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Estudio de la justicia transicional desde el prisma del Estatuto de la Corte Penal Internacional

Estudio de la justicia transicional desde el prisma del Estatuto de la Corte Penal Internacional
especial referencia a las cuestiones de admisibilidad

  • ISBN: 9788413469843
  • Editorial: Editorial Aranzadi
  • Lugar de la edición: Pamplona. España
  • Colección: Estudios
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 416
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
46,31 €
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Resumen

La justicia transicional y el Derecho Internacional Penal se presentan, frecuentemente, como dos campos contrapuestos. Por ello, cuando se han perpetrado crímenes internacionales y en los procesos de transición se exige la depuración de las responsabilidades penales, parece natural defender que es posible flexibilizar las obligaciones internacionales que imponen a los Estados el deber de investigarlos, enjuiciarlos y sancionarlos. Sin embargo, recientes procesos de transición muestran los patentes puntos de contacto que existen entre la justicia transicional y el ámbito de actuación de la Corte Penal Internacional cuando se han cometido los crímenes internacionales sobre los que ésta ejerce su jurisdicción. Precisamente, la constatación de esta evidencia nos ha llevado a estudiar la justicia transicional bajo el prisma de las cuestiones de admisibilidad con el objetivo de corroborar hasta qué punto el régimen jurídico de la justicia transicional es consistente con el Estatuto de Roma.

Capítulo I. Aspectos generales de la justicia transicional
Capítulo II. La influencia del Estatuto de Roma en el régimen jurídico de la justicia transicional
Capítulo III. El componente penal de la justicia transicional: los enjuiciamientos centrados en los máximos responsables
Capítulo IV. Las investigaciones desarrolladas por órganos no judiciales y el Estatuto de Roma: atención especial a las comisiones de la verdad
Capítulo V. Las sanciones por crímenes internacionales en procesos de justicia transicional y el Estatuto de Roma: atención especial al principio de “non bis in idem”
Capítulo VI. La integración de los mecanismos transicionales en un proceso respetuoso con la normativa internacional

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