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El lucro cesante causado por las lesiones temporales

El lucro cesante causado por las lesiones temporales
Doctrina y Jurisprudencia

  • ISBN: 9788413780399
  • Editorial: Editorial Tirant lo Blanch
  • Lugar de la edición: Valencia. España
  • Colección: Tratados
  • Encuadernación: Cartoné
  • Medidas: 24 cm
  • Volumen: Estuche (2 Vols.)
  • Nº Pág.: 1820
  • Idiomas: Español

Papel: Cartoné
249,00 € 236,55 €
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Resumen

Esta voluminosa obra aborda el análisis teórico-práctico de la mitad de un articulo -el 143- dedicado al resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas en el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015, sobre la responsabilidad civil automovilística. Aunque no trata de modo específico de la reparación del correctamente denominado lucro cesante padecido por quien se dedica a las labores de su hogar, la obra contiene puntuales indicaciones de utilidad sobre la parte que de dicho artículo disciplina tal materia. Se resalta que, dentro del Baremo, la regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados del daño corporal temporal se ajusta (excepcionalmente) de modo efectivo a las exigencias del proclamado y sistemáticamente incumplido principio de la reparación completa, debiéndose esta singularidad a su acomodo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 29 de junio de 2000. Tal consideración constituye el punto de partida del análisis realizado en el que se incluye una completa exposición sobre el significado funcional del reconocimiento perjudicial y resarcitorio de las secuelas temporales, con su influencia excluyente del concepto de la estabilización lesional, cuyo uso artificioso se pone al servicio de anticipar contra naturam y nullo iure la finalización del proceso curativo de las lesiones temporales, con inequívoca repercusión negativa sobre el alcance del lucro frustrado correspondiente. Se desentrañan las omisiones y ocultaciones, las deficiencias e insuficiencias, que se detectan en el precepto analizado, aunque el uso de los cánones interpretativos legales permite la efectiva consecución del resarcimiento pleno, sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa.

La exposición comprende un detallado estudio de la jurisprudencia provincial que se ha producido sobre la materia, destacando que, en gran medida, es expresiva de la incomprensión del cabal sentido del precepto analizado. Se propone la superación del rigor literal que lleva a preterir el resarcimiento del lucro cesante que, producido por las lesiones temporales, se padece después de haberse alcanzado el alta médico-legal (ultratemporalidad perjudicial). Se concreta el alcance de los ingresos netos dejados de obtener supliendo la falta de su definición legal, con especificación de los descuentos que, sobre los brutos, tienen que efectuarse (descuento de gastos contingentes y descuento fiscal), con diferenciación de los trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena. Se contrasta la diferencia entre los ingresos variables que el precepto menciona y su contrario que son los fijos que deja de nominar de modo explícito, pero de los que se ocupa de modo elíptico y bastante disimulado. Se presta particular atención a la determinación de los ingresos variable dejados de conseguir que, caracterizados por la incertidumbre de su cuantía, se plasma en una sobresaliente norma de facilitación probatoria que se pone al servicio de la efectiva reparación y no al de su denegación. Se razona así que tal precepto no puede caracterizarse por una imperatividad excluyente que se opone a su razón de ser, afirmándose por ello su carácter subsidiario que implica la utilización prioritaria de los medios de prueba que sean distintos del método previsto en él en virtud de la regla racional del habitus; y se efectúan las consideraciones que reclama la extensión del denominado descuento social al que se refiere de modo explícito y novedoso, con pleno acierto, el precepto analizado.

ANTECEDENTES, PRESUPUESTOS Y PROBLEMAS
1. ISAGOGE. OBJETO Y OBJETIVO DEL ESTUDIO: LA MITAD DEL ART. 143 DE LA LRC Y SCVM; UNA DE LAS REGULACIONES MEJORES Y MÁS DEFECTUOSAS DEL BAREMO DE 2015; CLARIFICACIÓN DE UNA DISCIPLINA AJENA A LA TÉCNICA BAREMOMÉTRICA; ANÁLISIS DE LEGE LATA Y CONSIDERACIONES DE IURE CONDENDO 67
– Los condicionamientos implícitos de la regulación del resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015 67
• El condicionamiento constitucional: su doble dimensión, positiva y negativa 68
• El condicionamiento del clamor generalizado: la necesidad de una disciplina inaplazable 72
• El condicionamiento de la experiencia antecedente: el ahogo ante las dificultades probatorias 73
– La necesidad de no perder de vista la genealogía de las soluciones resarcitorias antecedentes: la proscripción de un olvido que tergiversa la memoria histórica 74
– El acomodo del resarcimiento del estricto lucro cesante generado por las lesiones temporales al principio de la integridad reparatoria 78
– Acotación de la presente indagación 81
– La parcialidad del resarcimiento del lucro cesante que originan las lesiones temporales a quien se dedica a las labores de su hogar y su discutible constitucionalidad: la consecución de la coherencia como aspiración insoslayable 82
– Un estudio casi virginal sobre un extremo doctrinalmente jibarizado: la necesidad de un planteamiento sistemático 85
– Incidencia de la STC de 29 de junio de 2000 sobre el resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales 89
– El precepto regulador de la materia 93
– El objetivo del presente estudio 99
– Las cuatro novedades fundamentales que ha introducido el Baremo de 2015 sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 104
• La primera novedad: el sometimiento incondicionado al principio de la reparación completa 104
• La segunda novedad: la facilitación probatoria 105
• La tercera novedad: la compensatio lucri cum damno 105
• La cuarta novedad: el reconocimiento del valor económico de las labores desempeñadas en el propio hogar 106
– La revisión crítica del sentido tergiversador que tiene el manejo de diversos conceptos puestos siempre al servicio de la rasura indemnizatoria 106
– La necesidad de desvelar, como punto de partida constatado, el telón de fondo constituido por la radical arbitrariedad de la valoración legal de los perjuicios personales básicos causados por las lesiones temporales y permanentes, traducida en la escalofriante dismetría de su tratamiento resarcitorio 108
– Advertencia sobre el diseño de la estructura de la obra, con sus dos sumarios y sus cuatro índices, sobre los subrayados que se incluyen en el texto; y sobre otros extremos 121
• Estructura de la obra 121
• Los subrayados 121
• Los sumarios 122
• Los índices 122
• Una recomendación sobre el posible orden de lectura 122
2. EL ENCUADRAMIENTO DEL LUCRO CESANTE EN LA TIPOLOGÍA DE LOS MENOSCABOS: LOS CONCEPTOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Y SU CORRESPONDENCIA CON LOS CONCEPTOS PROPIOS DE LA PERJUDICIALIDAD PERSONAL. EN PARTICULAR, EL LUCRO CESANTE COMO EXPRESIÓN DE LA DIMENSIÓN DINÁMICA DE LA NOCIVIDAD PATRIMONIAL Y COMO MANIFESTACIÓN DE LA CAUSALIDAD CONSECUTIVA 123
– La taxonomía perjudicial del Baremo de 2015 como expresión de la efectiva realización del principio vertebrador 123
– La dualidad genética del lucro cesante, su confusión y las posibles consecuencias jurídicas de su diferenciación 128
– La construcción jurídica del concepto de lucro cesante 132
– Diferenciación de los perjuicios emergentes y de los lucros cesante ex corporis damno 142
– La determinación cuantitativa del lucro cesante 146
– Delimitación teórica y práctica de la emergencia perjudicial y del lucro frustrado, confusiones e intercambiabilidad alegatoria 149
• La aporía del alcance de la resarcibilidad del lucro cesante: beneficios brutos o beneficios netos dejados de obtener 152
• La incongruencia de una sentencia murciana que desestimó dos partidas perjudiciales para subsanar una supuesta, pero falsa, incongruencia por considerar que no pueden resarcirse unos gastos fijos de gestión y unos gastos siniestrales considerados constitutivos de daños emergentes (también, los primero), al haberse reclamado como lucro cesante 153
• Los dos modos de formular la pretensión resarcitoria del lucro cesante y la impertinente consideración de que es incongruente reconocerlo cuando se reclama con defectuosa denominación 155
• Recapitulación sobre la necesaria construcción de una teoría discriminatoria de la diversa índole de los distintos gastos resarcibles 156
– La renuencia histórica a reconocer el resarcimiento del lucro cesante ex corporis damno 158
• Una postura anclada en el viejo antecedente del Derecho romano 158
• La razón de ser de la explícita previsión codicial del resarcimiento del lucro cesante 160
• Una renuencia derivada de la concepción quiritaria de la responsabilidad civil 161
• La conceptuación de la reparación del lucro cesante como un lujo inasequible 161
• El influjo de la doctrina canónica de la usura 163
• La concepción delincuencial de la responsabilidad civil y sus residuos 163
• El ahogo enjuiciador que genera la incertidumbre cuantitativa del lucro cesante 165
• La commoditas de la preterición resarcitoria 165
• El papel de la presión reduccionista del sector asegurador de la responsabilidad civil 166
3. LAS EXPRESIONES JURISPRUDENCIALES MÁS TÍPICAS SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE, EN GENERAL: DE LA PRETERICIÓN VIRTUAL AL APRECIO PROBABILÍSTICO A TRAVÉS DE LO QUE ACONTECE NORMALMENTE O EL TRÁNSITO DE LA NEGACIÓN A LA AFIRMACIÓN MEDIANTE LA SUPERACIÓN RAZONABLE DE LAS DIFICULTADES PROBATORIAS DE SU CUANTÍA, ES DECIR, DEL RIGOR EXCLUYENTE AL INCLUYENTE FAVOR PROBATIONIS 169
– La jurisprudencia tradicional: la incertidumbre sobre la cuantía como pretexto para negar su existencia; la conversión de la probabilidad en mera posibilidad y la de ésta en pura ensoñación 169
