Logotipo librería Marcial Pons
La reforma de la fe pública

La reforma de la fe pública

  • ISBN: 9789563927849
  • Editorial: Ediciones Jurídicas Olejnik
  • Lugar de la edición: Santiago de Chile. Chile
  • Colección: Biblioteca de Derecho Civil
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 172
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
25,63 €
Stock en librería. Envío en 24/48 horas

Resumen

Según los principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas privadas, sin que al Poder público le sea licito obligarles a valerse de los Tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin que pueda obligárseles a otorgarlos ante los fedatarios públicos constituidos por el Estado.

Introducción: Los Juzgados y las Notarías: el repartimiento de negocios

1. Capítulo: La unidad de acto en los otorgamientos.

2. Capítulo: Obligación del Notario de redactar los instrumentos con todas las circunstancias indispensables para su validez.

3.Capítulo: El número de notarías ajustado estrictamente a las necesidades del servicio público, según el artículo 3.º de la ley.

4. Capítulo: Decorosa subsistencia de los fedatarios, según el artículo 3.º de la ley de 1862.

5. Capítulo: Incompatibilidades para el ejercicio de otros cargos e industrias, y residencia fija, artículos 7 y 16 de la ley.

6. Capítulo: Decoro impuesto al Notario por el artículo 43 de la ley del Notariado.

7. Capítulo: Si el poder público debe a los particulares la libertad de elegir Notario fuera del límite en que pueden elegir Juez.

8. Capítulo: Desuso del Notariado.

9. Capítulo: Sistemas de mancomunidad notarial.- Fondo común con una parte de los derechos de arancel, subsistiendo la competencia y la libertad de elegir.

10. Capítulo: Pensamientos de reforma distintos del de la mancomunidad.- Crear Tribunales de Honor.

Síntesis de la información: Fondo común obligatorio, con las tres cuartas partes de los derechos devengados en cada Colegio.

Resumen

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información