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Tiempo de trabajo

Tiempo de trabajo
duración, ordenación y distribución

  • ISBN: 9788496354951
  • Editorial: Atelier
  • Lugar de la edición: Barcelona. España
  • Colección: Atelier Laboral
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 646
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
55,00 €
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Resumen

El tiempo de trabajo se ha destacado por suponer una cantidad de horas del trabajador puestas a disposición del empresario, dentro de las cuales se debe realizar una actividad fijada. Esto supone una labor de relación de estas horas con el total de horas del trabajador y su marco respectivo, sin el cual no se pueden valorar ni en número real, ni en distribución. En consecuencia el estudio realizado ha pretendido distinguir entre marcos temporales, dentro de los cuales se pueden valorar la cantidad de horas, fijación y distribución; así como también la clara distinción entre módulos, controles internos y elementos ordenadores del tiempo de trabajo. En los términos expuestos se ha estudiado la evolución de los módulos de distribución. Así nuestro ordenamiento ha procedido a consolidar definitivamente el cómputo anual de la jornada y lo ha acompañado de una superación del ya tradicional sentido de la irregularidad del tiempo de trabajo, entendido en sentido estático, como módulos inferiores que no tenían que respetar la jornada teórica perfecta (que guardaba la equivalencia de la jornada máxima) y se ha pasado a posibilitar de forma expresa una distribución dinámica a lo largo del período máximo de distribución. Para ello, han fijado que el elemento dinámico de esta flexibilidad reside en la jornada cualitativa como motor de cambio. Es decir, ya no es sólo un módulo amplio, sino que se acompaña por este factor interno que ordena el tiempo de trabajo, el más importante, que realiza la labor de distribución de mas/menos horas diarias y, por ende, semanales, mensuales, etc. En todo caso, los descansos se alzan como los verdaderos límites a esta distribución, por lo que su respeto es una exigencia en cualquier distribución. Esto viene a confirmar que los descansos tienen una sutancialidad, contenido y forma de disfrute que no se confunde, ni se debe confundir con el tiempo de inactividad, salvo que este contenga las exigencias íntegras de los descansos.

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