Logotipo librería Marcial Pons
Contratas de Obras y Servicios

Contratas de Obras y Servicios
contratación a través de ETT

  • ISBN: 9788411631082
  • Editorial: Editorial Aranzadi
  • Lugar de la edición: Pamplona. España
  • Colección: Los Diez Esenciales de Aranzadi. Laboral
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 272
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
25,26 €
Stock en librería. Envío en 24/48 horas

Resumen

LOS DIEZ ESENCIALES es una ambiciosa propuesta de Editorial Aranzadi: se trata de agrupar en ese número de pequeñas monografías los contenidos principales de cuestiones nucleares en nuestro ordenamiento jurídico. La primera serie de Los Diez esenciales de Aranzadi viene dedicada a LAS RELACIONES LABORALES, eligiendo una perspectiva selectiva, de actualidad y repercusión práctica: se trata de atender al estado de la cuestión TRAS LA REFORMA LABORAL llevada a cabo a fines de 2021 (plenamente vigente desde 30 de marzo de 2022), integrando en ella la Ley sobre Igualdad. Cada una de las diez monografías sigue la misma estructura: · Una exposición sencilla e introductoria del correspondiente núcleo temático. · Listado de cuestiones y la indicación experta sobre el modo de afrontarla, siguiendo el método de ?Pregunta y Respuesta?. · Los Anexos que se considere pertinente (datos estadísticos, infografías, materiales, esquemas, selección normativa o jurisprudencial, etc.). La observancia de un mismo esquema y estilo debe permitir que se identifique claramente el librito como perteneciente a ?Los 10 esenciales de Aranzadi?. A tal fin el método las preguntas y repuestas quiere garantizar la exhaustividad y abordaje franco, directo, de los problemas suscitados. La presente obra analiza las peculiaridades que en nuestro Ordenamiento Jurídico presenta el trabajo en contratas y a través de ETT, abordando con detalle las numerosas y diversas dudas que el mismo plantea siguiendo el sistema de pregunta-respuesta, que permite abordar ordenadamente todos las cuestiones problemáticas aportando una solución práctica. En la primera parte del trabajo se analiza el complejo régimen jurídico de las contratas de obras y servicios, examinándose especialmente las novedades que el RDL 32/2021, ha aportado a dicho régimen y que son principalmente dos: la ampliación del ámbito del contrato fijo discontinuo a las contratas mercantiles y administrativas y la determinación del convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas. En la segunda parte del trabajo se analizan las modificaciones operadas por el RDL 32/2021 en materia de contratación a través de ETT, planteándose, desde la peculiar configuración a tres bandas del trabajo contratado por las empresas usuarias a través de ETT, las numerosas cuestiones que suscitan las novedades que ha supuesto en el ámbito de las ETT, tanto la nueva regulación de la contratación temporal, como la expansión del contrato fijo discontinuo. Al frente de la Colección está Antonio V. Sempere Navarro, responsable de su diseño, selección de las personas encargadas de acometerla (a cuyo efecto ha contado con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) y de escribir un epílogo de cada obra.

INTRODUCCIÓN

1.¿Cómo engarza la temática aquí abordada con el conjunto de la Reforma de 2021?

2.¿Por qué es necesario examinar aquí la fijeza discontinua?

3.¿Cómo se estructura la exposición sobre contratas?

4.¿Cómo se ha organizado la exposición sobre ETTs?

CONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS

5.¿Qué son las contratas de obras y servicios?

6.¿Cuál es el amparo constitucional de las contratas de obras y servicios?

7.¿En qué preceptos legales se regulan las contratas de obras y servicios?

8.¿Cuál es la finalidad del artículo 42 ET?

9.¿El artículo 42 ET se aplica a las concesiones administrativas?

10.¿La subcontratación en la construcción tiene una legislación específica?

11.¿Cuál es el significado de la expresión “propia actividad” del artículo 42.1 ET?

12.¿Cuál es la doctrina judicial más importante sobre el concepto de “propia actividad”?

