Logotipo librería Marcial Pons
Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral

Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral

  • ISBN: 9788481262421
  • Editorial: La Ley
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Edición número: 2ª ed.
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 781
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
51,00 €
Sin stock. Impresión bajo demanda. En firme sin devolución

Resumen

Actualización de la obra al año 2009, incluyendo la probable reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal por la puesta en funcionamiento de la Oficina judicial, a fin de actualizar legislativamente esta obra e ir recogiendo la posición más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional con respecto a los problemas y casos que suelen surgir en la práctica del juicio oral en los procedimientos por sumario y abreviado. Se recogen, así, las últimas novedades que se han aprobado en la legislación procesal penal y la respuesta dada por los Tribunales de justicia. Se incluyen sendas plantillas del sistema de celebración de un juicio oral por el trámite del procedimiento abreviado y del sumario y otra de un juicio por el procedimiento del Tribunal del jurado, así como un modelo de auto por el que se acuerda la práctica de una prueba pericial o testifical por videoconferencia.

1. PREÁMBULO DE LA OBRA 2. LA PRUEBA ANTICIPADA Y LA PRUEBA PRECONSTITUIDA a) La prueba anticipada 1. Introducción 2. Su viabilidad en el sumario (art. 657.3.° LECrim.) 3. Su viabilidad en el procedimiento abreviado (art. 781.1, párrafo 4.°, LECrim.) 4. La testifical anticipada (caso en el que se practique fuera de la sede del órgano) 5. El uso de Internet, una webcam y un ordenador portátil llevado al domicilio del testigo enfermo o incapaz de desplazarse al órgano judicial. 6. La pericial anticipada 7. El reconocimiento en rueda como prueba anticipada.. b) La prueba preconstituida 1. Su diferencia con la prueba anticipada 2. Admisión de la prueba preconstituida en la declaración grabada de testigos víctimas en el Juzgado de Instrucción por la vía del art. 777 LECrim. 3. Consideración de prueba preconstituida de informes y pericias no impugnadas. 3. JUICIO ORAL EN AUSENCIA DEL ACUSADO a) La celebración del juicio en ausencia del acusado en el procedimiento abreviado. b) La posibilidad de no suspensión del juicio por incomparecencia de uno de los acusados cuando sean varios. c) Procedimiento contra reos ausentes 4. MOMENTO PROCESAL PARA LA ALEGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA. LA CONEXIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD. a) ¿Puede utilizarse el auto de admisión de pruebas para resolver sobre la ilicitud de su obtención? b) La resolución sobre la inadmisión en el procedimiento de Jurado c) La resolución de la inadmisión en el procedimiento abreviado 1. El Juez o Tribunal puede declarar al inicio del juicio sobre la ilicitud de una prueba, pero debe motivarlo en la sentencia. 2. Ahora bien, ¿cómo se resuelve la alegación de la posible vulneración de derechos fundamentales respecto a alguna prueba propuesta y admitida? ¿Cabe algún recurso contra esta resolución? 3. Debe resolverse sobre la ilicitud de la prueba siempre y en cualquier caso en la sentencia. d) La resolución de la inadmisión en el sumario e) La valoración de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. f) La conexión de antijuridicidad 1. Planteamiento general 2. ¿Cuáles son las conclusiones a las que llega la doctrina del TC en esta materia? 3. La teoría del fruto del árbol envenenado y la teoría del efecto dominó 4. Valoración de la declaración del acusado de forma independiente a la declaración de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida 5. La declaración de ilícitas de unas intervenciones telefónicas no determinan por sí mismas la de la diligencia de entrada y registro 6. La conexión de la declaración del acusado con las intervenciones telefónicas en el caso de que éstas se hayan realizado con vulneración de derechos fundamentales. 