• Las expresiones jurisprudenciales 169
• Una ya lejana sentencia de la Sala 1ª del TS: la del Circo Maravillas transportado por la Renfe a territorio valenciano 171
• El verbo emblemático de otra sentencia de la Sala 1ª del TS, con sus antecedentes doctrinales 172
• Una sentencia madrileña que negó el resarcimiento del lucro cesante de un ingeniero que sufrió una gran invalidez 175
• Constatación de que en otros países han cocido las mismas habas 175
• Otra sentencia madrideña que denegó el resarcimiento de un lucro cesante que era inequívoco: el causado en el Teatro Alcázar como consecuencia del incendio de la Discoteca Alcalá 20; y su desautorización por la Sala 2ª del TS 176
– El lucro cesante como perjuicio probabilístico de certeza relativa y su reflejo en la jurisprudencia provincial 177
– Una sentencia de la Sala 1ª del TS que, por fin, pasa de las palabras a los hechos, con anulación de una resolución cluniense 180
– El acertado resarcimiento del lucro cesante en la jurisprudencia provincial 181
• Una sentencia barcelonesa que resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia asturiana que también resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia lucentina que desechó la exigencia de la certeza absoluta de la cuantía del lucro cesante padecido 183
• Una sentencia palentina que igualmente resolvió con acierto la cuestión, pero en virtud de la obediencia debida 183
• Dos sentencias leonesas que también resolvieron la cuestión de modo cumplido 184
• Una sentencia alicantina que reconoció el resarcimiento a su pesar 184
• Otra sentencia de la Sala 1ª del TS que encaró la cuestión de modo particularmente acertado, con la invocación de un texto académico dotado de estructura articulada 186
4. ALGUNAS SENTENCIAS QUE, ANTE LA FALTA DE UNA RIGOROSA PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO, PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN EQUIVALENTE A LA DE LA NEGACIÓN DE SU EXISTENCIA 189
– Punto de partida crítico de la siguiente reseña 189
– Solución negativa, con desaprecio del precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en una sentencia alicantina 190
– Solución positiva, pero con desaprecio del precio de la hora de clase práctica de aprendizaje de conducción, en una sentencia zaragozana 191
– Solución negativa, con desaprecio de una certificación gremial, de un conjunto de facturas y albaranes y de un informe pericial, en una sentencia zamorana 193
– Solución negativa, con desaprecio de certificación gremial sobre el precio de la paralización de un vehículo de alquiler, en otra sentencia lucentina 195
– Solución negativa, con desaprecio de un informe pericial que efectuaba un cálculo estimativo del lucro cesante padecido, por la ausencia de documentación justificativa, en una sentencia almeriense 196
– Solución negativa, con desaprecio de un certificado sobre el precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en otra sentencia cesaraugustana 197
– Conclusión 198
5. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE COMO CONCEPTO PERJUDICIAL QUE INCLUYE LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS DE GESTIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS FRUSTRADOS. COMENTARIO ILUSTRATIVO DE LA STS, SALA 1ª, DE 2 DE ABRIL DE 1960: LA EQUIVOCADA CONCEPTUACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS COMO DAÑO EMERGENTE Y EL RIESGO ABSTRACTO DE LA FALTA DE BENEFICIOS LÍQUIDOS COMO PRETEXTO PARA NEGAR EL RESARCIMIENTO, EN CONTRA DEL CRITERIO PROBABILÍSTICO DE LA REGULARIDAD DE LAS COSAS 199
– El supuesto de hecho 199
– Las sentencias recaídas en las dos instancias ordinarias y en la extraordinaria de la casación 200
– La critica autorizada de la sentencia casacional 202
– La equivocada calificación de unos gastos fijos como daños emergentes, olvidando que su importe constituye un componente del lucro cesante padecido generado 203
– El lucro cesante está constituido por la suma del importe de los beneficios líquidos dejados de obtener y el importe de los gastos fijos de gestión, sin consideración de los contingentes evitados 204
– La concreta conceptuación de los gastos realizados para mitigar o evitar el lucro cesante 206
6. UN VIEJO CONCEPTO SUPERADO Y PROGRESIVAMENTE MALTRATADO POR MAL TRATADO: EL DE LAS LESIONES SIMPLES COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES O COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES SIN SECUELAS INCAPACITANTES 207
– El concepto de las lesiones simples 207
– La razón de fondo del uso del concepto de las lesiones simples 207
– El intento fallido de no reparar las lesiones temporales con cargo al seguro obligatorio 208
– La reparación de los perjuicios personales causados por las lesiones temporales en el Baremo de 2015 209
– La falta de simetría de la reparación de la pérdida de calidad de vida causada por las lesiones temporales y permanentes: una disnomía harto significativa 209
– La valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales, con desprecio de su intensidad, pese a su previsión en la regla del 33.3 210
– La incoherencia en la valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales y por las lesiones permanentes 210
– El resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las lesiones temporales 211
7. LA DEPURACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA COMO UNA DE LAS SOBRESALIENTES APORTACIONES DEL BAREMO DE 2015: EL CONCEPTO ESTRICTO DE LA INCAPACIDAD COMO INCAPACIDAD LABORAL, AFIRMADO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO INSTRUMENTAL DE LA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL 213
– La anfibológica utilización de los conceptos de incapacidad e invalidez en el Baremo de 1995 y la crítica originada 213
– El mantenimiento de la promiscuidad perjudicial y resarcitoria en el Baremo de 1995, dentro del marco de una vertebración imperfecta 217
– La depuración terminológica en el Baremo de 2015, dentro del marco de una vertebración perfecta 220
– El concepto de incapacidad en la doctrina de algunos autores, con asunción de la confusa terminología del Baremo de 1995 223
– La asunción jurisprudencial de la confusión terminológica del Baremo de 1995 231
– El acogimiento de la vertebración perjudicial y resarcitoria en la doctrina jurísprudencial producida bajo el imperio del Baremo de 1995 240
– La latría de la desvertebración perjudicial y resarcitoria en la jurisprudencia tradicional y su abandono 246
8. LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, ANTES DE IMPLANTARSE EL BAREMO DE 1995: UN POCO DE VERDADERA MEMORIA DEL PASADO PORQUE SINE HISTORIA NON EST IURISPRUDENTIA 255
– El resarcimiento del lucro cesante causado por la lesión temporal: la situación existente antes de implantarse la legalidad valorativa 255
– El Baremo legal de 1995 y la finalización de la judicialidad valorativa 255
– El previo Baremo administrativo de 1991 256
– El Reglamento originario del seguro obligatorio (1964) y la postura de la Sala 2ª del TS 257
– La modificación del Reglamento del seguro obligatorio (1980) y la postura adoptada por la jurisdicción 259
– La valoración judicial de las lesiones permanentes en 1995, antes de implantarse el Baremo legal, con particular referencia al tratamiento del lucro cesante 261
– Una sentencia gerundense, expresiva del aislamiento del lucro cesante como concepto perjudicial, pero puesto al servicio de la negación resarcitoria 262
– Una sentencia barcelonesa, expresiva de una insólita autocrítica judicial 266
– Una sentencia administrativa del TS que abordó la cuestión del resarcimiento de las lesiones temporales 267
9. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN VINCULADA POR EL BAREMO DE 1995, PERO ANTES DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000: LA APLICACIÓN INMISERICORDE DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS Y EL CIERRE DEFINITIVO DE LA VÍA ABIERTA AL PLENO RESARCIMIENTO, COMO INTERPRETACIÓN SINGULAR DE LA LEGALIDAD ESTABLECIDA 271
– El resarcimiento del lucro cesante en la mayoría de la jurisprudencia provincial que aceptó su sometimiento al imperio del Baremo 271
• El contenido del concepto baremado de ingresos netos, en una sentencia oscense 272
• La aplicación excluyente del factor de corrección, en una sentencia palentina 273
– La jurisprudencia provincial que sostuvo que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante: una postura que acogió la interpretación que pudo (y que debió) haber sido y no fue 275
• El marco normativo general de la hermenéutica indicada 275
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos perjuicios personales de intensidad singular, en una sentencia malagueña 278
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos específicos perjuicios personales, en una sentencia barcelonesa 281
– Sentencias que postularon la tesis de que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante, al margen de la regulación tabular 282
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos se refería a los que se obtenían por un trabajo desempeñado por cuenta ajena, en una sentencia tarraconense 283
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia sevillana 284
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en otra sentencia hispalense 287
• El resarcimiento pleno del lucro cesante de un taxista lesionado con base en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia madrileña 288
• El resarcimiento del lucro cesante padecido por la madre de un menor lesionado, por tener que dejar de trabajar para atenderlo, en una sentencia cordobesa 293
• El resarcimiento pleno de los gastos de sustitución personal de una farmacéutica lesionada con un fundamento impertinente, en una sentencia cacereña 295
• Razón de ser de la reseña de las sentencias anteriores 297
– Una sentencia constitucional que habilitaba el resarcimiento sine limite de los perjuicios excepcionales causados por las lesiones permanentes, mediante una interpretación de la legalidad ordinaria que no prosperó en la jurisdicción 297
10. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS CUANDO SE ATRIBUYEN AL RESPONSABLE CON TÍTULO CULPOSO: SU RECEPCIÓN JUDICIAL, SU MEJORADA INCRUSTACIÓN EN EL APARTADO EXPLICATIVO DEL BAREMO DE 1995 Y SU NUEVA MEJORA EN EL BAREMO DE 2015 301
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en virtud de la culpa exclusiva del conductor responsable, tras la sentencia constitucional del Baremo (reparación extratabular extrasistema) 301
– Una doctrina constitucional exclusivamente ceñida al resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales; y vocación excluyente del causado por la muerte y las lesiones permanentes de efecto laboralmente incapacitante 302
– La incorporación mejorada de la doctrina constitucional en el Baremo de 1995, al dejarse de exigir que la culpa del conductor responsable tenga que ser exclusiva (reparación extratabular intrasistema) 315
• La razón gremial de consagrar la doctrina constitucional en el texto legal: el corte de su expansión 319
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 2015: la desaparición de la exigencia de la culpa atributiva del conductor responsable 320
11. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS BAJO EL IMPERIO INDISCUTIBLE DEL BAREMO DE 1995, DESPUÉS DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 323
– La heteróclita jurisprudencia producida 323
• Una sentencia de la Sala 1ª del TS que confirmó la solución infrarresarcitoria adoptada por una sentencia asturiana 324
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia madrileña 329
• El minirresarcimiento del lucro cesante padecido por una lesionada que no pudo desempeñar su dedicación al arbitraje de partidos de balonmano, en una sentencia pucelana 330
• La negación del resarcimiento del lucro cesante pretendido por una lesionada, al no acreditar el cese temporal del bar que regentaba, en una sentencia burgalesa 332
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un taxista lesionado, en una sentencia alicantina 334
• El resarcimiento (por imperativo constitucional in causa) de los gastos generados por un tractorista contratado en sustitución del agricultor lesionado, en una sentencia palentina 335
• El factor de corrección por perjuicios económicos como mínimo resarcitorio, en otra sentencia madrideña 336
• La negación del factor de corrección por perjuicios económicos porque, culpa mediante del conductor responsable, el perjudicado no acreditó haber padecido lucro cesante alguno, en una sentencia cesetana 338
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia barcitana 339
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, con un fundamento que parece ininteligible, en una tercera sentencia matritense 340
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la supuesta falta de prueba de la cuantía del lucro cesante padecido por un lesionado, abogado y gerente de una sociedad, en una sentencia guipuzcoana 340
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, si el accidente se debe a la culpa exclusiva del conductor responsable, en una sentencia zaragozana 342
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones, en una cuarta sentencia mageritense 343
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, trabajador por cuenta ajena, en una sentencia sevillana 343
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones de un taxista, con inclusión recuperadora de los gastos fijos de gestión, en una sentencia burgalesa 345
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la falta de prueba de la cuantía del lucro cesante reclamado, afirmando la incompatibilidad del resarcimiento por ambos conceptos, en una sentencia salmantina 345
• El resarcimiento del lucro cesante de la lesionada que regentaba un bar-restaurante, ateniéndose al rendimiento neto de su declaración fiscal por el régimen de módulos, al no tenerse por acreditados unos ingresos superiores, en otra sentencia barcelonesa 346
• El resarcimiento de los gastos de personal sustituto para mantener abierto el negocio de floristería de la lesionada y resarcimiento del lucro cesante causado durante su cierre temporal, en una sentencia balear 349
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 352
• Resarcimiento del lucro cesante padecido por un guardia civil por la pérdida de su complemento mensual de productividad, en compatibilidad con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos 354
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el lucro cesante que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en otra sentencia astur y, en concreto, también gejionense 355
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado con edad laboral que no justificó ingresos; aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial e invocación, como refuerzo argumentativo, del art. 143 del Baremo de 2015, en una sentencia pontevedresa 357
• El radical desaprecio del lucro cesante padecido durante tres meses por un profesional autónomo, con negación del valor probatorio de las declaraciones fiscales aportadas, en una sentencia guipuzcoana 359
• El aprecio del lucro cesante consistente en la pérdida parcial del salario de una lesionada derribada por un perro, con inclusión de la pérdida de sus complementos, en una tercera sentencia asturiana 360
• El minirresarcimiento del lucro cesante de un transportista lesionado, con desaprecio del esfuerzo probatorio realizado con aportación de facturas por transportes efectuados durante los años anteriores, en una tercera sentencia barcelonense 360
• El resarcimiento del lucro cesante probado es incompatible con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos y el resarcimiento por los gastos de contratación de un taxista sustituto está afectado por el descuento del importe del subsidio social de la incapacidad laboral transitoria, en una sentencia vallisoletana 361
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial expresiva del precio de espera, ni la declaración trimestral del IVA, en una cuarta sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 369
• El minirresarcimiento del lucro cesante de una lesionada, peluquera autónoma, con base en un informe pericial que no se estima del todo persuasivo, en una sentencia coruñesa 370
• El resarcimiento del lucro cesante, con base en el contrato de trabajo de una empleada lesionada que fue despedida por causa de su incapacidad temporal, en otra sentencia brigantina y, en concreto, compostelana 373
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un taxista lesionado, al darse por improbado su lucro cesante con base en una certificación oficial sobre la media de la recaudación bruta, con determinación del porcentaje del descuento por gastos; y ello, pese a ser el conductor responsable el exclusivo causante culpable del siniestro, en una cuarta sentencia barcinonense 375
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado que no acreditó pérdida alguna de ingresos, pero que tenía edad laboral, en una quinta sentencia barcelonita 378
• Incompatibilidad del resarcimiento del lucro cesante probado y la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, en una sentencia valenciana 380
• El resarcimiento pleno del lucro cesante causado por las lesiones temporales de un taxista y compatibilidad con la indemnización básica reconocida, en una sexta sentencia barcelonesa 382
– Conclusiones 383
12. SENTENCIAS QUE MARGINARON LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y RECHAZARON LA POSIBILIDAD DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE DERIVADO DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS: EL CRITERIO JUDICIAL DEL “MANTENELLA” Y NO “ENMENDALLA” 385
– La aplicación constitucional de la doctrina constitucional 385
– Una sentencia madrileña que desconoció la doctrina constitucional casi cuatro años después de haberse sentado desconoció la doctrina constitucional, casi cuatro años después de haberse sentado 389
– Una sentencia saldubense que también desconoció la doctrina constitucional 391
13. LA TRAMPA SUTIL DE DECLARAR QUE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 VINO A DECLARAR LO QUE CIERTO SECTOR DE LA JURISDICCIÓN VENÍA DECLARANDO ANTES SOBRE LA PRECEPTIVIDAD RELATIVA DEL BAREMO DE 1995, EN UNA SENTENCIA JULIOBRIGENSE 393
– Nueva referencia a las pocas sentencias que fueron refractarias a la doctrina constitucional 393
– La sentencia lucroniense que constituye el objeto del presente apartado 394
– Comentario crítico de la sentencia señalada: la consistencia atributiva de la responsabilidad objetiva atenuada 399
– La doctrina constitucional sobre la preceptividad del Baremo y su alcance 399
– La apertura constitucional a la reparación completa de los perjuicios económicos causados por las lesiones temporales, con su límite cualitativo 400
– La postura adoptada por la AP ante el resarcimiento de los perjuicios causados por los tres macroconceptos lesivos 401
– La disimulada, pero inequívoca, prescindencia de la doctrina constitucional 401
14. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS INGRESOS DEJADOS DE OBTENER, LA AUSENCIA DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE SU EXISTENCIA Y LAS PRESUNCIONES HUMANAS DE QUE QUIEN TRABAJA LOS OBTIENE Y DE QUE DEJA DE OBTENERLOS QUIEN NO TRABAJA POR CAUSA DE SUS LESIONES TEMPORALES INCAPACITANTES. LA PRUEBA DE LA CUANTÍA DE LOS INGRESOS FIJOS Y DE LOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER, PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE, EN LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL PRODUCIDA ANTES Y DESPUÉS DEL BAREMO DE 2015 405
– Corresponde al perjudicado la carga de la prueba del lucro cesante 405
– El peligro de la literalidad de un precepto procesal que ordena rechazar la pretensión cuando resulta dudoso el hecho que tiene que acreditarse 405
– La presunción humana de la existencia del lucro cesante 406
– La variedad de los componentes de la incertidumbre sobre la existencia del lucro cesante 406
– La cuestión de la incertidumbre cuantitativa 407