13.¿La actividad de comercialización del servicio de telefonía es propia actividad de una empresa de telefonía?

14.¿Es propia actividad del aerotransporte el servicio de repostaje de gasolina y lavado de vehículos particulares que se presta en un aeropuerto?

15.¿Es propia actividad de una empresa municipal de aguas la ejecución de obras, la realización de acometidas y la reparación de averías?

16.¿Es propia actividad de la construcción de una central eléctrica la instalación de los sistemas de seguridad de dicha central?

17.¿Es propia actividad del Instituto Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos el servicio de comedor en los centros docentes públicos atribuido en los estatutos?

18.¿Es propia actividad del Patronato sociocultural de un Ayuntamiento la atención al público (información, control de aforos, taquillaje, portería, organización, medidas de seguridad, planes de evacuación, etc.)?

19.¿Es propia actividad de una comunidad de propietarios el servicio de conserjería contratado con una empresa especializada?

20.¿El artículo 42 ET se aplica –todo él– únicamente a las contratas de la propia actividad?

21.¿Qué obligaciones de comprobación tiene la empresa principal en materia de seguridad social?

22.¿Qué responsabilidad tiene la empresa principal en materia salarial?

23.¿Qué responsabilidad tiene la empresa principal en materia de seguridad social?

24.¿Tiene responsabilidad una persona si la actividad contratada se refiere exclusivamente a la construcción o reparación de su vivienda?

25.¿Tiene responsabilidad el propietario o propietaria de la obra o industria cuando no contrata por razón de una actividad empresarial?

26.¿Sobre qué personas trabajadoras se proyecta la responsabilidad solidaria de la empresa principal?

27.¿Cuál es la duración temporal de la responsabilidad solidaria de la empresa principal?

28.¿El empresario principal responde solo de las deudas del contratista o también de las del subcontratista?

29.¿Es compatible con la legislación de protección de datos la entrega por la empresa contratista de las nóminas y de los documentos de cotización a la Seguridad Social?

30.¿Qué responsabilidad tiene la empresa principal en materia de prevención de riesgos laborales?

31.¿Qué obligaciones de información tiene la empresa principal respecto a los representantes de sus personas trabajadoras?

32.¿Qué es el “libro registro”?

33.¿Qué obligaciones de información tiene la empresa contratista o subcontratista respecto de sus personas trabajadoras?

34.¿Qué convenio colectivo es el que tienen que aplicar las empresas contratistas y subcontratistas?

35.¿Alguna sentencia había anticipado el criterio, ahora recogido en el artículo 42.6 ET sobre el convenio sectorial aplicable a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata?

36.¿Si la empresa contratista o subcontratista cuenta con convenio colectivo propio puede aplicar ese convenio?

37.¿Si la empresa contratista o subcontratista cuenta con convenio colectivo propio puede aplicar ese convenio también en materia salarial?

38.¿Cómo puede interpretarse la expresión legal de que “salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III ET” que incorpora el artículo 42.6 ET?

39.¿Qué consideraciones hace el preámbulo del Real Decreto-ley 32/2021, 28 diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, sobre el nuevo artículo 42.6 ET y el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas?

40.¿Puede el convenio sectorial obligar a que las contratistas, excluidas de su ámbito aplicativo retribuyan conforme a sus previsiones?

41.¿Hay alguna otra sentencia que pueda ser de interés para comprender el contexto en el que se aprueba el artículo 42.6 ET?

42.¿ Qué requisitos se exigen y qué cuestiones pueden formular las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal?

43.¿En qué casos pueden reunirse la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas?

44.¿Cuál es la diferencia entre la contrata de obras y servicios (legal) y la cesión (ilegal)?

45.¿Qué circunstancias hacen ilegal la cesión?

46.¿Existe alguna jurisprudencia relativamente reciente que exponga con claridad cuando hay cesión ilegal y cuándo no la hay?

47.¿Cuáles son las responsabilidades de los empresarios cedente y cesionario en caso de cesión ilegal?