7. Prohibición de valoración de pruebas directas e indirectas 5. CASUÍSTICA DE LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS EN EL SUMARIO Y DE LOS RESPONSABLES CIVILMENTE 6. CASUÍSTICA DE LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO/S a) Presupuestos de la conformidad b) La figura del Fiscal de conformidades c) ¿Es una transacción o acuerdo la conformidad? d) La conformidad cuando son varios los acusados e) ¿Se pueden modificar en el sumario las conclusiones al inicio del juicio y conseguir una conformidad? f) ¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad? 1. Regla general de inadmisibilidad de recurso alguno contra sentencias de conformidad 2. Excepción a la regla general de irrecurribilidad g) Alcance de la conformidad sobre la responsabilidad civil h) ¿Se puede imponer pena mayor que la interesada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular aunque dentro del marco legal en los casos de conformidad? i) ¿Sería correcta una conformidad si el Fiscal hubiera modificado sus conclusiones provisionales rebajando la pena interesada «y manteniendo el resto de pedimentos» (es decir, penas accesorias y responsabilidad civil) y alegare el acusado que no se había conformado con las penas accesorias que luego se impusieron en la sentencia, por ejemplo, la de suspensión de empleo o cargo público? 7. LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y LA TESIS DE LA CONTAMINACIÓN JUDICIAL. RELACIONES ENTRE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL CON QUIENES RESOLVIERON UN RECURSO DE APELACIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. a) Introducción y planteamiento del problema b) El juicio de culpabilidad y el método del «caso por caso» c) Definición de los límites con respecto a la fijación del punto hasta donde puede llegar el Tribunal a la hora de resolver un recurso de apelación si más tarde tiene que juzgar y sentenciar. d) Elementos a destacar de la STC 39/2004 e) Conclusiones 8. PUBLICIDAD EN EL JUICIO ORAL. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN a) Introducción. ¿Publicidad o secreto del juicio oral? Prensa escrita y gráficos y de imagen y sonido. 1. ¿Cómo se articula esta celebración del juicio a puerta cerrada que limita ese principio de la publicidad? 2. ¿Cuáles son las notas que debemos destacar de esta importante resolución de nuestro Tribunal Constitucional? b) La grabación de los juicios orales como vía para resolver los problemas que se derivan en la apelación penal tras la sentencia del Pleno del TC 167/2002 (LA LEY JURIS: 7757/2002). La previsible reforma de la LECrim. y la nueva redacción del art. 743 LECrim. para grabar los juicios penales. 1. Planteamiento general 2. La admisión por el TC de la vulneración de los principios de inmediación, contradicción, tutela judicial efectiva y un derecho a un proceso justo con todas las garantías. 3. La sentencia del Pleno del TC y su cambio de criterio se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la valoración de las pruebas por el órgano de apelación. 4. Las diferencias entre las cuestiones de hecho y de derecho para justificar la necesidad de la audiencia del acusado si se analiza su culpabilidad o inocencia. 5. ¿Cómo compagina el TC esta doctrina con la regulación del recurso de apelación en la legislación procesal española? 6. La conclusión a la que llega el Pleno del TC en la sentencia 167/2002 7. La STC 170/2002, de 30 de septiembre (LA LEY JURIS: 7860/2002). Una aclaración de doctrina constitucional a los 12 días de la STC 167/2002 del Pleno. 8. Conclusión. La grabación de los juicios orales como solución al problema. c) El acceso de los periodistas a los juicios orales. Un protocolo de comunicación en la Administración de Justicia. 1. Planteamiento general 2. ¿Qué información se facilita? 