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Las alegaciones complementarias

Las alegaciones complementarias

  • ISBN: 9788491482796
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 207
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

Para analizar en profundidad el tema objeto de la investigación -la función delimitadora del objeto del proceso de la Audiencia previa- es necesario en primer lugar hacer referencia a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, ya que ésta viene a regular expresamente en su articulado la institución de la Audiencia previa como fase intermedia del juicio ordinario no prevista en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
La finalidad principal de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la de 2000 (en adelante LEC) fue, sin lugar a dudas, implementar un proceso civil más eficaz que el vigente hasta ese momento, en el que se diera respuesta a las necesidades de los justiciables en materia de Derecho privado, en definitiva garantizar la tutela judicial civil.
La Audiencia previa es la fase intermedia del procedimiento ordinario y está concretada en una serie de actos o actuaciones orales que se ordenan tras los actos alegatorios y antes de los probatorios.
La finalidad de la Audiencia previa es doble: o bien se persigue terminar con el proceso cuando éste es inútil o imposible desde el punto de vista procesal; o bien se persigue preparar el verdadero juicio en el que las partes han de probar sus alegaciones y llevar a cabo las conclusiones que permiten al órgano judicial dictar sentencia. Ambas finalidades son verdaderamente útiles para evitar pérdidas de tiempo y de recursos.
Como señala la doctrina, la evolución de más de dieciséis años de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha permitido constatar con carácter general, una observancia de las funciones de saneamiento de los defectos procesales y de proposición y admisión de los medios de prueba, siendo, por el contrario, más heterogénea, como veremos a lo largo de nuestro trabajo, la práctica judicial con respecto a las funciones conciliadora y delimitadora de los términos de debate.
En este trabajo se circunscribe a una de las finalidades de la Audiencia previa, en concreto, la finalidad delimitadora del objeto de debate, y más en concreto a las alegaciones complementarias.
Dentro de esta denominación genérica de alegaciones complementarias se incluyen una serie de actuaciones bien diferenciadas como son las alegaciones aclaratorias o rectificatorias, las alegaciones complementarias en sentido estricto, las peticiones accesorias o complementarias y la alegación de hechos nuevos o de nuevo conocimiento.

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