La continuación y la liquidación concursal simplificadas
un mecanismo ágil para las microempresas insolventes
- ISBN: 9788429029277
- Editorial: Editorial Reus
- Fecha de la edición: 2025
- Lugar de la edición: Madrid. España
- Colección: Derecho de los Mercados Financieros
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 21 cm
- Nº Pág.: 246
- Idiomas: Español
El libro analiza la Ley 16/2022 que introduce procedimientos más ágiles para las microempresas en situación de insolvencia económica en España.
Esta reforma busca ofrecer una respuesta rápida, eficiente y menos costosa ante las dificultades financieras de pequeñas empresas o autónomos.
Uno de los pilares fundamentales es la figura del procedimiento especial para microempresas, aplicable a empresas con menos de 10 trabajadores.
También se exige un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros.
El procedimiento se desarrolla íntegramente por medios electrónicos, reduciendo tiempos procesales y costes asociados a la tramitación concursal tradicional.
Puede adoptarse una vía de continuación, que prioriza la viabilidad del negocio mediante planes de reestructuración y acuerdos con acreedores.
La liquidación simplificada se activa cuando la continuidad del negocio no es viable, permitiendo una disolución ordenada y rápida.
En ambos casos, no es obligatoria la intervención de administrador concursal, salvo petición justificada por parte de las partes interesadas.
El texto destaca la importancia de la autogestión del deudor, quien asume la dirección del procedimiento con el respaldo de herramientas digitales.
Se pretende evitar la desaparición innecesaria de negocios que podrían seguir operando bajo nuevas condiciones o estructuras financieras.
El sistema busca equilibrar los intereses de los acreedores con la posibilidad de recuperación del tejido productivo.
La reforma introduce también mejoras en la transparencia y publicidad del proceso, utilizando el Registro público concursal y formularios normalizados.
El autor concluye que estas medidas suponen una modernización significativa del derecho concursal orientada a la economía real.
También se reconoce que su éxito dependerá de la adecuada implementación tecnológica y la formación de los usuarios implicados.
INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES GENERALES. LAS MICROEMPRESAS EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA INSOLVENCIA
CAPÍTULO 1. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTINUACIÓN PARA MICROEMPRESAS
I. LA CONTINUACIÓN COMO SOLUCIÓN DE LA INSOLVENCIA DE LAS MICROEMPRESAS
II. LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. La legitimación para la presentación del plan de continuación
2. El plazo para la presentación del plan de continuación
3. La falta de presentación del plan de continuación
III. EL CONTENIDO DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. El contenido necesario del plan de continuación
2. El contenido prohibido del plan de continuación
IV. LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPUESTA DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. La subsanación de la propuesta del plan de continuación
2. La posible presentación de diversas alternativas de plan de continuación
3. La actuación del deudor tras la admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación
4. La legitimación para la formulación de alegaciones sobre el plan de continuación
4.1. El contenido de las alegaciones
4.2. La revisión judicial de las alegaciones y de las insinuaciones de nuevos créditos
5. La votación del plan de continuación
6. Las alegaciones respecto de los créditos frente a la aprobación del plan de continuación
7. El rechazo del plan de continuación
V. LA APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. La aprobación provisional del plan de continuación
2. La aprobación del plan de continuación
VI. LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. La homologación tácita del plan de continuación
2. La homologación judicial del plan de continuación
3. Los requisitos necesarios para la homologación judicial del plan de continuación
3.1. La situación económica del deudor
3.2. El cumplimiento de los requisitos procesales y de las mayorías necesarias
3.3. El tratamiento paritario de los créditos de la misma clase
3.4. La superación de la prueba del interés superior de los acreedores
3.5. El plan de continuación, justo y equitativo, cuando no se haya aprobado por una clase de acreedores
3.6. La nueva financiación, necesaria para la viabilidad del plan de continuación
3.7. El tratamiento privilegiado de los acreedores públicos
4. La publicidad del auto de homologación del plan de continuación
5. La impugnación del auto de homologación del plan de continuación
VII. LAS MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTINUACIÓN
1. La solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración
1.1. La designación del experto en la reestructuración
1.2. Las funciones del experto en la reestructuración
1.3. La retribución del experto en la reestructuración
2. La solicitud de un procedimiento de mediación