3. Líneas básicas de la información que se puede facilitar de la fase de la instrucción. 4. Los juicios y los medios de comunicación audiovisuales 5. El Reglamento CGPJ núm. 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y los medios de comunicación. 6. La compatibilidad entre el derecho a la información y la prohibición de los juicios paralelos. 7. El juicio paralelo afecta a la reputación de los acusados en el caso de que más tarde no se demostrara la culpabilidad de éstos. 8. El juicio paralelo no afecta a la presunción de inocencia d) El derecho a la imagen de los acusados, testigos y peritos y la grabación de los juicios orales. 9. POSIBILIDAD DE ABRIR EL JUICIO ORAL A LA SOLA INSTANCIA DE LA ACUSACIÓN POPULAR a) Planteamiento general b) Es posible que intervenga la acción popular instando la apertura de juicio oral pese a la petición de sobreseimiento del Fiscal y la acusación particular. 1. Interpretación de la expresión «directamente ofendidos o perjudicados» que utiliza el art. 782.2.a) LECrim. c) Conclusión 10. EL ACTA DEL JUICIO ORAL. SU DOCUMENTACIÓN. a) La redacción del acta y la reforma de la LECrim. introducida en la de la Oficina Judicial. b) La regulación del contenido del acta c) La importancia del contenido del acta al objeto de la interposición de recursos d) El contenido del acta no tiene la consideración de documentos a efectos casacionales. e) La correspondencia entre las declaraciones prestadas y el contenido del acta. ¿Se exige una absoluta exactitud de transcripción? 11. LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN EN EL JUICIO ORAL 12. LA ASISTENCIA DE INTÉRPRETE AL JUICIO. EL DERECHO A UTILIZAR UNA LENGUA OFICIAL PROPIA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 13. LA PROPOSICIÓN DE PRUEBA AL INICIO DE LAS SESIONES DEL JUICIO ORAL a) La proposición de prueba b) La proposición en el acto del plenario c) ¿Se puede proponer prueba al inicio del juicio oral en cualquier procedimiento o sólo en el abreviado? La posibilidad de proponer prueba al inicio del juicio no sólo en el procedimiento abreviado, sino también en el sumario. d) ¿Puede proponer pruebas el Tribunal? 14. LA RENUNCIA A LA PRUEBA. SUS CONSECUENCIAS RESPECTO DE LA OTRA PARTE CUANDO SE HA VERIFICADO TAN SÓLO LA MERA ADHESIÓN A LA PROPOSICIÓN DE LA OTRA PARTE QUE AHORA RENUNCIA. 15. LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO A PUERTA CERRADA a) La declaración de nulidad del juicio por haberse celebrado a puerta cerrada se verifica por los Tribunales con carácter restrictivo. b) Los derechos vulnerados por la celebración del juicio a puerta cerrada. c) Las razones o motivos que determinan la posibilidad de celebrar el juicio a puerta cerrada y la exigencia de la motivación de esta medida en forma de auto. d) Posicionamiento del Tribunal Constitucional e) El principio de publicidad y su excepcionalidad en el caso de juicios en los que intervienen menores. f) Sistemática a seguir cuando se interese la celebración del juicio a puerta cerrada. 16. LA ASISTENCIA LETRADA EN EL JUICIO ORAL a) La renuncia del Letrado y la renuncia del acusado a ser asistido en juicio por un determinado Letrado el mismo día del juicio. b) ¿Es necesaria la asistencia letrada en el juicio de faltas? 1. Planteamiento general 2. La petición de Letrado de oficio para la segunda instancia en el juicio de faltas. 3. Las costas y los Letrados en el juicio de faltas c) La asistencia letrada a la víctima 17. VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE UN COIMPUTADO EN EL JUICIO ORAL a) La declaración del coimputado en el juicio oral b) La declaración sumarial del coimputado y la contradicción con la prestada en el juicio oral. Criterios de valoración. c) La declaración del imputado que en principio lo hizo como testigo 18. LA LECTURA DE LA DECLARACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN EL JUICIO ORAL DE LOS TESTIGOS QUE NO COMPARECEN. CASOS EN QUE ES POSIBLE. a) La validez de la declaración sumarial por la reproducción en el juicio oral (art. 730 LECrim.) b) ¿Siempre pueden leerse las declaraciones sumariales en el juicio oral? c) ¿Debe suspenderse el juicio si pueden comparecer los que declararon en la fase de instrucción? d) ¿Y si el testigo no es esencial, es decir, no es entendido como «de cargo» porque han declarado otros? e) La lectura de las declaraciones sumariales en el plenario y su relación con la presencia de Letrado en las que se hicieron en el Juzgado de Instrucción. 