48.¿Tienen derecho las personas trabajadoras sometidas a la cesión ilegal a adquirir la condición de fijas?

49.¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la persona trabajadora en la empresa cesionaria en caso de cesión?

50.¿Puede celebrarse el contrato fijo-discontinuo respecto de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas?

51.¿La sucesión de contratas es un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 ET?

52.¿Existe alguna otra jurisprudencia de interés sobre el binomio sucesión de contratas y sucesión de empresas?

53.¿Existe jurisprudencia sobre la cuestión de la sucesión de contratas y la aplicación la cláusula subrogatoria del convenio colectivo sectorial?

54.¿Cabe establecer la subrogación del nuevo contratista o adjudicatario del servicio en los pliegos de cláusulas administrativas?

55.¿La decisión de subcontratación o la extinción de la contrata puede ser causas de despido objetivo o colectivo?

56.¿Existe jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio de derecho de huelga en procesos de subcontratación?

57.¿Existe jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre el ejercicio de derecho de huelga en procesos de subcontratación? La contratación a través de empresas de trabajo temporal

58.¿Ha cambiado el papel de las ETT en nuestro mercado de trabajo con la reforma de 2021?

59.¿Qué reformas normativas ha incorporado el RDL 32/2021 en la LETT?

60.¿Qué reformas normativas ha incorporado el RDL 32/2021 en el ET que afecten a las ETT?

61.¿Podrá la ETT concertar con sus trabajadores en misión el contrato por circunstancias de la producción regulado por el nuevo art. 15.2 ET?

62.¿Qué duración máxima tendrá el contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles y ocasionales y por oscilaciones celebrado entre ETT y trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria?

63.¿Qué duración tendrá el contrato temporal por circunstancias de la producción previsibles y ocasionales celebrado en su caso entre ETT y trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria?

64.¿Podrá la ETT concertar con sus trabajadores en misión el contrato por sustitución regulado por el nuevo art. 15.3 ET?

65.¿Cuál será la duración máxima del contrato de sustitución celebrado por la ETT con el trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria?

66.¿Cómo interpretó el TS, antes de la reforma, la relación entre el art. 15 ET y el art. 10 LETT?

67.¿Cómo deberá la ETT acreditar que concurre la causa justificativa de la temporalidad a la luz del nuevo art. 15.1 ET?

68.¿Podrá la ETT celebrar un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición?

69.¿Tendrán los trabajadores temporales en misión derecho a indemnización al extinguirse su contrato por circunstancias de la producción?

70.¿Podrá la ETT concertar con sus trabajadores en misión el contrato formativo del art. 11 ET en cualquiera de sus dos modalidades?

71.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos temporales por circunstancias de la producción ocasionales e imprevisibles en los términos del nuevo art. 15.2 ET?

72.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos temporales por oscilaciones en los términos del nuevo art. 15.2 ET?

73.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos temporales previsibles y ocasionales de corta duración en los términos del nuevo art. 15.2 ET?

74.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos temporales por sustitución en los términos del art. 15.3 ET?

75.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT en supuestos de formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional previstos en el art. 11 ET?

76.¿Qué empresa asumirá las obligaciones de formación previstas en el nuevo art. 11 ET?

77.¿Deberá la empresa usuaria designar un tutor/a que asuma las funciones que refiere el actual art. 11 ET para el contrato de formación en alternancia?

78.¿Qué información deberá incluir la empresa usuaria en el contrato de puesta a disposición respecto de la causa y condiciones de la necesidad temporal de mano de obra?

79.¿Cómo computará el tiempo de prestación servicios en la empresa usuaria a través de ETT para la aplicación del art. 15.5 ET?

80.¿Podrá la ETT concertar con sus trabajadores en misión un contrato indefinido ordinario?

81.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos fijos ordinarios?

82.¿Condiciona el incumplimiento de la LETT en materia de contratación temporal la legalidad de la cesión de mano de obra?

