Función constitucional del Tribunal Supremo y recurso de casación contencioso-administrativo
Tomo I: Del recurso de nulidad (1812) al recurso de casación para la formación de jurisprudencia (2015)
- ISBN: 9788413817866
- Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
- Fecha de la edición: 2024
- Lugar de la edición: Madrid. España
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 24 cm
- Nº Pág.: 196
- Idiomas: Español
De acuerdo con el art. 123.1 de la Constitución, el Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional y, por tanto, un órgano al que le corresponde la función de administrar justicia.
Sin embargo, tras la introducción en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del recurso de casación para la formación de jurisprudencia por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, los poderes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para administrar justicia están muy debilitados.
Ante esta situación, el problema que se plantea en el presente trabajo es bien simple: ¿Debe mantenerse o reformarse la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa? Para valorar si procede dicha reforma, lo primero que resulta necesario estudiar son las razones que nos han traído hasta
aquí. Estas razones se estudian en este primer tomo de la investigación.
De forma intuitiva, podemos pensar que la causa de la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa ha sido la necesidad de evitar la congestión de la Sala Tercera. Veremos que no solo. Y es que en el proceso histórico que ha dado lugar al recurso de casación para la formación de jurisprudencia
se ha producido una importante evolución en relación con el entendimiento de cuál debe ser la función constitucional del Tribunal Supremo, lo que sin duda ha contribuido decisivamente al cambio de la regulación.
Para determinar si debe mantenerse o reformarse la vigente regulación de la casación contencioso-administrativa resulta también necesario analizar los problemas que está planteando. Una vez
estudiados estos problemas estaremos ya en condiciones de proponer ideas para la reforma del vigente recurso de casación para la formación de jurisprudencia. Todo ello será objeto del segundo
tomo de esta investigación.
INTRODUCCIÓN:PROBLEMA QUE SE PLANTEA
CAPÍTULO PRIMERO. LA FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. LA CONCEPCIÓN DE CALAMANDREI Y SU CONTRAPUNTO EN LA OBRA DE GUASP
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONCEPCIÓN DE CALAMANDREI SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
III. EL CONTRAPUNTO DE LA OBRA DE CALAMANDREI. LA CONCEPCIÓN DE GUASP SOBRE EL RECUSO DE CASACIÓN. UNA DESNATURALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
CAPÍTULO SEGUNDO. INTRODUCCIÓN DE LA CASACIÓN EN ESPAÑA. LA REGULACIÓN TRADICIONAL EN LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO. SUS PRIMERAS REFORMAS EN ATENCIÓN AL PROBLEMA DE LA CONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y A LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA SUSTITUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA INTRODUCCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN ESPAÑA
III. LA REGULACIÓN TRADICIONAL DE LA CASACIÓN EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
CAPÍTULO TERCERO. LA EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN EN ATENCIÓN AL PROBLEMA DE LA CONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO. LA INTRODUCCIÓN DEL INTERÉS CASACIONAL EN LA REGULACIÓN TRADICIONAL DE LA CASACIÓN. EL INTERÉS CASACIONAL COMO CONCEPTO EN FORMACIÓN. LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA COMO FUNCIÓN INDIRECTA O DERIVADA DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DEL TRIBUNAL SUPREMO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA PROPUESTA DEL LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA PARA LA REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN: EL RECURSO AL INTERÉS CASACIONAL COMO FÓRMULA PARA EVITAR LA CONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
III. LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN SU REDACCIÓN ORIGINAL: DESVINCULACIÓN CONSCIENTE ENTRE INTERÉS CASACIONAL Y FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA
IV. LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: LA VINCULACIÓN ENTRE INTERÉS CASACIONAL Y LA CREACIÓN O FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA COMO FUNCIÓN INDIRECTA DE LA CASACIÓN
V. CONCLUSIÓN
CAPÍTULO CUARTO. LA EVOLUCIÓN EN EL ENTENDIMIENTO DE CUÁL DEBE SER LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO: LAS PROPUESTAS DE REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD Y UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA Y LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EL INTERÉS CASACIONAL COMO CONCEPTO TODAVÍA EN FORMACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
II. EL —POSIBLE— ORIGEN DE LA EVOLUCIÓN EN EL ENTENDIMIENTO DE CUÁL DEBE SER LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO: LAS IDEAS DE J. A. XIOL RÍOS, I. DE OTTO Y P. SALA SÁNCHEZ
III. PROPUESTAS DE REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN QUE PARTEN DE QUE LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SE EXTIENDE TANTO A LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA COMO A LA CREACIÓN DE NUEVA JURISPRUDENCIA
IV. PROPUESTAS DE REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN QUE PARTEN DE QUE LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DEBE LIMITARSE A LA UNI-FICACIÓN DE DOCTRINA
CAPÍTULO QUINTO. LA DEFINITIVA CONFIGURACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN COMO UN RECURSO PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. LA REACCIÓN FRENTE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE 2006 Y LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA PROPUESTA DESTINADA IMPONERSE: EL INTERÉS CASACIONAL COMO CRITERIO ÚNICO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
III. LA REFORMA DEL RECURSO DE AMPARO DE 2007: UN PRECEDENTE CAPITAL EN LA DEFINITIVA CONFIGURACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN COMO UN RECURSO PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA
IV. UN NUEVO IMPULSO AL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA: LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ELA¬BORADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MARZO DE 2013
V. LA ÚLTIMA RESISTENCIA FRENTE AL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE ADMISIÓN DISCRECIONAL: EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 4 DE ABRIL DE 2014
VI. LA IMPLANTACIÓN DE UN RECURSO DE CASACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII. EL INTERÉS CASACIONAL PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA COMO CRITERIO ÚNICO DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN TAMBIÉN EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
CONCLUSIONES DEL TOMO I
BIBLIOGRAFÍA