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Reforma de la fe pública

  • ISBN: 9788496012066
  • Editorial: Analecta, Ediciones y Libros
  • Lugar de la edición: Pamplona. España
  • Colección: Colección de Derecho. Derecho Notarial y Registral. Estudios
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 21 cm
  • Nº Pág.: 229
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
28,36 €
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Resumen

"He dicho que el espíritu generador de la ley de 28 de Mayo de 1862 concuerda con el espíritu de la ley de Enjuiciamento civil en orden a la competencia determinada por el repartimiento de negocios; que ese espíritu es inconciliable con el régimen de la competencia libre entre los Notarios, vigente por costumbre; y que la reforma de 1862 ha quedado ineficaz para los fines que se propuso alcanzar con ella el legislador, por no haber sacado en los reglamentos aquella consecuencia, desarrollando y haciendo práctica en el articulado la fórmula de organización que llevaba latente; la Notaría única por distrito. A justificar esta tesis van encaminados los siguientes apuntes (...)"

INTRODUCCION. -Los Juzgados y las Notarías : el repartimiento de negocios. -El espíritu y la lógica de la ley orgánica del Notariado coinciden con la ley de Enjuiciamiento civil, en orden á la distribución. del trabajo : «Notaría única». - La costumbre contra la ley del Notariado : defecto de reglamentación: libre competencia entre los Notarios. (p.). 9

CAPÍTULO I. -La unidad de acto en los otorgamientos: limitación que impone al número de instrumentos autorizables por unidad de tiempo: cómo la medida de ella presupone el repartimiento ó la Notaría única: normalidad del abuso y de la infracción en el regimen de libre competencia : la mentira notarial. (p.17).

CAPÍTULO II. -Obligación del Notario de redactar los instrumentos con todas las circunstancias indispensables para su validez. Necesidad consiguiente de seguir á diario las renovaciones del derecho positivo y de estudiar sin precipitación cada uno de los negocios que han de escriturarse. Nueva limitación nacida de esta exigencia. Infracciones de aquel precepto en la actualidad, efecto de la competencia. (p.32).

CAPÍTULO III.- El número de Notarías ajustado estrictamente á las necesidades del servicio público, según el artículo 3.º de la ley del Notariado. Consecuencias de esta disposición: todas las Notarías demarcadas son necesarias y deben hallarse positivamente en funciones desde el primer día : promedio de instrumentos autorizable por cada Notario : mancomunidad en la prestación del servicio. (p.46).

CAPÍTULO IV.- Decorosa subsistencia de los fedatarios, según el art. 3.º de la ley de 1862: arancel de derechos calculado sobre la base de proveer á la subsistencia de todos los Notarios de la demarcación : incompatibilidad de este precepto con el régimen de libre competencia. - Tipos exagerados de derechos en el arancel, supuesto dicho régimen : su perniciosa influencia en la moral y disciplina del Notariado : necesidad de moderarlos en bien de éste y del público, si la reforma ha de retardarse. - Flebotomia notarial. (p.56).

CAPITULO V.-Incompatibilidades para el ejercicio de otros cargos é industrias, y residencia fija, artículos 7 y 16 de la Ley :consecuencia que llevan consigo. - Jubilaciones de Notarios con pensión vitalicia satisfecha por los sucesores de los jubilados monstruosidad de tal disposición en el sistema de la libre competencia. (p.92).

CAPÍTULO VI. - Decoro impuesto al Notario por el art. 43 de la ley del Notariado: imposibilidad de mantenerlo normalmente en el régimen de la libre competencia: la dignidad profesional en la conducta actual del Notariado, según la información: el decoro, ó la vida! Análogos efectos de la competencia en el Notariado francés y belga. (p.98).

CAPÍTULO VII.- Si el poder público debe á los particulares la libertad de elegir Notario fuera del límite en que pueden elegir Juez. Estima en que tiene el público esa libertad; la cuestión de la «confianza» según la práctica; Notarías mancomunadas por vía de asociación libre; Notarías«únicas» en la demarcación actual. El problema ante una Junta notarial. (p.123).

CAPÍTULO VIII- Desuso del Notariado: - por parte del público; el acta Torrens en la costumbre: -por parte del legislador ; fe pública atribuida á Jueces, Registradores, Secretarios, Alcaldes, Interventores, Directores generales, etc. Si introduciría alguna perturbación en la vida privada y pública de los españoles la supresión del Notariado actual. Su desaparición de hecho. El culpable. (p.150).

CAPÍTULO IX- Sistemas de mancomunidad notarial. - Fondo común con una parte de los derechos de arancel, subsistiendo la competencia y la libertad de elegir.- Notaría única con reparto de negocios sin fondo común.-Notaría única con reparto de todos los rendimientos.- Temores que pueden inspirar estos dos últimos sistemas.- Si el fondo común debe constituirse por poblaciones, por distritos ó por colegios.-Mancomunidad en la nación: sistema de sueldo. -Sobre unidad de oficina notarial. (p.174).

CAPÍTULO X.- Pensamientos de reforma distintos del de la mancomunidad. - Crear Tribunales de honor : los hay hace treinta y cinco años y no han remediado nada. - Extender la competencia del Notariado á los actos de jurisdicción voluntaria, á los contratos privados, etc: tampoco esto corregiría el mal ; reconvención de los poseedores y privilegiados. - Abolir las incompatibilidades del art. 16 de la ley del Notariado: posible alcance de esta reforma; concentración de funciones. (p.197).

SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN.- Fondo común, obligatorio, con las tres cuartas partes de los derechos devengados en cada Colegio. - Notaría única á voluntad ó por convenio. - Despacho común. - Si es realizable este pensamiento por medio de decreto ó requiere una ley. (p.210)

Reimp. facs. de la ed. Madrid: Hijos de Reus Editores, 1897.

Resumen

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