3. La solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor
VIII. LAS VICISITUDES DEL PLAN DE CONTINUACIÓN
1. El cumplimiento del plan de continuación
2. La frustración del plan de continuación
2.1. La falta de aprobación del plan de continuación
2.2. El rechazo de la homologación del plan de continuación por parte del juez
2.3. La estimación de la impugnación del plan de continuación
2.4. El incumplimiento del plan de continuación
2.4.1. La legitimación del acreedor para la solicitud del incumplimiento del plan de continuación
2.4.2. La posible celebración de una vista oral con el deudor y los acreedores
2.4.3. El incumplimiento del plan de continuación y la aplicación de las normas del convenio concursal
2.5. El crédito público y el procedimiento especial de liquidación
3. La exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos de frustración del plan de continuación
CAPÍTULO 2. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO DE LIQUIDACIÓN PARA MICROEMPRESAS
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
1. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras la solicitud del deudor
2. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras la solicitud de cualquier acreedor
3. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras el fracaso del plan de continuación
4. La apertura del procedimiento especial de liquidación cuando el deudor no se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
III. LA LEGITIMACIÓN DE LOS ACREEDORES EN TORNO A LA CONCRECIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE LA MASA ACTIVA
1. Las alegaciones de los créditos reconocidos
2. La incorporación de nuevos créditos
3. La tramitación de las modificaciones de los créditos y de la masa activa
3.1. La actuación judicial
3.2. Las alegaciones del deudor o, en su caso, de la administración concursal
3.3. La insatisfacción de los créditos
IV. LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
1. La presentación del plan de liquidación
2. La tramitación del plan de liquidación
3. La solicitud de modificación del plan de liquidación
3.1. La tramitación de la modificación del plan de liquidación
3.2. La aprobación de la modificación del plan de liquidación
4. El comienzo de las operaciones de liquidación
4.1. El plazo para la ejecución de las operaciones de liquidación
4.2. La liquidación de bienes
4.3. La liquidación de bienes más allá del plazo legalmente establecido para el desarrollo de las operaciones de liquidación
5. La presentación de los informes de liquidación
6. La transmisión de la empresa o de sus unidades productivas
6.1. Las reglas especiales para la transmisión
6.2. La venta directa
6.3. La subasta
7. Los créditos frente a terceros
7.1. El cobro de los créditos
7.2. La liquidación de los créditos
7.2.1. La transmisión de los créditos a un tercero
7.2.2. La cesión de los créditos a un tercero
V. LAS MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
1. La solicitud de la suspensión de las ejecuciones
1.1. La tramitación de la solicitud de suspensión de las ejecuciones
1.2. La oposición a la solicitud de suspensión de las ejecuciones
2. La solicitud de nombramiento de un administrador concursal
2.1. El nombramiento obligatorio del administrador concursal
2.2. El nombramiento potestativo del administrador concursal
2.3. El nombramiento excepcional del administrador concursal
2.4. Las funciones del administrador concursal
2.5. La retribución del administrador concursal
3. La solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de una empresa
3.1. El nombramiento potestativo del experto por parte del deudor o de los acreedores
3.2. El nombramiento excepcional del experto por parte de la administración concursal
3.3. La retribución del experto nombrado para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles
4. La exoneración del pasivo insatisfecho para el microempresario en el procedimiento especial de liquidación
VI. LA CALIFICACIÓN ABREVIADA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
1. La solicitud de la calificación del procedimiento especial
2. La legitimación para la solicitud de la apertura de la calificación abreviada del procedimiento especial
3. La apertura de la calificación abreviada
4. El nombramiento obligatoriode la administración concursal
5. El informe potestativode los acreedores
6. La tramitación de la calificación abreviada
7. La calificación del procedimiento especial, en atención al régimen general del Libro primero
8. La especial culpabilidad por la información o por la documentación inexacta o falsa
VII. EL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
1. El contenido del informe final de liquidación
2. La oposición al informe final de liquidación
VIII. LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN
1. La conclusión del procedimiento especial de liquidación por insuficiencia de la masa activa
2. La conclusión del procedimiento especial por satisfacción íntegra de los acreedores
3. Los efectos de la conclusión del procedimiento sobre el deudor persona física o sobre el deudor persona jurídica
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Prólogo de Abel B. Veiga Copo.