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Plan General de Contabilidad

Plan General de Contabilidad
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, BOE 20-11-2007

  • ISBN: 9788428339902
  • Editorial: Thomson Paraninfo
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Edición número: 3ª ed.
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
12,50 € 11,25 €
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Resumen

El Plan General de Contabilidad (PGC) se aprobó por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como desarrollo de la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, excepto para las empresas que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, elijan, de forma voluntaria, llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad de pymes (PGC pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre.

Ambos Planes de Contabilidad entraron en vigor el 1 de enero de 2008 para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha.
Las últimas y más relevantes novedades incorporadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, al Plan General de Contabilidad se pueden resumir en lo siguiente:

- El estado de cambios en el patrimonio neto pasa a ser considerado de elaboración voluntaria por las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.
- Los activos intangibles pasan a ser considerados de vida útil definida.
- Los activos intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán, con carácter general, en un plazo de diez años.
- Las correcciones valorativas por deterioro del fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
- Se simplifica el contenido de la memoria abreviada. Cabe resaltar la simplificación de la información sobre activos y pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal. No obstante, se deberá recoger cualquier información sobre la situación fiscal que venga exigida por la norma tributaria.

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