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La reparación por daños derivados de la justicia cautelar en el Derecho administrativo

La reparación por daños derivados de la justicia cautelar en el Derecho administrativo

  • ISBN: 9788447040575
  • Editorial: Editorial Civitas
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 185
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
28,00 €
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Resumen

Las medidas cautelares impuestas por un órgano jurisdiccional constituyen una de las escasas posibilidades de protección inmediata, de cualquier ciudadano, frente a las presuntas actuaciones abusivas de las Administraciones Publicas, actuaciones que, recordemos, gozan del exorbitante privilegio de la ejecutividad. La complejidad de la sociedad moderna y de las estructuras administrativas, justifican plenamente y han agudizado hoy la necesidad de una Justicia cautelar plenamente imparcial y eficiente, tal y como se reconoce en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos que, legítimamente, podemos calificar de Estados de Derecho.

Este trabajo monográfico, como destaca en su Prologo el Profesor González Pérez, «viene a cubrir una laguna de nuestra bibliografía» de Derecho Administrativo. Contiene una reflexión crítica, desde la perspectiva de la sociedad contemporánea, sobre la solución legislativa que se dio en 1956 a la eventual reparación de los daños y perjuicios derivados de medidas cautelares impuestas por resoluciones judiciales que, posteriormente, por cualquier causa, decaen o se revocan. La disposición legal que se introduce por la Ley Jurisdiccional de 1956, se ha mantenido íntegramente, de forma sorprendente, en el artículo 133.3 de la nueva Ley Jurisdiccional de 1998. La norma, como razona el autor, puede estimarse de más que incierta legalidad, al cargar, de forma exclusiva, sobre el solicitante ante los Tribunales de las medidas cautelares (que además es la presunta víctima de una ilegalidad administrativa), la reparación de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse de las cautelas jurisdiccionales acordadas. La aplicación jurisdiccional de la norma no ha producido los deseables ajustes fundados en los principios constitucionales básicos o de la simple equidad, manteniéndose, sin critica alguna, la literalidad de la disposición, hoy aún plenamente vigente.

La articulación procesal de tales principios es, adicionalmente, muy desafortunada, al imponer que el mismo Tribunal que aprobó inicialmente las medidas cautelares sea, en su caso, el encargado de resolver sobre las peticiones de cuantificación de los daños y perjuicios derivados de aquellas mismas medidas, quebrando así, como analiza el autor, principios tan básicos como el de la imparcialidad objetiva del propio Tribunal.

Todo ello sin perjuicio de subrayar lo insólito de nuestro sistema Contencioso-Administrativo sobre esta cuestión, al compararlo con los Ordenamientos jurídicos occidentales o de nuestro entorno, en los que, como sería deseable en España, se han limitado a la simple aplicación de los principios de responsabilidad civil general a aquellos supuestos de eventual responsabilidad en la actuación del demandante de medidas cautelares. De este modo, desaparecería un privilegio administrativo, notoriamente innecesario e injusto, hoy existente en nuestro país.

En definitiva, el sistema vigente de resarcimiento de los daños derivados de resoluciones judiciales de carácter cautelar, en los procesos entre los particulares y los entes públicos, se ha convertido, una vez más, en un privilegio disfrazado de la Administración en sus relaciones con el resto de los ciudadanos, ventaja que no ha sido atenuada hasta ahora por las resoluciones de los jueces, en base a principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico y del europeo, empezando por el de igualdad de «armas procesales» entre las partes, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera parte esencial de un proceso judicial justo y equitativo.

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