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La protección social en el estado de las autonomías

La protección social en el estado de las autonomías
un examen de los artículos 149.1.17ª y 148.1.20ª ante los procesos de reforma estatuaria

  • ISBN: 9788496717060
  • Editorial: Iustel Publicaciones
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Monografías
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 307
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
29,00 €
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Resumen

Dos de los acontecimientos más relevantes que marcan la consolidación de un sistema democrático en nuestro país en los últimos treinta años son la profunda reorganización de la estructura territorial y el desarrollo de un modelo avanzado de protección social pública. Resulta llamativo que la creación de este modelo de protección social se haya desarrollado en cierta medida a espaldas de la creación del Estado autonómico: sin perjuicio del protagonismo adquirido por las CCAA en el ámbito de la sanidad pública (o en el de la asistencia social), es incuestionable que la política social ha quedado hasta ahora principalmente en manos estatales, con la Seguridad Social como manifestación más evidente. La tesis defendida en este trabajo es que, desde un punto de vista jurídico-constitucional y político, resulta razonable sostener que las CCAA pueden desempeñar un papel más relevante en el ámbito de la protección social, de manera que, junto a la política social estatal de carácter básico y cohesionador, los poderes públicos autonómicos están legitimados para el desarrollo de sus propias políticas sociales con el fin de perfeccionar esa acción protectora estatal, sin que ello suponga una quiebra de la solidaridad entre territorios ni entre ciudadanos. Para llegar a tales conclusiones, el presente estudio analiza con rigor los preceptos que determinan la distribución y el ejercicio de las competencias en materia de protección social. Se abordan, fundamentalmente, los arts. 149.1.17 y 148.1.20 CE, así como las previsiones estatutarias y el resto de normas estatales y autonómicas sobre el particular, sin olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional.

Prol. Luis Enrique de la Villa Gil

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