– La diferenciación de los ingresos fijos y los variables y su reflejo en la jurisprudencia provincial anterior al Baremo de 2015 y su previsión en éste 408
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia granadina 410
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia vizcaína (el caso del pintor de casas al que no se le reconocieron pérdidas durante su baja laboral de más de mes y medio) 413
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia pontevedresa (el caso del pescador agredido con un bichero) 414
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante pretendido por el lesionado, al quedar acreditado que no lo padeció, en una sentencia alicantina 416
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por la falta de prueba de su existencia y, en todo caso, de su cuantía, en una sentencia ciudadrealeña 418
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un restaurador que acreditó que, durante los tres meses de su incapacidad, obtuvo unos ingresos similares a los que había conseguido durante el período correlativo del año anterior y que, durante éste, soportó unos gastos bastante superiores a los soportados durante el correlativo del año precedente, en una sentencia ilerdense 420
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante reclamado por la titular de una gestoría por no haber probado su existencia, en una sentencia burgalesa 421
• El desaprecio del lucro cesante porque la jurisdicción se negó a hacer las cuentas que exigían las pruebas proporcionadas, con invocación de una regulación sustantiva que no venía al caso, en una sentencia madrileña 422
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante por no probarse su existencia y no haber padecido el lesionado ningún día impeditivo, en una sentencia asturiana 423
15. LA DIFERENCIACIÓN DE LOS GASTOS DE GESTIÓN INDEFECTIBLES Y DE LOS CONTINGENTES PARA CUANTIFICAR EL LUCRO CESANTE, EN PARTE DE LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL ANTERIOR AL BAREMO DE 2015; Y SU GENERALIZADO DESCONOCIMIENTO 425
– Los ingresos dejados de obtener como contenido del lucro cesante inicial: la inclusión de los gastos indefectibles de gestión y la exclusión de los contingentes 425
– La jurisprudencia provincial contradictoria: el sí y el no del lucro cesante y el sí y el no del reintegro de los gastos indefectibles 427
• Una sentencia madrileña atinada 427
• Una sentencia asturiana desatinada 427
– Consideraciones doctrinales sobre la continencia del lucro cesante: el error de los denominados daños emergentes y su marginación del lucro cesante 429
– Sobre el resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada dedicada al negocio publicitario, en una sentencia barcelonesa anulada por el TC y la sentencia consiguiente 432
• La primera sentencia 432
• La resolución constitucional 434
• La segunda sentencia 435
– Ponderación inadecuada de los gastos indefectibles de gestión como perjuicios emergentes, en otra sentencia barcinonense 437
– La equivocada identificación del lucro cesante con el beneficio líquido dejado de obtener y el acierto de una sentencia tinerfeña 439
– El concreto desatino de una sentencia malagueña: consideración de los gastos de amortización del camión siniestrado como gasto contingente y, por tanto, como deducible de los ingresos brutos para fijar los netos dejados de obtener como consecuencia de la paralización del camión siniestrado 440
16. A MODO DE ANTICIPO DEL ANÁLISIS DE LA NOVEDOSA REGULACIÓN DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN EL BAREMO DE 2015, CON LA EXPRESIÓN DE SUS IDEAS BASILARES: LAS RESPUESTAS BRINDADAS A SUS INMEDIATOS INTERROGANTES 443
– Una regulación estupenda y nefasta al mismo tiempo 443
– Un precepto puesto al servicio efectivo de la reparación completa 443
– Un precepto, cuya regla inicial contiene más que una elemental definición y que no establece el criterio de medición que otra posterior dice que establece 445
– Las incógnitas de la segunda regla del precepto: el concepto de ingresos netos y el concepto de ingresos variables 446
– La razón de ser del art. 143.2: la proscripción del ahogo judicial ante las dificultades probatorias 448
– El contenido de los ingresos netos 449
– El lucro cesante no se limita a los beneficios líquidos dejados de obtener 450
17. EL BAREMO DE 2015 Y SU OASIS RESTAURADOR: LA PLENITUD REPARADORA DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, POR MOR DE UNA ADECUADA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL, SIN CONDICIONARLA A LA PRESENCIA DE LA CULPA DEL CONDUCTOR RESPONSABLE Y SIN SOMETERLA A LA LIMITACIÓN EXTRÍNSECA DE UNAS REGLAS BAREMOMÉTRICAS 453
– El resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015; y, en particular, el del causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 453
– Una regulación acomodada a la doctrina constitucional sobre la disciplina baremométrica 454
18. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LA PRIVACIÓN TEMPORAL DEL USO DE UN VEHÍCULO INDUSTRIAL SINIESTRADO COMO CONSECUENCIA DE LA ESTANCIA EN TALLER PARA LA REPARACIÓN DE SUS DESPERFECTOS (PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DEL DAÑO MATERIAL); Y SU RESARCIMIENTO CUANDO EL VEHÍCULO ES DE APROVECHAMIENTO PERSONAL 457
– El lucro cesante causado por la privación del uso de un vehículo industrial; y el perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular; planteamiento de ambas cuestiones 457
– La variable casuística de la jurisprudencia provincial sobre el perjuicio económico que causa la privación temporal de un vehículo industrial 459
• La solución positiva, con desaprecio del precio contractual de espera de un camión y determinación discrecional del quantum indemnizatorio, en una sentencia jaenesa 459
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de una furgoneta de transporte de mercancías y aprecio de un dictamen pericial, en una sentencia oscense 460
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler o del arriendo financiero de un vehículo similar, en otra sentencia oscense 461
• La solución positiva, con aprecio de la insuficiencia acreditativa de una certificación gremial atinente a la productividad neta del taxi siniestrado, con reducción discrecional de su importe, en una sentencia valenciana 462
• La solución negativa, por apreciar la inexistencia del perjuicio, en una sentencia alicantina 463
• La solución positiva, por el valor peritado de la privación de uso de un autobús destinado al transporte de viajeros, en otra sentencia lucentina 463
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehiculo similar, en una tercera sentencia alicantina 465
• La solución positiva, con aprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, en una cuarta sentencia lucentina 466
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi y desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular en una quinta sentencia alicantina y, en concreto, ilicitana 467
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial relativa al precio contractual de espera de un taxi y aprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una sexta sentencia lucentina 468
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en otra sentencia valentina 469
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi y aprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una séptima sentencia alicantina 470
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una tercera sentencia valenciana 471
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una cuarta sentencia valentina 472
• La solución positiva, con el aprecio orientador de una certificación gremial sobre el precio contractual de espera de un camión-grúa dedicado a la retirada de vehículos averiados, en una sentencia leonesa 473
• La solución positiva, con base en un dictamen pericial que maneja los índices fiscales del régimen modular, en una sentencia burgalesa 474
• La solución positiva, en un supuesto de responsabilidad civil contractual, con aprecio muy tamizado de una certificación gremial sobre los ingresos generados por un taxi, con desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y con una singular compensatio lucri cum damno, en una sentencia herculina y, en concreto, santiaguesa 475
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre el potencial productivo de un autobús de viajeros, en otra sentencia legionense 478
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un autobús de viajeros, en una tercera sentencia leonesa 479
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una sentencia barcelonesa 480
• La solución positiva, con el aprecio de una certificación gremial sobre recaudación bruta de un taxi, en otra sentencia barcelonense 481
• La crítica radical que merece una sentencia cuencana, con la conversión de una alta y normal probabilidad en despreciable posibilidad y el desaprecio de una certificación gremial) 483
• La solución positiva, con el aprecio de una certificación gremial sobre recaudación bruta de un autobús de viajeros, en una cuarta sentencia legionense 483
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial sobre el precio neto de espera de un taxi, desaprecio de la declaración fiscal modular y adjudicación de un valor de principio de prueba presuntiva a aquélla, en una sentencia asturiana 484
• La solución positiva, con la adopción de una postura intermedia entre el sí enriquecedor y el no reempobrecedor, con aprecio de una certificación gremial, combinada con otros elementos probatorios, en una sentencia iliberitana 485
• La solución negativa del desprecio de la altísima probabilidad de la existencia del perjuicio causado por la paralización de un vehículo industrial, por sobreponerse a ella la mera posibilidad de su inexistencia, en otra sentencia cuencana 486
• La solución positiva, con resarcimiento de los gastos del alquiler de un remolque cisterna durante el tiempo transcurrido hasta que su propietario obtuvo la entrega del que hubo de construirse por su encargo, en una quinta sentencia leonesa 486