83.¿Podrá la ETT concertar con sus trabajadores en misión el contrato fijo discontinuo regulado por el nuevo art. 16 ET?

84.¿Podrá la empresa usuaria recurrir a la contratación a través de ETT para dar cobertura a trabajos fijos discontinuos?

85.¿Por qué la jurisprudencia interpretó que no era posible el recurso al modelo fijo discontinuo para los trabajadores en misión?

86.¿Cómo ha regulado el RDL 32/2021 la posibilidad de que las ETT recurran al contrato fijo discontinuo para contratar a los trabajadores en misión?

87.¿Cuáles serán los supuestos de cesión de mano de obra que podrán cubrirse mediante trabajadores fijos discontinuos en misión?

88.¿Cómo deberá acreditar la ETT la necesidad fija discontinua de mano de obra de sus trabajadores en misión?

89.¿Cómo queda configurado el catálogo de contratos de trabajo para el personal en misión en las ETT tras la reforma operada por el RDL 32/2021?

90.¿Cómo se delimitarán los períodos de actividad e inactividad de los trabajadores en misión fijos discontinuos?

91.¿Cuál debería ser el contenido mínimo esencial del contrato fijo discontinuo del trabajador en misión?

92.¿Debería incluir el contrato fijo discontinuo del trabajador en misión información sobre los criterios de llamamiento aplicables?

93.¿Cómo se aplicará en la práctica la exigencia de información esencial mínima al contrato fijo discontinuo del trabajador en misión?

94.¿Podrán concretarse, siquiera de modo estimado, en el contrato fijo discontinuo del trabajador en misión las condiciones a que alude el art. 16.2 ET?

95.¿Cuál será el documento en el que se podrá ofrecer al trabajador fijo discontinuo en misión la información esencial relativa a las condiciones de trabajo?

96.¿Qué convenio regulará los criterios objetivos y formales del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en misión?

97.¿Cómo se realizará el llamamiento del trabajador fijo discontinuo en misión?

98.¿Con qué antelación deberá procederse al llamamiento del trabajador fijo discontinuo en misión?

99.¿Tendrán preferencia los trabajadores fijos discontinuos en misión respecto de los temporales en la ETT para cubrir las puestas a disposición?

100.¿Deberá la ETT entregar copia básica a la representación legal de los trabajadores de los contratos temporales, fijos y fijos discontinuos del personal en misión a la representación legal de los trabajadores?

101.¿Deberá la empresa usuaria entregar copia básica a la representación legal de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición y de las órdenes de servicio de los trabajadores en misión a la representación legal de los trabajadores?

102.¿Cuáles serán las condiciones de trabajo de los trabajadores en misión fijos

discontinuos?

103.¿Cuáles serán las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos en misión en cada llamamiento?

104.¿Existe alguna limitación respecto del ámbito convencional a tener en cuenta para fijar las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales, fijos y fijos discontinuos en misión?

105.¿Alcanza la equiparación de condiciones de los trabajadores temporales, fijos y fijos discontinuos en misión a todas las condiciones retributivas?

106.¿Alcanza la equiparación de condiciones de los trabajadores temporales, fijos y fijos discontinuos en misión a las previstas en los planes de igualdad de la empresa usuaria?

107.¿Alcanza la equiparación de condiciones de los trabajadores temporales, fijos y fijos discontinuos en misión a la compensación del descanso por vacaciones prevista en la empresa usuaria?

108.¿Cuál será el parámetro comparativo aplicable para determinar las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales, fijos y fijos discontinuos en misión?

109.¿Sería admisible el llamamiento del trabajador fijo discontinuo en misión para atender un período de actividad en una empresa usuaria que implicase cambio de lugar de trabajo con cambio de residencia?

110.¿Podrá admitirse la modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores en misión fijos discontinuos en los distintos períodos de actividad?

111.¿Podrán ser contratados a tiempo parcial los trabajadores en misión fijos discontinuos?

112.¿Cómo se computará el tiempo trabajado a efectos de vacaciones de los trabajadores en misión fijos discontinuos?

