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Las confesiones religiosas en España

Las confesiones religiosas en España
aproximación a su naturaleza jurídica

  • ISBN: 9788490451830
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 155
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
18,00 € 16,20 €
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Resumen

El aspecto de la naturaleza jurídica de las confesiones religiosas ha sido objeto de una escasa atención doctrinal, sobre todo, si lo ponemos en relación con el tema del concepto de confesión religiosa, en torno al cual existe una extensa producción científica. Ello no obstante, en los últimos años ha aparecido una monografía de Polo, que lleva por título «La naturaleza jurídica de las confesiones religiosas en el Derecho Constitucional español» . Este trabajo, de indudable valor, sin embargo tiene el defecto insalvable de que pretende ceñir el estudio de la naturaleza jurídica de las confesiones, como su título indica, al Derecho constitucional. Como si la naturaleza jurídica de una institución o de cualquier realidad pudiera cambiar en función de la norma que le pueda atañer en un determinado momento; además de que esto contravendría el principio de coherencia, de que debe partir todo ordenamiento jurídico. La imposibilidad de acomodar a los moldes de Derecho común la variadísima tipicidad de esquemas organizativos presentes en cada confesión unida a su carácter previo a la institución estatal, pone de manifiesto, como se verá más adelante, que la naturaleza jurídica de las confesiones viene, más bien, impuesta desde fuera del ordenamiento del Estado; que, en consecuencia, no le que queda otra alternativa que prestarle un reconocimiento acorde con dicha especificidad. Por otro lado, debe dejarse aquí indicado que no es el propósito de este estudio citar todo lo que se ha escrito sobre la materia, sino aquellas aportaciones doctrinales que introducen algún elemento original en el debate.
La virtualidad exegética que presenta la historia no puede, de ningún modo, ser desatendida cuando del tratamiento jurídico actual de las confesiones religiosas se trata. De este modo, este trabajo se inicia con un recorrido histórico a lo largo de las disposiciones constitucionales y legales que se han ocupado del fenómeno religioso, en general, y de su dimensión comunitaria, en particular, desde la irrupción del liberalismo con la Constitución de 1812 hasta la actualidad.
El ideal liberal perseguía confinar a la Iglesia a actividades exclusivamente pastorales y despojarla de su tradicional influencia en la política, la moral o la educación. Con este propósito de privar a la Iglesia de la situación privilegiada que ocupaba en el siglo XVIII, las reformas liberales afectarían, principalmente, a las ingentes propiedades eclesiásticas, a las fuentes de ingresos de la Iglesia y a las órdenes y congregaciones religiosas.
A partir del Concordato de 1851, fruto de la política conciliatoria desarrollada por los gobiernos moderados, la Iglesia experimentó un proceso de recuperación. Pero dicho proceso se vio interrumpido durante el sexenio revolucionario con la llegada al poder de los progresistas, lo que corroboraba la pauta liberal, según la cual la política religiosa estaba en función de la tendencia conservadora o de izquierda del partido gobernante. Finalmente, el consenso alcanzado durante la Restauración entre las dos facciones del liberalismo garantizaría una política de concesiones limitadas a la Iglesia, hasta que el régimen de las órdenes religiosas volviera a divorciar a liberales y conservadores.
Tras el paréntesis representado por la dictadura del General Primo de Rivera, el 14 de abril de 1931 queda oficialmente proclamada la II República. Las principales aspiraciones en materia religiosa se centran, al igual que en la primera, en materializar la separación Iglesia-Estado, en la libertad de cultos y en la secularización de las instituciones públicas. El hostigamiento, asociado a las medidas de que fue objeto la Iglesia durante este período, desembocaría irremediablemente en un enfrentamiento armado entre los dos bloques irreconciliables en que la política eclesiástica republicana había dividido España.

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