• La solución positiva, con aprecio referencial de una certificación gremial, desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y cómputo reductor de los gastos contingentes de gestión, en una sentencia lerense 488
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo en una sentencia madrileña 489
• La solución negativa, ante el irrazonable remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo que resultó totalmente siniestrado, en una tercera sentencia granadina 490
• La solución positiva, con aprecio reductor de una certificación gremial proyectada sobre el lucro cesante causado por la paralización de un taxi utilizado en doble turno, en una sexta sentencia valenciana 491
• La solución positiva, con aprecio de las tarifas corporativas del taxi, mediante su utilización analógica y ponderación precisa de los gastos excluibles y de los gastos recuperables, en una séptima sentencia valentina 492
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, en una sentencia grancanaria 493
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial sobre recaudación media de un taxi y recurrencia a la equidad, en otra sentencia madrideña 495
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, en una octava sentencia alicantina 497
• La solución positiva, con aprecio de una certificación oficial sobre la recaudación bruta de un taxi y desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una tercera sentencia barcitana 499
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, completada con otras pruebas acreditativas del importe real del perjuicio padecido, en una sentencia balear 500
• La solución positiva, con aprecio de la declaración fiscal de un taxista en régimen de estimación directa que arroja una cantidad inferior a la de las certificaciones gremiales, en una sentencia badajocense y, en concreto, emeritense 501
• La solución positiva, con aprecio orientador de una certificación gremial, desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y ponderación equitativa del perjuicio padecido, en una octava sentencia valenciana 504
• La solución positiva dada al resarcimiento del lucro cesante causado por la paralización de un vehículo de autoescuela, en una sentencia malagueña 505
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de otro vehículo, en una tercera sentencia matritense 506
• La solución positiva adoptada mediante la atribución de preferencia a la declaración fiscal emitida en régimen de evaluación directa sobre la certificación gremial que servía para acreditar una cantidad muy similar, en una segunda sentencia asturiana 508
– El epítome de la estricta doctrina jurisprudencial en la STS (Sala 1ª) de 19 de noviembre de 2018 [TOL6.931.359], sobre el resarcimiento del lucro cesante causado por la privación del uso de un vehículo industrial siniestrado 510
• La sentencia casacional 510
• La crítica radical que merece la sentencia recurrida y que el TS deja de explicitar 513
– Reflexión final sobre el lucro cesante causado por la estricta paralización de un vehículo industrial averiado y por el causado a su propietario-conductor como consecuencia de sus lesiones temporales laboralmente impeditivas 516
– El perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular en la doctrina y la disyuntiva de si constituye un daño emergente o un lucro cesante 517
– El perjuicio causado por la privación del uso de un vehículo particular, en la jurisdicción 529
• El implícito obiter dictum de una sentencia oscense 529
• El resarcimiento de los gastos de desplazamiento en taxi al no poder el perjudicado utilizar el turismo siniestrado con el que se desplazaba desde la localidad de su domicilio a la de su lugar de trabajo y el descuento de los gastos evitados, en una sentencia murciana 529
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo, en una sentencia granadina 531
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo, con la pertinencia de que el perjudicado efectúe la cesión de su crédito resarcitorio, en una sentencia barcelonesa 532
– El epítome de la estricta doctrina jurisprudencial plasmada en la STS (Pleno de la Sala 1ª) de 14 de julio de 2020 [TOL8.031.021], sobre el resarcimiento del perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular siniestrado 536
• Sobre la indemnización que procede cuando un vehículo queda “totalmente” siniestrado 537
â?º La fundamentación relativa a este primer extremo 537
â?º Sobre la inadecuada consideración de que el perjudicado pretendía obtener un lucro injusto, aunque la pretensión deducida, sin ser enriquecedora, era abusiva; y sobre algunos posibles casos de obtención lucrativa 540
â?º Sobre el supuesto beneficio que, para el perjudicado, supone que la reparación de su vehículo conlleve la sustitución de piezas viejas por nuevas 543
â?º Sobre el derecho del responsable a que su obligación resarcitoria no le resulte excesivamente gravosa por una falta de proporción que es falta de razonabilidad; y ello frente a la protección a ultranza del perjudicado 543
â?º Sobre la base inicial para el cáculo del resarcimiento: valor venal o valor de compra 545
â?º Sobre la consistencia material del denominado valor de afección, también denominado valor de sustitución 547
â?º Sobre la pertinencia de que una pretensión de reparación in natura se resuelva con el reconocimiento de una indemnización dineraria 548
• Sobre el resarcimiento de los gastos que origina el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado 550
â?º La fundamentación relativa a este segundo extremo 550
â?º Sobre el perjuicio económico que causa la privación temporal del uso de un vehículo particular: la cuestión de su necesidad o de la falta de exigencia de su prueba 551
â?º Sobre la carga de mitigar los perjuicios que causa la privación del uso de un vehículo particular y sobre las consecuencias de su observancia e inobservancia 554
19. DE CÓMO EL BAREMO DE 2015 INTENTA PONER TÉRMINO AL VARIADO GALIMATÍAS QUE GENERABA LA CONCURRENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE UN TAXI POR SUS AVERÍAS Y LA DEL TAXISTA POR LAS SUYAS (LESIONES), CUANDO, SIENDO TEMPORALES, SON LABORALMENTE INCAPACITANTES 557
– Jurisprudencia sobre el lucro cesante causado por la avería del taxi y por la “avería” temporal del taxista 557
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos antes y después de dictarse la STC de 29 de junio de 2000, bajo el imperio del Baremo de 1995 557
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos, tras la STC de 29 de junio de 2000, en la jurisdicción 559
• En una sentencia madrileña 559
• En otra sentencia madrideña 560
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos, tras implantarse el Baremo de 2015 561
• La apertura incondicionada a la reparación completa 561
• El deber de mitigar el daño 563
• La dualidad generadora de los perjuicios económicos y la falta de repercusión de su diverso régimen fiscal 563
– La dualidad generadora de los perjuicio, tras implantarse el Baremo de 2015, en la jurisdicción 564
• En una sentencia asturiana 564
• En una sentencia coruñesa 571
• En una sentencia albasitense que acudió a un descuento sorprendente que tiene el aire de un cruce de cables 575
• En otra sentencia asturiana que dice que aplica la doctrina judicial relativa al lucro cesante, cuyo resarcimiento se niega de modo extravagante 578
20. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE REFLEJO QUE SUFRE UN EMPRESARIO, COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS QUE PADECE UN EMPLEADO POR UN ACCIDENTE DEL QUE SEA RESPONSABLE UN TERCERO; Y EL CASO SINGULAR DEL QUE SUFRE UN CONDUCTOR ASALARIADO DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL VEHÍCULO PERMANECE EN UN TALLER PARA REPARAR LOS DESPERFECTOS QUE SE LE HAN PRODUCIDO EN UN ACCIDENTE DE CAUSACIÓN RESPONSABLE AJENA 583
– Los supuestos de hecho, su solución teórica y su solución legal 583
– El lucro cesante reflejo del empresario por razón de las lesiones impeditivas de su empleado, en la jurisdicción 586
• La solución negativa, en una sentencia valenciana 586
• La solución positiva, en una sentencia navarra 588
• La solución negativa, en una sentencia asturiana y, en concreto, gejionense 591
• La solución negativa, en otra sentencia asturiana y, en concreto, también gegionense 591
• La solución negativa, en otra sentencia navarra 593
• La solución positiva, en una tercera sentencia asturiana 597
– Sobre el derecho del Estado a endosar al responsable del accidente el importe de los haberes satisfechos a los servidores públicos que resultan temporalmente incapacitados o sobre el derecho a reintegrarse de los gastos que implique su sustitución 599
– El lucro cesante reflejo del conductor de un vehículo industrial que queda paralizado durante el tiempo empleado para reparar sus desperfectos, en la jurisdicción 602
• La solución negativa, en una sentencia madrileña 602
SEGUNDA PARTE
LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA DETERMINACIÓN PREMATURA
DEL ALTA MÉDICO-LEGAL, LA RELEVANTE CUESTIÓN DE LAS SECUELAS
TEMPORALES Y EL SIGNIFICADO MÉDICO-LEGAL DEL ALTA LABORAL
21. LA DURACIÓN DE LAS LESIONES TEMPORALES Y SU DIES AD QUEM: EL DESAJUSTE QUE PRODUCE EL MANEJO DE LAS DIVERSAS ALTAS (LA SANITARIA, LA MÉDICO-LEGAL POR CURACIÓN, LA MÉDICO-LEGAL POR ESTABILIZACIÓN, LA DE LA REHABILITACIÓN Y LA LABORAL), ASÍ COMO LA NECESARIA RECOMPOSICIÓN DE UNA QUE SIRVA A LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CORPORALES 609
– La curación del lesionado y su alta médico-legal 609
• El alta médico-legal, su sentido criminal, su civilidad y su repercusión sobre el resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 609
• La batalla de los conceptos: el alta médico-legal, la estabilización, el alta sanitaria y el alta laboral 623
– La determinación del dies a quo y del dies ad quem de las lesiones temporales 625
– La cuestión del comienzo del plazo de la prescripción extintiva del crédito resarcitorio del perjudicado cuando, tras la fijación de la estabilización lesional, restan secuelas temporales; cuando, tras la estabilización lesional, sigue la baja laboral encausada en el accidente; y cuando, tras la estabilización lesional, se determina su definitiva alta sanitaria 628