1. La lectura de la declaración sumarial del testigo en el plenario por concurrir el presupuesto del art. 730 LECrim. cuando el Letrado de la defensa no intervino en el Juzgado por no haber sido citado a la declaración. 2. La no presencia del Letrado en la declaración su marial y el interrogatorio del mismo testigo en el juicio. 3. La no comparecencia del Letrado en las declaraciones sumariales debido a circunstancias (rebeldía del acusado, falta de personación cuando declaró, etc.) 4. La falta de intervención de los Letrados en el interrogatorio del Juzgado de Instrucción. ¿Pueden alegarlo en el plenario? f) La lectura de la declaración de testigos que residen en el extranjero y las dificultades de su localización, aun con comisión rogatoria, para que comparezcan al juicio. 19. EL DERECHO A NO DECLARAR DE LOS ACUSADOS EN EL JUICIO ORAL Y LA VIABILIDAD DE LA LECTURA DE SUS DECLARACIONES EN LA INSTRUCCIÓN a) Planteamiento general b) La valoración de las declaraciones de los coimputados en las diligencias sumariales cuando se niegan a declarar. c) Metodología para que el Tribunal pueda valorar las pruebas en sentencia d) ¿Puede ser tenido en cuenta por el Tribunal este derecho a no declarar? e) La opción de la vía de la lectura de las declaraciones sumariales para que puedan incorporarse al plenario en los casos de negativa a declarar de los acusados. f) Conclusión 20. LA RETRACTACIÓN DE LOS TESTIGOS O EL IMPUTADO O COIMPUTADO EN EL PLENARIO RESPECTO A SU DECLARACIÓN EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALORACIÓN 21. LA PRÁCTICA DE CAREOS EN EL JUICIO ORAL 22. LA DECLARACIÓN DE PERTINENCIA E IMPERTINENCIA DE LAS PREGUNTAS EN EL JUICIO ORAL. SU IMPUGNACIÓN. 23. LA INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS AL JUICIO ORAL ¿ES SIEMPRE CAUSA DE SUSPENSIÓN? a) Si existen testigos directos y uno de cargo no comparece, debe suspenderse el juicio si así se interesa, aunque hayan comparecido testigos indirectos. b) Requisitos que debe cumplir la parte que proponía al testigo que no comparece. 24. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD QUE OTORGA EL ART. 416.1.° A LOS PARIENTES DEL ACUSADO A NO DECLARAR EN EL JUICIO ORAL CONTRA EL ACUSADO. ALCANCE DE SU DECLARACIÓN SUMARIAL COMO ELEMENTO DE PRUEBA. a) Planteamiento general b) La aplicación de esta prohibición respecto de los peritos. c) El uso de la negativa del derecho a declarar de los testigos que se amparan en el art. 416 LECrim. no permite proceder a la lectura de las declaraciones sumariales por la vía del art. 730 LECrim. d) Consecuencias jurídicas de la no advertencia del derecho a no declarar del art. 416 LECrim. 1. Introducción. El problema técnico del cambio de posición de la víctima en el proceso penal tras su incoación renunciando a comparecer o a declarar. 2. La consecuencia jurídica de la no advertencia de este derecho a no declarar. 3. Criterio del Tribunal Supremo de la no admisibilidad del derecho a no declarar a las víctimas cuando éstas han formulado denuncia (STS de fecha 12 Jul. 2007). 4. Conclusiones 25. LOS TESTIGOS DE REFERENCIA a) Planteamiento general b) Sin el testigo directo, desaparecen los testigos de referencia. c) ¿En caso de negativa de la víctima a declarar, los agentes que comparecen de inmediato a los hechos son testigos de referencia? 