(art. 149.1.8.ª CE). El caso de la propiedad horizontal
La Constitución de 1978 (art. 149.1.8.ª), atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación civil» y, sobre la lista de materias que, «en todo caso», se le reservan. El propio precepto dispone, sin embargo, que esta competencia estatal se establece, «sin ...