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La responsabilidad del consignatario del buque en el Derecho español

La responsabilidad del consignatario del buque en el Derecho español

  • ISBN: 9788445728611
  • Editorial: Gobierno Vasco
  • Lugar de la edición: Bilbao. España
  • Encuadernación: Cartoné
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 151
  • Idiomas: Español

Papel: Cartoné
12,00 €
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Resumen

Notas para una revisión crítica de la reciente doctrina jurisprudencial. La aplicación del régimen derivado de una u otra modalidad de vinculación (subordinación o independencia) suponía un diverso régimen de responsabilidad del consignatario y del naviero - porteador. Esa línea jurisprudencial ha sido quebrada por una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que, alterando radicalmente el esquema mantenido hasta entonces fija una nueva realidad doctrina legal. Esta básicamente supone comunicar al consignatario de buques la responsabilidad por daños a las mercancías en la que incurra el porteador marítimo, sobre la base de consideración de que, al margen de la naturaleza y el alcance de la relación que las partes declaren, el consignatario actúa siempre en representación del naviero. La citada doctrina altera sustancialmente el régimen de la responsabilidad del consignatario de buques español (y sólo la de éste, pues semejante extensión de la responsabilidad no parece admitida en ningún ordenamiento cercano), agravando su posición frente a los destinatarios de la carga. Atendiendo a estas consideraciones, en las páginas siguientes se proponen elementos y reflexiones acerca de la responsabilidad del consignatario de buques, sobre la base argumental y expositiva de la citada sentencia del año 2007 y la aportación extra de la sentencia fechada en 2008; sobre tales bases el autor formulará las críticas que considera que merecen dichas resoluciones y las reflexiones, que pueden añadir criterios para valorar su acierto. No se trata en estas páginas de ofrecer una exposición completa del régimen de actuación (y con él, del de su responsabilidad) de los consignatarios de buques, sino de reflexionar sobre la conveniencia de limitar el alcance de su responsabilidad en las relaciones que mantienen con el naviero a los extremos que derivan de la aplicación del Contrato de Comisión o, en su caso, del Contrato de Agencia; ello sin perjuicio de que se admita igualmente que en deter

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