22. LAS SECUELAS TEMPORALES: SU ROL EN LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERÍODO LESIVO Y EN LA CONCEPTUACIÓN CIVIL DEL ALTA MÉDICO-LEGAL QUE DESMIENTE EL HITO CONFORMADO POR LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL 631
– La duración de las lesiones temporales y la clarificación que proporciona el reconocimiento del rango resarcible de las secuelas transitorias 631
• Curación, estabilización lesional y secuelas temporales 631
• La consistencia perjudicial de las secuelas temporales y su tratamiento resarcitorio: la regulación introducida en 2003 644
• Una primera observación final: la equivocada consideración de la regla analizada como una norma excepcional y su cabal conceptuación como norma interpretativa 655
• Una segunda observación final: el resarcimiento de los gastos asistenciales y de rehabilitación que se afrontan durante la presencia de las secuelas temporales, con inclusión de las cuasi o semipermanentes 659
• Las secuelas temporales en el Baremo doctrinal de los odontoestomatólogos (2005) 660
• El mantenimiento de la regla especial de las secuelas temporales en el Baremo de 2015 661
• El valor normativo de la regulación tabular referente a la identificación y al resarcimiento de las secuelas temporales 663
• La determinación de lo que es la duración corta, media y larga de las secuelas transitorias 670
• El papel que desempeña la figura irregular de las secuelas transitorias en la correcta determinación del dies ad quem de las lesiones temporales 671
– Recapitulación sobre los requisitos de las secuelas temporales como perjuicios fisiológicos resarcibles 672
– Protocolo para el acreditamiento de la duración y alcance de las secuelas temporales, como base para justificar, en su caso, el lucro cesante padecido durante su persistencia 674
– El lucro cesante causado por las secuelas temporales 677
• La posibilidad de su existencia 677
• El aprecio del alta médico-legal, completada con las posteriores sesiones de rehabilitación curativa o paliativa, por la presencia innominada de unas secuelas temporales de alcance impeditivo, con reconocimiento parcial del lucro cesante padecido, en una sentencia pinciana 677
– Las secuelas temporales en la doctrina de los autores y especial consideración del criterio extralegal de que una secuela temporal no puede valorarse con una cantidad que sobrepase el importe asignado al mínimo de su correlativa permanente, con la alogía de computar una razonable lógica proporcional 679
– La específica regulación del tratamiento resarcitorio de las secuelas estéticas temporales: su cabal sentido negativo 706
23. EL TRATAMIENTO RESARCITORIO DE LAS SECUELAS TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN 711
– Las secuelas temporales, desde antes del Baremo de 1995 hasta la implantación del de 2015 711
– Sentencias que contemplan secuelas temporales sujetas al régimen de la judicialidad valorativa, incluyendo las que podrían estar afectadas por la anómala orientación del Baremo de 1991 712
• El aprecio de una secuela temporal valorada como minisecuela permanente, en una sentencia abulense 712
• El aprecio de las secuelas temporales dentro de la lesividad temporal, en una sentencia madrileña 713
– Sentencias resolutorias de supuestos sujetos al régimen legal del Baremo de 1995, pero antes de su explícita previsión en la Reforma de 2003 714
• El aprecio, en una excelente, antañona y actual sentencia madrideña 714
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia barcinonense 716
• El desaprecio, en una sentencia granadina 718
• El desaprecio, en otra sentencia matritense 718
• El desaprecio, en una tercera sentencia mageritense 719
• El desaprecio, en una sentencia palentina 720
• El desaprecio, en otra sentencia palentina 720
• El desaprecio, en una sentencia segoviana 721
• El desaprecio de una secuela temporal por estar subsumida su valoración en el período apreciado de las lesiones temporales, en una cuarta sentencia madrideña 722
• El aprecio de los perjuicios económicos factoriales ligados a las secuelas temporales, en una sentencia valenciana 722
• El aprecio de las secuelas temporales (plasmadas a través de la cláusula pericial del “refiere” valoradas como minisecuelas permanentes (expresión de la regla judicial del mínimo puntuable), en una quinta sentencia madrileña 723
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una sentencia alicantina 725
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una tercera sentencia palentina 727
• El aprecio de las secuelas temporales por una razón formal que no es de recibo, en una sentencia burgalesa 728
• El desaprecio inconsútil de unas secuelas temporales, en una sentencia asturiana 729
• Una secuela temporal que no pudo resarcirse al haber actuado el agente dañoso en legítima defensa, en una sexta sentencia madrileña 730
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una sentencia guipuzcoana 730
• El aprecio de unas secuelas temporales y su valoración prudencial, en otra sentencia barcelonesa 732
• El reconocimiento de los días de rehabilitación como secuelas temporales y su consideración como permanentes, en otra sentencia guipuzcoana 733
• El aprecio de unas secuelas temporales, sin que conste la técnica de su valoración, en una tercera sentencia barcelonita 734
• El desaprecio de unas secuelas temporales, dándose por improbadas pese a estar probadas, en una sentencia grancanaria 734
• El desaprecio de unas secuelas temporales por haberse reclamado como permanentes y porque el accidente se produjo antes de la Reforma de 2003, sin que ésta pueda aplicarse con carácter retroactivo, en una sentencia vizcaína 735
• El desaprecio de unas secuelas temporales con base en que el accidente se produjo antes de la Reforma de 2003, sin que ésta pueda aplicarse con carácter retroactivo, en una sentencia malagueña 737
– Una sentencia constitucional –la de 16 de junio de 2003– que se ocupó del resarcimiento de las secuelas temporales tras haberse implantado el Baremo de 1995, antes de la Reforma de 2003 739
• La sentencia señalada 739
• El supuesto de hecho y la solución judicial adoptada 740
• Planteamiento y desestimación del recurso de amparo 744
• El originario problema de los días no impeditivos y el problema de los días de rehabilitación 747
• La estabilización lesional y las secuelas temporales 751
– La encomiable Reforma de 2003, la inmediatez de su inutilidad real y su asimilación 755
– Sentencias resolutorias de supuestos sujetos al Baremo de 1995, tras la Reforma de 2003 757
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas en la cantidad reclamada, inferior a la resultante de aplicar su regla específica, en una sentencia tarraconense 757
• El aprecio de unas secuelas que, destinadas a ser temporales, se reputaron permanentes a la postre, en una sentencia guipuzcoana 758
• El aprecio de unas secuelas temporales sin particular consideración justificativa de su importe, en una sentencia turolense 758
• El aprecio de unas secuelas temporales de acuerdo con su regla específica después de haberse ampliado consideradamente el período dictaminado por el médico forense, en una sentencia cordobesa 759
• El aprecio de una secuela temporal valorada como permanente, en una sentencia jiennense 761
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, con explícito desprecio de su regla especial, en una sentencia barcelonesa 762
• El aprecio de una secuela temporal que se reputa permanente y se valora como tal, en una sentencia montañesa 764
• El aprecio de una secuela temporal, cuya valoración se defiere a los trámites de ejecución, en una sentencia vizcaína 764
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia palentina 765
• Una excelente exposición sobre la figura de las secuelas temporales que, en el caso, no quedaron demostradas, pero en la que se postula el límite cuantitativo que impone el mínimo grado de la permanencia correlativa, en una sentencia madrileña 766
• El aprecio de una secuela temporal (por el tiempo transcurrido desde el alta médico-legal hasta la extracción del material de osteosíntesis) y su valoración de acuerdo con su regla específica, en una sentencia sevillana 771
• La decisión de que la indemnización por una secuela temporal no puede sobrepasar el importe que correspondería si fuera permanente, en una sentencia lucense 774
• El aprecio de unas secuelas psíquicas temporales y su valoración de acuerdo con su regla específica, en una sentencia coruñesa y, en concreto, santiaguina 775
• El aprecio de una secuelas temporales con el que se desactiva el sentido ablativo de la estabilización lesional, en una sentencia asturiana 776
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia madrideña 777
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia gaditana 779
• El aprecio inespecífico de dos secuelas temporales, en una sentencia alicantina y, en concreto, ilicitana 780
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia vizcaína 780
• El sí que es no y el no que es sí de una secuela temporal que se valora con una suma jibarizada y, por tanto, indigna, en una sentencia valenciana 781
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia barcelonesa 788
• El aprecio de una secuela psíquica temporal valorada de modo elíptico como si fuera permanente, en una tercera sentencia matritense 789
• El desaprecio como temporales de unas secuelas llamadas a desaparecer a largo plazo y su valoración como semipermanentes, en otra sentencia coruñesa 792
• El aprecio de una secuela probablemente valorada como una minisecuela permanente, en una tercera sentencia vizcaína 793
• El desaprecio de unas secuelas temporales inexistentes y el desaprecio de una minisecuela permanente, en una tercera sentencia barcelonense 794
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, pese a haberse reclamado como secuela permanente, en una cuarta sentencia barcelonesa 795
