La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión
- ISBN: 9788413459462
- Editorial: Editorial Aranzadi
- Fecha de la edición: 2021
- Lugar de la edición: Pamplona. España
- Colección: Revista Aranzadi de Derecho Ambiental
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 24 cm
- Nº Pág.: 267
- Idiomas: Español
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto un cambio fundamental en el protagonismo de la actividad de inspección de carácter ambiental. Tras su aprobación, aparecen dos figuras, la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, que en muchos casos van a sustituir a la clásica técnica de intervención previa al ejercicio o inicio de cualquier actividad y/o instalación, la autorización administrativa.
Aunque en el ámbito de la protección ambiental, la mayoría de las actividades deberán seguir sometiéndose a la técnica autorizatoria previa, ello no significa que, el control ex post que supone la intervención administrativa de la inspección, no vaya a tener que cumplir un papel trascendental para comprobar que las instalaciones y/o actividades, siguen cumpliendo a lo largo de su funcionamiento con las condiciones que se les impusieron en las autorizaciones de carácter ambiental. Con más razón en la situación de emergencia climática actual.
I
INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN
II
LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN AMBIENTAL EN LA UE ANTES Y DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DS
1.Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/CE)
1.1.Criterios mínimos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, (2001/331/CE)
2.Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)
3.La Revisión de la Aplicación Ambiental (EIR)
3.1.Primer paquete EIR
A.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados»
3.2.Segundo Paquete EIR
III
EL TRASLADO A ESPAÑA DE LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN AMBIENTAL EN LA UE ANTES Y DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DS
1.Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales ex Proyecto REDIA
2.Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
3.Los informes EIR de 2017 y 2019 en España
3.1.Paquete EIR 2017
3.2.Paquete EIR 2019
4.Recapitulación
IV
LA APARICIÓN DE LA DR TRAS LA DS Y SUS CONSECUENCIAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
V
LA ACTIVIDAD DE INSPECCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA AMBIENTAL
1.Ámbito de aplicación: Tipo de instalaciones, empresas y centros en que se ha de practicar la actividad de inspección
1.1.Andalucía
1.2.Aragón
1.3.Principado de Asturias
1.4.Canarias
1.5.Cantabria
1.6.Castilla-La Mancha
1.7.Castilla y León
1.8.Cataluña
1.9.Extremadura
1.10.Galicia
1.11.Illes Balears
1.12.La Rioja
1.13.Madrid
1.14.Región de Murcia
1.15.Comunidad Foral de Navarra
1.16.País Vasco
1.17.Comunidad Autónoma Valenciana
2.Contenido de las actividades de inspección
2.1.Andalucía
2.2.Aragón
2.3.Principado de Asturias
2.4.Canarias
2.5.Cantabria
2.6.Castilla-La Mancha
2.7.Castilla y León
2.8.Cataluña
2.9.Extremadura
2.10.Galicia
2.11.Illes Balears
2.12.La Rioja
2.13.Comunidad de Madrid
2.14.Murcia
2.15.Comunidad Foral de Navarra
2.16.País Vasco
2.17.Comunidad de Valencia
3.Autoridades encargadas de la actividad de inspección
3.1.Competencia para ejercer la actividad de inspección
A.Andalucía
B.Aragón
C.Asturias
D.Canarias
E.Cantabria
F.Castilla-La Mancha
G.Castilla y León
H.Cataluña
I.Extremadura
J.Galicia
K.Illes Balears
L.La Rioja
LL.Madrid
M.Murcia
N.Navarra
O.País Vasco
P.Valencia
3.2.Reconocimiento del carácter de agente de la autoridad del personal funcionario que realiza las labores de control e inspección. La labor de verificación ha de hacerse por personal técnicamente cualificado
A.Andalucía
B.Aragón
C.Asturias
D.Canarias
E.Cantabria
F.Castilla-La Mancha
G.Castilla y León
H.Cataluña
I.Extremadura
J.Galicia
K.Illes Balears
L.La Rioja
LL.Madrid
M.Murcia
N.Navarra
O.País Vasco
P.Valencia
3.3.El personal inspector podrá contar con el auxilio de otras personas. Las Entidades Colaboradoras
A.Andalucía
B.Aragón
C.Asturias
D.Canarias
E.Cantabria
F.Castilla-La Mancha
G.Castilla y León
H.Cataluña
I.Extremadura
J.Galicia
K.Illes Balears
L.La Rioja
LL.Madrid
M.Murcia
N.Navarra
O.País Vasco
P.Valencia
4.La planificación de las actuaciones de inspección por medio de los programas de inspección
5.Tipos de inspecciones posibles
5.1.CCAA que no han tenido desarrollo legislativo por medio de un Plan o Programa de inspección
A.Aragón
B.Canarias
C.Cantabria
D.Castilla y León
E.Extremadura
F.Illes Balears
G.Murcia
5.2.CCAA que sí han tenido desarrollo legislativo por medio de un Plan o Programa de inspección
A.Andalucía
B.Asturias
C.Castilla-La Mancha
D.Cataluña
E.Galicia
F.La Rioja
G.Madrid
H.Navarra
I.País Vasco
J.Valencia
6.Procedimiento de la inspección
6.1.El régimen de visitas. Las Actas de inspección
A.Andalucía
B.Aragón
C.Asturias
D.Canarias
E.Cantabria
F.Castilla-La Mancha
G.Castilla y León
H.Cataluña
I.Extremadura
J.Galicia
K.Illes Balears
L.La Rioja
LL.Madrid
M.Murcia
N.Navarra
O.País Vasco
P.Valencia
6.2.Posibles actuaciones posteriores en casos de incumplimiento
A.Comunidades Autónomas que han incluido dentro de los apartados relativos a la actividad de inspección posibles actuaciones en casos de incumplimiento
a.Aragón
b.Canarias
c.Castilla y León
d.Illes Balears
e.La Rioja
f.Murcia
g.Valencia
B.Comunidades Autónomas que no han incluido dentro de los apartados relativos a la actividad de inspección posibles actuaciones en casos de incumplimiento
a.Andalucía
b.Asturias
c.Cantabria
d.Cataluña
e.Extremadura
f.Navarra
g.País Vasco
7.Obligación de las Comunidades Autónomas en relación con el deber de información de la actividad de inspección
7.1.Andalucía
7.2.Aragón
7.3.Asturias
7.4.Cantabria
7.5.Castilla-La Mancha
7.6.Castilla y León
7.7.Cataluña
7.8.Extremadura
7.9.Galicia
7.10.La Rioja
7.11.Madrid
7.12.Navarra
7.13.País Vasco
7.14.Valencia
VI
CONCLUSIONES
VII
BIBLIOGRAFÍA
VIII
ANEXO