113.¿Qué ocurre si la ETT llama al trabajador fijo discontinuo para atender una orden de servicio en una empresa usuaria y este se encuentra en situación de baja médica?

114.¿Podrán los trabajadores fijos discontinuos en misión ejercer sus derechos de conciliación?

115.¿Cómo se adaptará a la relación triangular el ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los trabajadores fijos discontinuos en misión?

116.¿Deberá la ETT informar a la representación legal de los trabajadores sobre la previsión de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos?

117.¿Deberá la ETT informar a la representación legal de los trabajadores sobre los efectivos llamamientos realizados a los trabajadores fijos discontinuos?

118.¿Deberá la ETT informar a los trabajadores fijos discontinuos y a la representación legal de los trabajadores sobre las posibles vacantes fijas ordinarias?

119.¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos en misión a una mínima garantía de empleo?

120.¿Podrá establecerse una bolsa sectorial de empleo para los trabajadores fijos discontinuos de ETT?

121.¿Cuál será la finalidad de las bolsas de empleo sectorial de los trabajadores fijos discontinuos de ETT?

122.¿Qué se considerarán períodos de inactividad para el trabajador en misión fijo discontinuo?

123.¿Se ha regulado un período máximo de inactividad en el ámbito de las ETT?

124.¿Tendrán derecho a la indemnización por fin de contrato los trabajadores en misión fijos discontinuos a la finalización de cada período de actividad?

125.¿Tendrán derecho a indemnización por fin de llamamiento los trabajadores fijos discontinuos en misión a la finalización de cada período de actividad?

126.¿Tendrán derecho a la prestación por desempleo los trabajadores en misión fijos discontinuos durante los períodos de inactividad?

127.¿Tendrá la ETT que asumir una obligación de formación para con los trabajadores en misión fijos discontinuos durante los períodos de inactividad?

128.¿Podrá la ETT activar las medidas coyunturales o definitivas a las que se refiere el art. 16.4 ET respecto de las contratas?

129.¿Cómo se computará la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos en la ETT a la hora de calcular el complemento de antigüedad?

130.¿Cómo interpretó el TJUE la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

131.¿Cómo interpretó el TS la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

132.¿Se puede concluir que el RDL 32/2021 ha positivizado en el art. 16.6 ET la doctrina jurisprudencial el TJUE y el TS en la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

133.¿Se ha previsto alguna excepción a la regla general sobre el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

134.¿Contemplaba la jurisprudencia del TS alguna excepción en relación con el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

135.¿Cuál es la finalidad de la excepción del nuevo art. 16.6 ET?

136.¿Cabe entender que la excepción prevista en el art. 16.6 ET resulta aplicable para el cálculo de indemnizaciones en caso de extinción del contrato fijo discontinuo de los trabajadores en misión?

137.¿Qué consecuencias tendrá para la ETT y la EU el recurso al modelo fijo discontinuo para dar cobertura a trabajos fijos ordinarios o fijos discontinuos?

138.¿Cómo se tipifica la infracción por cesión ilegal en la LISOS?

139.¿Cómo se aplicarán las consecuencias contractuales de la cesión ilegal previstas en el art. 43 ET en el caso de los trabajadores en misión fijos discontinuos?

140.¿Qué responsabilidad administrativa asumirá la ETT en el caso de que la contratación para la puesta a disposición no se ajuste a los supuestos de temporalidad permitidos por el art. 6 LETT?

141.¿Qué responsabilidad administrativa asumirá la empresa usuaria en el caso de que la contratación para la puesta a disposición no se ajuste a los supuestos de temporalidad permitidos por el art. 6 LETT?

142.¿Cuál será la sanción aplicable en los supuestos de infracción muy grave anteriores?

ANEXO

Infografía

Anexo normativo

Anexo jurisprudencial –selección–: Contratas de obras y servicios

Anexo jurisprudencial –selección–: La contratación a través de empresas de trabajo temporal

Resumen

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información