La adaptación al Tratado de Lisboa (2007) del sistema institucional decisorio de la Unión, su aplicación exterior y personalidad jurídica
- ISBN: 9788498366501
- Editorial: Editorial Comares
- Fecha de la edición: 2010
- Lugar de la edición: Granada. España
- Colección: Derecho transnacional
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 22 cm
- Nº Pág.: 129
- Idiomas: Español
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, tras el escollo irlandés y el que por sorpresa se planteó posteriormente con la República Checa, incluyendo la que consideramos lamentable posición adoptada hasta el final por su Presidente 1, un 1 de diciembre de 2009, es decir, un mes antes de que España asuma la Presidencia de la Unión (1 de enero a 30 de junio de 2010), va a forzar a nuestro país a tener que impulsar la adaptación del sistema institucional de la Unión y su funcionamiento a las previsiones del Tratado de Lisboa. De particular interés resulta a estos efectos las decisiones que deban tomarse sobre las instituciones clave en el proceso decisorio de la Unión Europea, el Consejo Europeo y el Consejo de una parte más la Comisión y el Parlamento Europeo de otra; así como, en particular, respecto de los que el Programa oficial de la Presidencia española ha llamado «los nuevos Altos Cargos» de la Unión, el Presidente del Consejo Europeo y la Alta Representante para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad 2.
Primera parte - EL TRATADO DE LISBOA Y EL SISTEMA INSTITUCIONAL DECISORIO DE LA UNIÓN 1. CONSEJO Y CONSEJO EUROPEO . 1.1. El Consejo Europeo . 1.2. El Consejo de la Unión . 2. ADAPTACIÓN DE LA COMISIÓN Y PARLAMENTO EUROPEO AL SISTEMA PREVISTO EN EL TRATADO DE LISBOA . 2.1. La Comisión . 2.2. El Parlamento Europeo . 3. LA «COMITOLOGÍA» . Segunda parte - HACIA UNA UNIÓN EUROPEA MÁS CERCANA AL CIUDADANO 4. LOS PARLAMENTO NACIONALES EN EL TRATADO DE LISBOA (2007) . 4.1. Los Protocolos 1 y 2 . 4.2. Sus otras competencias . 5. EL DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA . Tercera parte HACIA UNA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN MÁS «VISIBLE» 6. EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR . 7. LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA . Cuarta parte - DOS CUESTIONES, ACASO, PARA EL FUTURO 8. ¿LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS OP-OUT A FAVOR DE IRLANDA Y/O CHEQUIA HUBIESEN EXIGIDO UNA NUEVA RATIFICACIÓN DEL TRATADO POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE YA LO HABÍAN RATIFICADO? . 9. ¿HUBIESEN PODIDO LOS ESTADOS MIEMBROS RATIFICANTES YA DEL TRATADO DE LISBOA SEGUIR ADELANTE CON ÉL EN EL CASO EN QUE ALGUNO DE LOS MIEMBROS NO LO HUBIESEN HECHO? . Quinta parte - ÚLTIMA 10. CONSIDERACIÓN FINAL . 11. BIBLIOGRAFÍA