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La responsabilidad tributaria en las transmisiones Inter Vivos de empresas

La responsabilidad tributaria en las transmisiones Inter Vivos de empresas

  • ISBN: 9788490858585
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Fiscalidad
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 21 cm
  • Nº Pág.: 323
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
26,00 €
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Resumen

La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico, de la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesión en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la práctica, la realización de estas operaciones suele coincidir con la existencia de deudas tributarias pendientes derivadas del ejercicio de las actividades o explotaciones económicas, de ahí la importancia de la responsabilidad tributaria del sucesor de empresa que contempla el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (en adelante LGT). La regulación actualmente vigente proporciona una mayor claridad respecto a la de la LGT de 1963. En primer lugar, regula la responsabilidad por sucesión de empresa en la sección dedicada a los responsables tributarios y no en el marco de las garantías del crédito tributario. En segundo término, delimita con una mayor precisión el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria, al incluir expresamente las transmisiones empresariales de facto como motivo del nacimiento de la obligación del responsable. Además, señala tres supuestos en los que no resulta aplicable esta responsabilidad, cuando se adquieran elementos aislados, cuando se produzca una sucesión mortis causa de la empresa y en aquellos casos en los que la adquisición de la explotación o actividad económica tenga lugar en un procedimiento concursal. Sin embargo, la realidad del ejercicio empresarial plantea dudas que el legislador no ha conseguido resolver. En cuanto al alcance de la responsabilidad del sucesor de empresa, la LGT restringe la obligación del responsable a aquellos tributos que deriven del ejercicio de la explotación o actividad económica del anterior titular; con todo, no concreta cuáles son esos tributos ni si es necesaria la existencia de una relación directa entre su hecho imponible y el desarrollo de la empresa. Otro aspecto que, aunque la LGT lo contempla expresamente, no goza de reconocimiento por parte de la doctrina por oponerse frontalmente al criterio jurisprudencial, es la extensión de la responsabilidad del sucesor de empresa a las sanciones impuestas al anterior titular en el ejercicio de la actividad. En relación con las sucesiones jurídicas de empresa, la forma más habitual de llevarlas a cabo es mediante un cambio de titularidad voluntario y permanente, como puede ser a través de una compraventa o de una donación, no obstante, existen otros negocios jurídicos menos frecuentes que implican una transmisión temporal de la titularidad empresarial, nos referimos, entre otros, al arrendamiento de negocio y al usufructo de empresa. Asimismo, en los últimos años, y como consecuencia de la crisis económica, han tenido un mayor auge las transmisiones forzosas acordadas de forma imperativa por la Administración o por lo órganos judiciales y motivadas, en la mayor parte de los casos, por el impago de las cuotas de amortización de préstamos formalizados con entidades financieras para atender el funcionamiento ordinario de la empresa. Las características especiales de estas operaciones, la temporalidad en unos casos, y la ausencia de voluntad negocial en otros, plantean diferentes interrogantes acerca de si constituyen, o no, el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad tributaria. Coincidiendo con la crisis económica, también han proliferado las transmisiones no transparentes de empresas con el objetivo de eludir el pago de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad que conllevaría una sucesión jurídica. En relación con éstas, el aspecto que más problemas plantea es acreditar el cumplimiento de los requisitos que necesariamente deben concurrir para que exista una sucesión empresarial de hecho determinante de la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT. En lo que se refiere a la declaración de responsabilidad tributaria, el procedimiento para determinar la obligación del responsable por sucesión de empresa cuenta con una serie de especialidades en su tramitación con respecto al procedimiento general de declaración de la responsabilidad que promueve la necesidad de su estudio pormenorizado. Igualmente, el hecho de que los sujetos que intervienen en una sucesión de empresa desarrollen su actividad o explotación económica fuera de nuestras fronteras dificulta las labores de comprobación e investigación de la Administración tributaria necesarias para establecer el nexo entre el deudor principal y el presunto responsable y motiva el análisis de la normativa europea que pueda incidir sobre esta cuestión y que pueda aportar soluciones prácticas para un problema creciente. Nuestra intención con este trabajo es dar una respuesta lo más práctica posible a éstas y otras cuestiones, por este motivo, tras el estudio de la normativa española y europea relacionada con la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, nos centraremos en el análisis tanto de las resoluciones de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales Económico-Administrativos, como de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Poniendo todo ello en relación con las opiniones de la doctrina más cualificada. Asimismo, para resolver aspectos puntuales acudiremos a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya que el Estatuto de los Trabajadores regula la subrogación en las obligaciones laborales del sucesor de empresa en unos términos similares a los empleados por el legislador tributario, por lo que su criterio puede ayudarnos a determinar la existencia de responsabilidad tributaria en casos concretos que hayan sido resueltos por la jurisprudencia laboral pero no por la contencioso-administrativa.

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