26. CASUÍSTICA DE LA INTERVENCIÓN EN EL JUICIO ORAL DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. a) La intervención de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de juicios rápidos. b) La posibilidad de que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado declaren por videoconferencia. c) La posibilidad de articular un protocolo o instrucción entre el Ministerio del Interior y el Consejo General del Poder Judicial para potenciar la declaración de los agentes policiales en el juicio oral por videoconferencia. 1. Planteamiento general 2. Metodología a seguir d) La consideración de Policía Judicial del servicio de vigilancia aduanera. e) La identificación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el juicio oral. 27. EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA PARA LA PRÁCTICA DE DECLARACIONES DE ACUSADOS, TESTIGOS Y PERITOS EN EL JUICIO ORAL. ESPECIAL REFERENCIA A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHAS 2 DE MARZO Y 16 DE MAYO DE 2005. a) La utilización de la videoconferencia b) La experiencia del denominado «juicio de Fontcalent» con el uso de la videoconferencia. c) Es preciso dictar un auto motivado cuando se vaya a hacer el uso de la videoconferencia para mayor seguridad y correcto conocimiento de las partes de que se va a utilizar este sistema. d) Criterio excepcional que mantiene el Tribunal Supremo con respecto a la celebración de un juicio por videoconferencia con acusados. e) No declaración de nulidad de una declaración de un testigo que lo hizo por videoconferencia sin ser advertida la parte antes del juicio de que ello iba a ocurrir. f) Conclusión g) La utilización de Internet y webcam 1. La viabilidad legal para la práctica de pruebas por medio de una webcam a) La cobertura legal del sistema por la Ley 13/2003, de 24 de octubre b) Supuestos en que puede aplicarse la webcam c) Sus ventajas en el orden penal: La declaración de víctimas de malos tratos, testigos protegidos, víctimas de delitos de agresión sexual, redes de prostitución, testigos en narcotráfico. La necesaria desaparición de la técnica del «biombo» d) Sus ventajas en el orden civil: La mejora en la práctica de pruebas al desaparecer los exhortos con este sistema e) Las ventajas del uso de la webcam desde el punto de vista de la no pérdida de horas de trabajo para quienes tienen la obligación de declarar en un órgano judicial. 2. Conclusión h) Sus ventajas en el caso de testigos protegidos 28. LA REPRODUCCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE LOS ARTS. 777.2 Y 779.2 LECrim a) Introducción. La importancia del Senado en la tramitación de la «Ley de juicios rápidos» b) La modificación del art. 797.2 LECrim. y la grabación en vídeo de las declaraciones de las víctimas y testigos. 1. La modificación en el Senado del art. 797.2 LECrim 2. La introducción de las nuevas tecnologías en la justicia penal 3. Las ventajas para las víctimas y testigos que no puedan declarar en el juicio 4. El carácter optativo del sistema que permite también la lectura en juicio de las declaraciones. c) Conclusión 29. LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS INCAPACES EN EL JUICIO ORAL. SU VALIDEZ. 30. LA NO PRESENCIA DE LETRADO EN LAS DECLARACIONES SUMARIALES Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN AL PODER HACERLES LAS PREGUNTAS QUE ESTIME CONVENIENTES EN EL JUICIO ORAL. 31. LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL a) ¿Es siempre exigible que comparezcan dos peritos en el sumario? b) ¿Y si quien realizó el informe pericial en un procedimiento abreviado está ilocalizable y no puede acudir al juicio? ¿Podría darse validez al informe que consta en autos? c) Los informes emitidos por organismos oficiales en los delitos de tráfico de drogas. ¿Documental o deben comparecer para ratificarlos? d) ¿En qué medida adquiere importancia la pureza de la droga intervenida a la hora de que en el juicio oral se aporte esta determinación si se ha interesado por una de las partes? e) La