Responsabilidad extracontractual del Estado frente a los particulares por incumplimiento judicial del Derecho Europeo
Una tutela indirecta del consumidor frente a las cláusulas abusivas
- ISBN: 9788413248486
- Editorial: Editorial Dykinson
- Fecha de la edición: 2020
- Lugar de la edición: Madrid. España
- Colección: Monografías de Derecho Civil. III Responsabilidad Civil
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 24 cm
- Nº Pág.: 282
- Idiomas: Español
Este libro de la profesora Carmen Muñoz parte de la base de que la responsabilidad civil de las Administraciones públicas debería contar como punto de partida con acciones u omisiones en las que el funcionamiento del servicio público ha sido anormal. Se alinea, en fin, en la tendencia, cada vez más acusada, que considera que se ha llegado demasiado lejos con el sistema de responsabilidad objetiva de la Administración, otrora tan celebrado a mediados del siglo pasado y poco a poco matizado y corregido, decididamente, por quienes fueron sus promotores. Pero también se ocupa de los otros dos poderes del Estado, aunque en un contexto muy concreto y determinado: el incumplimiento del Derecho europeo. En este punto la consulta de la obra es particularmente recomendable. En un sistema tan deficiente de responsabilidad por el error judicial como es el español, advierte Muñoz García que las cosas, o cambiaban motu proprio por iniciativa del legislador español, o cambiaban porque nos obligaban a hacerlo las instituciones europeas. Desde la Ley 40/2015, existen actuaciones para las que no es precisa la demanda de reconocimiento de error judicial, pues pasan a constituir per se títulos de atribución suficientes para ejercitar la pretensión indemnizatoria frente al Estado: cuando el Tribunal europeo determina que el tribunal nacional ha resuelto contra el Derecho de la Unión Europea, cuando el órgano jurisdiccional interno ha fallado contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, e incluso cuando ha faltado al deber de plantear una cuestión prejudicial. Y, desde luego, mirando ya a la responsabilidad del estado legislador, si las Directivas imponen a los Estados el deber de incorporar mecanismos resarcitorios, tal vez acabemos viendo casos en los que son exigencias europeas las que obliguen a dar condignas respuestas a los Estados cuando transponen tarde o transponen mal la Directiva de que se trate, con daño para los particulares.
ÍNDICE
PRIMERA PARTE. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS FRENTE A LOS PARTICULARES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO EUROPEO
I. HITOS JURISPRUDENCIALES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSOLIDACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO EUROPEO
II. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADOLEGISLADOR POR DAÑOS A PARTICULARES
III. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO JUDICIAL DEL DERECHO DE LA UE
SEGUNDA PARTE. CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN NUESTRO DERECHO INTERNO
IV. A MODO DE INTRODUCCIÓN: LA SUPREMACÍA DEL DERECHO EUROPEO Y SU PROYECCIÓN EN EL DERECHO INTERNO
V. EL INSTITUTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, TRASLADADO AL ÁMBITO DE ESTE ESTUDIO
VI. ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
VII. EL PARTICULAR RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ACTUACIÓN JUDICIAL. EL ERROR JUDICIAL
TERCERA PARTE. INCIDENCIA DEL PRINCIPIO EUROPEO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS PARTICULARES EN NUESTRO DERECHO INTERNO
VIII. PLANTEAMIENTO
IX. POSIBLE CORRECCIÓN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y A LOS CAUCES DE RECLAMACIÓN. VÍAS DE PROTECCIÓN ANTE LA COSA JUZGADA
X. REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL MARCO DEL DERECHO NACIONAL. CERTEZA DEL DAÑO, PRUEBA Y CUANTIFICACIÓN
XI. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FRENTE A LOS PARTICULARES CUANDO MEDIAN CLÁUSULAS ABUSIVAS
XII. APORTACIONES DE ALGUNAS DIRECTIVAS QUE IMPONEN A LOS ESTADOS EL DEBER DE INCORPORAR MECANISMOS RESARCITORIOS
XIII. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO ES LA UE LA QUE INCUMPLE EL DERECHO EUROPEO CON DAÑO PARA LOS PARTICULARES
XIV. LA RESPONSABILIDAD DE LA JUSTICIA EUROPEA POR “INOBSERVANCIA DEL PLAZO RAZONABLE DE ENJUICIAMIENTO”
XV. BREV APUNTE A LOS “PRINCIPLES OF EUROPEAN TORT LAW”