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Libertad religiosa, laicidad y cooperación en el Derecho eclesiástico

Libertad religiosa, laicidad y cooperación en el Derecho eclesiástico
perspectiva actual del Derecho pacticio español

  • ISBN: 9788498364811
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 152
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
15,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

A lo largo de estos años no es infrecuente que se oigan voces #tanto en el ámbito científico como en los medios de opinión# que sugieren una posible revisión de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. En este planteamiento se involucrarían, de una parte, el sentido propio de los principios constitucionales en el tratamiento del factor religioso, y de otra, complejas cuestiones de sociología religiosa o política eclesiástica. Se hace por ello necesario establecer cuatro observaciones metodológicas que informarán todo nuestro estudio: # La primera observación consiste en una delimitación cabal del principio de laicidad, en cuya virtud se refleja la naturaleza solamente estatal de la regulación del factor religioso. Establecido el límite que impone el principio de laicidad #y aunque a primera vista pudiera parecer paradójico# hay que en adecuada conexión con el mandato constitucional del art. 9.2 que atribuye a los poderes públicos la misión de hacer que las libertades y derechos (entre los que se encuentra el de libertad religiosa) no sólo tengan un reconocimiento formal sino que se conviertan en esferas reales y materiales de libertad. # La segunda observación supone un correcto enfoque del papel que desempeñan hoy día las disposiciones de rango inferior a la Constitución. Basta pensar, en las disposiciones #tan frecuentes, por otra parte# en relación con el matrimonio en forma religiosa, el régimen tributario de las confesiones religiosas o la normativa aplicable a las entidades y fundaciones religiosas. # La tercera observación metodológica consiste en que, una vez definido el perfil estrictamente jurídico de este estudio, quisiera dejar sentado que no pretendo entrar en cuestiones de política eclesiástica o de sociología religiosa. Se trata, sin más, de analizar cómo se ha plasmado y cómo se puede llegar a plasmar jurídicamente #a través de la vía pacticia# la sensibilidad del Estado al captar las peculiaridades del factor religioso. # Finalmente, c

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