importancia del principio de insignificancia y la determinación de la pureza en el juicio oral. f) ¿Qué ocurrirá cuando sean varios los peritos? g) ¿Debería suspenderse el juicio aunque no lo prevea el art. 746.3 LECrim. cuando no comparezcan los peritos? h) La valoración de la pericial i) ¿Se pueden sustituir los peritos entre sí en la instrucción y en el plenario o deben acudir los mismos? j) La incomparecencia del perito al juicio k) La recusación del perito en el plenario l) La impugnación de la pericial m) La valoración de la pericial psicológica por referencia cuando no es aconsejable que la víctima declare en el plenario por su afectación personal por los hechos sucedidos. Viabilidad de esta prueba de referencia en el examen efectuado por los peritos que deponen en el plenario como testimonio indirecto. n) ¿Es preciso practicar en el plenario una prueba pericial psicológica en el caso de los delitos de lesiones para apoyar una agravación de la acusación? ñ) ¿Se puede interesar la práctica de una pericial psicológica de un testigo? 32. LA PRUEBA DE INDICIOS A RESULTAS DE LA PRUEBA DEL JUICIO ORAL a) La destrucción de la presunción de inocencia por la prueba indiciaria. Requisitos formales y materiales para su apreciación. b) La imposibilidad de aceptar tan sólo el resultado que ofrezcan las pruebas directas en el proceso penal. c) ¿Cuáles son los requisitos formales y materiales que deben observarse para la admisión de la prueba indiciaria? d) La acreditación de los hechos base o indicios e) El razonamiento explícito en la sentencia de la convicción del Tribunal f) La pluralidad de los indicios g) La concomitancia e interrelación entre ¡os indicios y el hecho objeto de acreditación. h) La aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia. El proceso deductivo. i) ¿En qué casos ha recogido la jurisprudencia que se dan las inferencias no concluyentes contrarias al derecho a la presunción de inocencia? j) La declaración del acusado como elemento valorativo en la prueba de indicios 33. LA REPRODUCCIÓN EN EL PLENARIO DE LAS GRABACIONES REALIZADAS POR INTERVENCIÓN TELEFÓNICA Y SU VALIDEZ COMO PRUEBA. a) La validez de las intervenciones telefónicas como prueba. Las dudas sobre la regulación legal del art. 579 LECrim. 1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 18 de febrero de 2003. 2. Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de enero de 2003. 3. Tribunal Constitucional. Sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 (STC 184/2003) a) Cuestiones que fueron planteadas ante el TC en la crítica del procedimiento seguido en la intervención telefónica. b) Las pruebas derivadas no pueden valorarse sólo si están en conexión de antijuridicidad con la inicial ilícita. c) La declaración de un acusado tras la práctica de las intervenciones telefónicas no es prueba derivada de una ilícita en el caso de que la intervención telefónica no sea correcta. d) La defectuosa regulación del art. 579 LECrim 1. Crítica de los recurrentes en amparo de la regulación del art. 579 LECrim. 2. Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 11 de noviembre de 1999 que desestimó las alegaciones respecto a la regulación del art. 579 LECrim. 3. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2001 (LA LEY JURIS: 6624/2001) 4. Pronunciamiento al respecto del TC b) La reproducción del contenido de las grabaciones en el plenario 34. LA MEDIDA DE INTERVENCIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y SU OPERATIVIDAD COMO PRUEBA EN EL PLENARIO. METODOLOGÍA. 35. LA PROPOSICIÓN DE LA DOCUMENTAL EN EL PLENARIO. MOMENTO PARA EFECTUARLO. 36. EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL PLENARIO EN LOS CASOS DE DELITOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 37. LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA DEL ART. 746.6.