acontecimientos en los dos países que marcarán la evolución de la libertad de conciencia. Los dos países procederán a un redefinición de sus modelos de relaciones Iglesia-Estado a raíz de la implantación de la democracia. En este sentido llama la atención cómo el modelo portugués, a pesar de su más lenta evolución legislativa durante el período democrático, ha sabido llegar a unas fórmulas legales mucho más integradoras. La Ley de Libertad Religiosa portuguesa de 2001, es en muchos aspectos más avanzada técnicamente que la solución española o la italiana, dos países que presentan un gran paralelismo histórico con Portugal, al estar caracterizados por una prolongada trayectoria de confesionalidad católica, y relativamente reciente experiencia democrática.

I. Las relaciones Iglesia-Estado en Portugal desde la Edad Media hasta la Restauración. II. Las relaciones Iglesia-Estado en los siglos XVIII y XIX. III. La proclamación de la I República y la Ley de Separación de 20 de abril de 1911. IV. El Estado Novo. V. El nuevo modelo de relaciones Estado-Confesiones religiosas tras la revolución de abril de 1974. Vi. Contenido básico del derecho de libertad religiosa y reconocimiento estatal de las confesiones religiosas. VII. Derecho a la educación. VIII. Objeciones de conciencia. IX. Asistencia religiosa en centros públicos y derecho de acceso a los medios de comunicación. X. El sistema matrimonial. XI. Régimen matrimonial y financiero de las confesiones religiosas. XII. Tutela penal de la libertad de conciencia y de los sentimientos religiosos.

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