• El desaprecio del curso curativo de unas lesiones psíquicas al valorarse como secuela permanente, en una sentencia segoviana 797
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia soriana 798
• El desaprecio de unas secuelas temporales que ni por asomo planteó el lesionado, en una tercera sentencia coruñesa 799
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una cuarta sentencia coruñesa 802
• El desaprecio de unas secuelas temporales, en una quinta sentencia coruñesa 803
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia sevillana 804
• El aprecio de una secuela que, reclamada como permanente, desapareció en virtud de una intervención quirúrgica que la transformó en temporal y que, como tal, se valoró de acuerdo con su regla específica, en una quinta sentencia barcelonesa 805
• El aprecio de una secuela temporal que, con duración indeterminada, se valora de un modo que, sin razonamiento, se considera razonable y que resulta serlo, en otra sentencia palentina 809
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una sentencia alavesa 812
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia segoviana 813
• El aprecio de dos secuelas temporales como lesiones temporales, pero valoradas con una inadecuada técnica cumulativa, en una sentencia murciana y, en concreto, cartagenera 814
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, en una sentencia zaragozana 816
• La afirmada y no contrastada apreciación de unas secuelas temporales, en una sentencia cordobesa 817
• El aprecio de las que serían secuelas temporales, pero que se incluyeron en el período lesivo transitorio, en una sentencia cántabra 818
• La posposición del alta médico-legal al momento en que desapareció la limitación secuelar como alternativa al reconocimiento de unas secuelas temporales prolongadas, en una sentencia alicantina 818
• El desaprecio de unas secuelas temporales reclamadas como permanentes, para evitar una supuesta –pero falsa– incongruencia, en otra sentencia palentina 819
• El desaprecio de unas secuelas temporales reclamadas como permanentes, para evitar una supuesta –pero falsa– incongruencia, en una sexta sentencia barcelonesa 821
• El aprecio de unas secuelas temporales como una minisecuela permanente, en una sentencia asturiana y, en concreto, gejionense 823
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia cesaraugustana 824
• El aprecio de una secuela temporal como una minisecuela permanente, en otra sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 825
• El aprecio de unas secuelas temporales, con un importe a concretar en ejecución de sentencia, en una tercera sentencia palentina 826
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como minisecuelas permanentes, en una tercera sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 827
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una cuarta sentencia asturiana y, en concreto, gegionense 829
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia vizcaína 829
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia alavesa 830
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente porque, en cualquier caso, sería semipermanente, en una quinta sentencia asturiana 831
• El desaprecio de unas secuelas temporales por identificarse la estabilización lesional con la curación, pese a ser notoria su discordancia, en otra sentencia guipuzcoana 833
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una cuarta sentencia coruñesa 834
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia jaenesa 834
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una séptima sentencia barcinonense 835
• El aprecio de unas secuelas temporales, sin constancia del criterio valorativo utilizado, en una sexta sentencia asturiana 837
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una séptima sentencia asturiana y, en concreto, gegionense 838
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia pontevedresa y, en concreto, viguesa 838
• El desaprecio de unas secuelas temporales por haberse reclamado como permanentes porque sería incongruente resarcirlas, en una sentencia navarra 840
• El aprecio de unas secuelas temporales que, existentes tras el alta laboral, se valoran como una minisecuela permanente, en una octava sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 841
• El aprecio de unas supuestas secuelas temporales mediante su inclusión dentro del proceso de curación, en una novena sentencia asturiana 843
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una octava sentencia barcelonita 844
• El desaprecio de unas secuelas temporales por haberse reclamado como permanentes, porque sería incongruente resarcirlas, en otra sentencia cordobesa 847
– Sentencias sobre secuelas temporales en supuestos sujetos al Baremo de 2015 848
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo cu regla específica, en una sentencia alavesa 848
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, en una sentencia tinerfeña 849
• El aprecio de una secuela temporal valorada como permanente porque, valorada como temporal, arrojaría una indemnización superior, en una sentencia asturiana 850
• La inutilidad de la estimación del recurso del responsable y el aprecio de la valoración de una secuela temporal como temporal y no como una minisecuela permanente, en una sentencia valenciana 852
• El aprecio de unas secuelas temporales como una minisecuela permanente, en otra sentencia asturiana y, en concreto, gegionense 854
• El aprecio de unas secuelas temporales determinantes de la prolongación de la baja laboral, en una sentencia vallisoletana 855
• Un actual caso (al parecer) de secuelas temporales disimuladas, en una buena sentencia barcinonense 856
• El desaprecio de unas innominadas secuelas temporales y negación del reintegro de los gastos de rehabilitación, en una sentencia madrileña 860
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una tercera sentencia asturiana 862
• El aprecio de unas secuelas temporales reclamadas como permanentes no constituye incongruencia alguna, en otra sentencia barcelonense 863
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una cuarta sentencia asturiana 863
• La innominada apreciación de unas secuelas temporales por postergarse de modo correcto una alta médico-legal que no se había atenido al correcto criterio de la completa curación, en una quinta sentencia asturiana 867
– El tratamiento resarcitorio de las secuelas estéticas temporales, en la jurisdicción 868
– Sentencias sobre secuelas estéticas temporales sujetas al régimen del Baremo de 1995, tras la Reforma de 2003 869
• El aprecio de unas secuelas estéticas temporales valoradas como tales, pero sin explicitarse la técnica de su inadecuada medición, en una sentencia vallisoletana 869
• El aprecio de un perjuicio estético temporal de acuerdo con su específica regulación, es decir, como si fuera permanente, en una sentencia murciana 870
• La regla de llevar la valoración del perjuicio estético al momento de la estabilización lesional y la de la compatibilidad de su resarcimiento con el del coste de la eventual intervención quirúrgica correctora, con una contrapartida que veda la reparación añadida de su padecimiento temporal, en una sentencia sevillana 872
• El resarcimiento de unas secuelas estéticas temporales que, con una duración de medio plazo, se valoran como un mínimo perjuicio estético, pese a considerarse indebidamente el sexo y la juventud de la lesionada, en una sentencia leonesa 873
• La valoración de un perjuicio estético de acuerdo con su específica regulación y el consiguiente desaprecio de su temporalidad, en una sentencia valenciana 875
• La llevanza de la valoración del perjuicio estético a la fecha del alta médico-legal, sin el cómputo del temporal, pero con una indebida aplicación de la doctrina de la carga de mitigar su alcance, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 878
• El desaprecio de un perjuicio estético que se da por desaparecido al ser reparable mediante cirugía plástica, violándose la disciplina de su resarcimiento, con una indebida aplicación drástica de la doctrina de la carga de mitigar la duración de dicho perjuicio, en una sentencia riojana 881
• El desaprecio de las secuelas estéticas temporales, por no ser aplicable la invocada regla, atinente al reconocimiento de las secuelas temporales, sosteniendo que, de aplicarse, se incurriría en incongruencia, en una sentencia navarra 883
• El desaprecio de una secuela estética dental, porque no se reclamó, en una sentencia balear 884
• El acertado aprecio de una secuela estética temporal como permanente, pero, por carambola, al dejarse de aplicar la regla específica del perjuicio estético, en una sentencia pontevedresa 887
• Consideración de que es incongruente resarcir unas secuelas estéticas temporales reclamadas como permanentes, sin serlo, y porque no cabe el resarcimiento de un perjuicio que, a la postre, resulta inexistente, en otra sentencia valenciana 888
• El aprecio de las secuelas estéticas temporales, con invocación positiva de la regla especial de las secuelas temporales como tertium genus y proscripción virtual de su regla específica, sin que se incurra en incongruencia al haberse postulado el perjuicio estético como permanente, en otra sentencia asturiana 890
• El aprecio de las secuelas estéticas temporales, sin la expresión de los criterios valorativos empleados, en otra sentencia riojana 895
• La apreciación del perjuicio estético temporal como si fuera un miniperjuicio permanente, en una sentencia gerundense 896
• La apreciación del perjuicio estético temporal como si fuera permanente, aunque reduciendo su entidad al mínimo del grado calificado, en una sentencia barcelonesa 897
• El aprecio del perjuicio estético, irreversible, semipermanente o temporal se ha de llevar siempre al momento en que se produce el alta médico-legal, en una sentencia coruñesa. 899
• El equivocado aprecio de unas secuelas estéticas temporales a las que se adjudica una duración increíblemente reducida, en otra sentencia coruñesa 903