° LECrim 38. CASUÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES PROVISIONALES A DEFINITIVAS. a) La mecánica de actuación en el sumario y procedimiento abreviado en torno a la modificación. b) La modificación a la hora de elevar a definitivas las provisionales y la opción de la defensa de aportar nuevos elementos de prueba con aplazamiento del juicio oral. c) ¿Existiría incongruencia ornisiva por el hecho de que la defensa planteara una opción condenatoria alternativa a la del Fiscal en las conclusiones definitivas y el Juez no la incluyera en la sentencia? d) No se puede confundir la incongruencia omisiva con cuestiones de hecho relacionadas con la valoración de la prueba u otros argumentos recurrentes empleados en el trámite de informe en el juicio oral. e) La posibilidad de aceptación de oficio por el Juez o Tribunal de circunstancias modificativas de atenuación. f) ¿Y si la alegación de la aplicación de la circunstancia atenuante se efectúa por la defensa en el informe oral pero no se han modificado las conclusiones provisionales a la hora de elevarlas a definitivas? g) ¿Cuál es el límite hasta donde se puede ¡legar en la modificación? ¿Se puede modificar todo o introducir hechos nuevos? h) ¿Cómo resuelve el TS la falta de pronunciamiento del Juez o Tribunal respecto a alguna de las cuestiones planteadas por las partes a la hora de elevar sus calificaciones provisionales a definitivas? 39. LA ACTUACIÓN DEL RESPONSABLE CIVIL EN EL JUICIO ORAL a) ¿Cuáles son los requisitos para declarar la responsabilidad civil subsidiaria en el juicio oral? b) La no legitimación del responsable civil directo o subsidiario en cuanto a las alegaciones en materia de responsabilidad penal. c) ¿Puede una entidad bancaria en un supuesto de delito cometido en sus oficinas con clientes perjudicados personarse como acusación particular cuando es, en realidad, o puede serlo, responsable civil? d) ¿Debe responder una entidad aseguradora como responsable civil subsidiario por los delitos cometidos por sus empleados o asegurados de forma dolosa o queda exonerado en estos casos? e) ¿Qué tipo de responsabilidad es la que asume una empresa respecto a los delitos cometidos por sus empleados, directa o subsidiaria? f) ¿Es responsable civil el Estado por un delito cometido por quien se encuentra de permiso de salida del centro penitenciario o en libertad condicional? g) Inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria del Estado por hechos cometidos por sus agentes cuando no actúan en el desempeño de sus obligaciones (agente que comete un delito con uso de arma fuera de servicio) 40. EL INFORME DEL JUICIO ORAL 41. EL DERECHO DE ÚLTIMA PALABRA DE LOS ACUSADOS 42. LA POSIBILIDAD DEL JUEZ O TRIBUNAL DE CONDENAR POR DELITO HOMOGÉNEO a) Introducción b) Líneas básicas a seguir en relación al principio acusatorio y la intervención del Juez o Tribunal en atención a los escritos de acusación y defensa en relación con el principio de congruencia. c) La posición del TC respecto a la homogeneidad delictiva a la hora de que el Juez o Tribunal elijan esta opción. d) La posibilidad de imponer mayor pena que la postulada por el Ministerio Fiscal, pero dentro de la extensión de la pena que permite el delito no altera el principio acusatorio. e) ¿Y si se impusiere pena inferior pero por delito distinto y no homogéneo? ¿Sería válido? ANEXOS PLANTILLA DE CELEBRACIÓN DE UN JUICIO ORAL (SUMARIO Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO) PLANTILLA DE CELEBRACIÓN DE UN JUICIO DE JURADO PROTOCOLO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA VIDEOCONFERENCIA ENTRE DOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS PROTEGIDOS O TESTIGOS-VÍCTIMAS DE DETERMINADOS DELITOS QUE NO DESEEN DECLARAR A PRESENCIA DEL ACUSADO. MODELO DE AUTO POR EL QUE SE ACUERDA LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO CON EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA CON TESTIGOS Y PERITOS. BIBLIOGRAFÍA

Resumen

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información