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La obligación de resolver las peticiones formuladas a la administración y el silencio administrativo

La obligación de resolver las peticiones formuladas a la administración y el silencio administrativo
(problemática y soluciones)

  • ISBN: 9788461612925
  • Editorial: AL Fundación. (Fundación Asesores Locales)
  • Lugar de la edición: Málaga. España
  • Colección: El Derecho Práctico
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 21 cm
  • Nº Pág.: 167
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
32,00 €
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Resumen

La obligación de resolver los procedimientos administrativos impuesta a la Administración
pública es contradictoria con la ?gura del silencio administrativo. La obligación jurídica impuesta a la
Administración se elimina de forma sustancial al buscar un sustitutivo (el silencio) cuando se
incumple con aquella obligación de resolver de forma expresa. No obstante, el instituto del silencio
administrativo tiene carta de naturaleza en nuestro sistema legal, razón por la cual es necesario
conocer el criterio legal, doctrinal y jurisprudencial del mismo.
En el presente trabajo se hace un análisis del régimen de la obligación de resolver, poniendo
de mani?esto el régimen legal de dicha obligación, así como el alcance y efectos de la misma, desde
la vertiente de la caducidad, así como de la responsabilidad derivada en el ámbito disciplinario,
patrimonial y penal.
Al mismo tiempo se analiza el silencio administrativo desde tres vertientes diferentes: La
primera, se aborda el régimen general del silencio administrativo, constatando su evolución desde un
silencio negativo, como regla general, a un silencio positivo, ahora como regla general, apoyado por
el criterio de la Comunidad Europea que apuesta por el silencio positivo como mejor garante de los
ciudadanos; la segunda, se re?exiona sobre el silencio administrativo en materia urbanística,
haciendo hincapié en la desafortunada regulación de un silencio positivo condicionado a la legalidad
de lo solicitado, y en la claudicación del legislador en mantener el efecto positivo del silencio, que es
en el ámbito material donde realmente ha tenido carta de naturaleza, al determinar, en los
supuestos de mayor habitualidad, el efecto negativo si se opta por no dar respuesta expresa; la
tercera, se constata el régimen especí?co del silencio administrativo y la obligación de resolver en
materia tributaria, especi?cidad en esta materia que no tiene aparentemente razón alguna de ser.
En de?nitiva, se aborda el análisis del silencio administrativo aludiendo al diferente régimen
otorgado por el legislador y por la jurisprudencia en algunos supuestos, en consideración a distintas
materias (general, urbanística y tributaria).

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