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Los recursos en el Proceso Civil de Ejecución

Los recursos en el Proceso Civil de Ejecución

  • ISBN: 9788497259903
  • Editorial: La Ley
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 308
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
45,00 €
Stock en Almacén

Resumen

El proceso de ejecución constituye una unidad compleja en la que tienen cabida actuaciones procesales de distinta naturaleza y eficacia. El legislador ha previsto ía circunstancia de que el proceso de ejecución en su conjunto o alguna actividad ejecutiva concreta puedan realizarse ilícitamente o infringiendo la ley o el propio título ejecutivo, y ha configurado diferentes medios de impugnación para que el órgano jurisdiccional o el sujeto perjudicado puedan reaccionar contra las ilicitudes y las infracciones que se produzcan en la ejecución forzosa. Las partes del proceso de ejecución podrán denunciar la ílicitud de la misma o las infracciones que en ella se cometan por los motivos y por los medios de impugnación previstos en el Capítulo IV del Título III del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, para que una vez presentada la demanda ejecutiva, el órgano jurisdiccional pueda despachar La ejecución, se requiere que concurran una serie de presupuestos procesales, que el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y que los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y el contenido del título ejecutivo. En el supuesto de que la no concurrencia de los requisitos y de los presupuestos procesales y/o la irregularidad formal del título ejecutivo haya pasado inadvertida para el juez y se haya despachado la ejecución incorrectamente, el ejecutado podrá alegar los defectos procesales relativos al título ejecutivo o a la ejecución a través de la oposición a la ejecución por defectos procesales. En segundo lugar, la justificación de la oposición a la ejecución por motivos de fondo se encuentra en razones de justicia y en la toma en consideración de los cambios producidos en la realidad fáctica,ya que no se puede prescindir de determinados hechos que hayan podido acontecer entre el momento mismo en que se constituyó el título ejecutivo y el momento en que se promueve la ejecución, que, sin privar de fuerza ejecut

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