– Sentencias sobre secuelas estéticas temporales sujetas al régimen legal del Baremo de 2015 904
• La falta reconstancia de su existencia 904
– Conclusiones resultantes del estudio de las anteriores sentencias y resumen estadístico de sus soluciones 905
TERCERA PARTE
EL ARTÍCULO 143.1 (INCISO PRIMERO, IN PRIMO), 2 Y 3. UNA REGULACIÓN
PUESTA AL SERVICIO DE LA REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL ESTRICTO LUCRO
CESANTE, CON UN PRECEPTO SUBSIDIARIO DE FACILITACIÓN PROBATORIA DE LOS INGRESOS FRUSTRADOS CARENTES DE PLENA CERTIDUMBRE CUANTITATIVA
24. EL IMPEDIMENTO PSICOFÍSICO PARA TRABAJAR COMO FACTOR QUE CONDICIONA (DEBE CONDICIONAR) LA DURACIÓN Y EL ALCANCE DE LAS LESIONES TEMPORALES 949
– Un precepto fundamental que, con frecuencia, resulta bastante fallido contra legem: el art. 138.5 949
– La irregular anteposición del alta médico-legal al alta laboral y la regular anteposición de ésta a la definitiva curación 957
– La crítica que se formula de systema constituto y no de systema constituendo, ante la confiscación del resarcimiento que impone la anteposición del alta médico-legal frente a la prolongación de una baja laboral encausada en las lesiones padecidas en el accidente 962
– La vinculación del art. 143 al 138.5 965
– La razón de ser de los intereses enfrentados, manifestados en la antedatación o postdatación del alta médico-legal, en relación con el alta laboral: la ausencia de correspondencia entre el valor económico adjudicado al último día de la lesión temporal y al día de lesión permanente, pese a que tendrían que coincidir 966
– La pretendida absorción del lucro cesante temporal por el perjuicio personal 968
• Una sentencia conquense que desautorizó el absurdo criterio de la absorción, pero que no pudo corregir 970
• Una sentencia pacense y, en concreto, merideña, que confirmó la desautorización del absurdo criterio de la absorción 971
• Una sentencia vallisoletana que desautorizó y negó la pretendida incompatibilidad del resarcimiento del perjuicio personal moderado y del lucro cesante 972
• Una sentencia asturiana que desautorizó y corrigió el absurdo criterio de la absorción 973
– Las lesiones temporales no impeditivas de una víctima que sufrió una incapacidad absoluta rayana en una gran invalidez, en una sentencia tinerfeña que el TS, Sala 1ª, dejó de censurar 973
– La especialidad de una baja laboral que persiste cuando han cesado las lesiones temporales encausadas en el accidente 978
– Sobre un alta médico-legal que deja de apreciar la prolongación de la baja laboral encausada en los trámites determinantes del reconocimiento o no de una incapacidad permanente absoluta o total, en una STS (Sala 1ª) bastante clarificadora 978
• La problemática suscitada y su solución 979
• La verdadera duración de las lesiones temporales 983
– Sentencias provinciales que se atienen a un alta médico-legal que deja de apreciar la prolongación de la baja laboral encausada en los trámites determinantes del reconocimiento o no de una incapacidad permanente absoluta o total 986
• El aprecio del informe pericial emitido a propuesta de la aseguradora demandada y el desapreció justificado de la prolongación de la baja laboral hasta que se declaró la incapacidad permanente total del lesionado, en una sentencia conquense 986
• El desaprecio de la prolongación de una baja laboral que, iniciada tras un accidente de avioneta, se atribuye a un severo cuadro artrósico cervical previo, en una sentencia barcelonesa, sin poner el dedo en la llaga 988
• El aprecio del dictamen pericial del médico de la aseguradora demandada y el desaprecio de la prolongación de la baja laboral determinada por el informe del médico rehabilitador y encausada en los trámites conducentes al reconocimiento de una incapacidad permanente que fue denegado, en otra sentencia barcinonense 989
– Sentencias que abordan supuestos en que la prolongación de la baja laboral no estaba encausada en las lesiones padecidas, anticipándose por ello, justificadamente, el alta médico-legal 991
• Una sentencia cacereña que justificó que el alta médico-legal precediera al alta laboral, por deberse la prolongación de la baja a un brusismo antecedente 991
• Una sentencia asturiana que justificó que el alta médico-legal precediese al alta laboral, por retrasarse ésta debido al embarazo de la lesionada 991
– Dos sentencias de excelencia sobre un alta médico-legal posterior al alta laboral como ejemplo de legalidad entendida y bien aplicada 992
• La sentencia cuencana 992
• La sentencia placentina 995
25. LA BAJA LABORAL Y LA DURACIÓN DE LAS LESIONES TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN 999
– Previo 999
– Sentencias que, bajo el imperio del Baremo de 1995, desaprecian la baja laboral y su alta, para medir la duración de las lesiones temporales: el justificado lamento de su injustificado predominio 1001
• El aprecio del alta médico-legal del médico forense y el desaprecio indiscriminado de la continuidad de la baja laboral, en una sentencia matritense 1001
• El desaprecio de la estimación probatoria del juzgador de primera instancia y el aprecio del silencio omisivo del informe del médico forense, en una sentencia alicantina 1002
• El desaprecio del alta laboral y el aprecio del informe explícitamente excluyente del médico forense, en una sentencia barcelonita 1003
• El aprecio del alta médico-legal por una estabilización lesional que excluye los posteriores tratamientos rehabilitadores conceptuados como solo paliativos, con desaprecio de la continuidad de la baja laboral, en una sentencia alavense 1004
• El aprecio del dictamen pericial del médico de la aseguradora demandada y el desaprecio de la continuidad de la baja laboral, en una sentencia murciana y, en concreto, cartaginiense. 1005
• El desaprecio del alta laboral porque no implica que todos los días de baja sean impeditivos, en una sentencia segoviana 1007
• El aprecio de unos informes médicos periciales y el desaprecio de la continuidad de la baja laboral, en una sentencia almeriense 1010
• La confiscación del lucro cesante padecido por el lesionado durante el tiempo en que permaneció de baja laboral después de la anticipada alta médico-legal establecida por el médico forense, en una sentencia tarraconense 1013
• El aprecio del alta médico-legal del médico forense y desaprecio de la antedatada alta laboral, en una sentencia tinerfeña 1015
• El desaprecio de la información asistencial y de la baja laboral, por preferirse una pericia privada que, sin el reconocimiento tempestivo de la lesionada, se atiene a los tiempos medios que registra la bibliografía médica, en una sentencia guipuzcoana 1016
• El desaprecio del alta laboral, en una sentencia onubense 1021
• El desaprecio del alta laboral, en otra sentencia barcelonesa 1025
• El aprecio del alta médico-legal y el desaprecio indiscriminado de la continuidad de la baja laboral, en otra sentencia madrideña 1029
• El aprecio del informe médico-legal con una estabilización lesional que excluye los posteriores tratamiento conceptuados como solo paliativos, con independencia de que la baja laboral se haya producido antes o después, en una sentencia coruñesa 1031
• El desaprecio del alta laboral, en una sentencia malagueña 1033
• El aprecio del informe médico-legal con una estabilización lesional que excluye los posteriores tratamientos rehabilitadores conceptuados como solo paliativos, con independencia de la continuidad de la baja laboral, en otra sentencia herculina 1034
• El aprecio del alta médico-legal del médico forense y el desaprecio de la posterior alta laboral conceptuada como simplemente administrativa, en una tercera sentencia barcelonense 1036
• El aprecio del alta sanitaria como alta médico-legal y el desaprecio de la continuidad de la baja laboral, en tercera sentencia cruñesa 1037
– Sentencias que, bajo el imperio del Baremo de 1995, aprecian la baja laboral y su alta, con sus efectos civiles 1039
• El aprecio del alta laboral y su coincidencia con el alta médico-legal, en una sentencia coruñesa 1039
• El aprecio del alta laboral con la que coincide de modo virtual el alta médico-legal, sin despreciar los tiempos medios de espera entre un período y otro de rehabilitación, en una sentencia asturiana 1039
• El aprecio de los informes asistenciales y el desaprecio de la anticipada alta médico-legal del médico forense, en una sentencia barcelonesa 1041
• El aprecio del alta laboral establecida después de la rehabilitación asistencial y domiciliaria, en otra sentencia asturiana 1042
• El aprecio de una situación lesiva que habría impedido trabajar al lesionado, de no estar en el paro, en una tercera sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 1043
• El aprecio de la baja laboral como personalmente impeditiva, en una cuata sentencia asturiana 1044
– Sentencias que, bajo el régimen del Baremo de 1995, adoptan la sorprendente postura de que, asumidos los días de baja laboral como de impedimento laboral, solo son baremométricamente impeditivos si impiden las actividades esenciales de la vida. 1045
• La hipotrofia de los días impeditivos, en una sentencia coruñesa 1045
• La hipotrofia de los días impeditivos, en otra sentencia brigantina 1054
• La hipotrofia de los días impeditivos, en una tercera sentencia herculina 1055
• La hipotrofia de los días impeditivos, en una sentencia gaditana 1058
• La hipotrofia de los días impeditivos, en una cuarta sentencia cruñesa 1060
• La hipotrofia de los días impeditivos, en una quinta sentencia brigantina 1061
– Sentencias que, bajo el régimen del Baremo de 1995, adoptan la postura de que los días de baja laboral son baremométricamente impeditivos de suyo 1063
• En una sentencia coruñesa 1063
• En una segunda sentencia herculina 1064
• En una tercera sentencia brigantina 1066
• En una cuarta sentencia cruñesa y, en concreto, compostelana 1068
• En una quinta sentencia brigantina y, en concreto, santiaguesa 1069
• En una sexta sentencia herculina y, en concreto, santiaguesa 1070
• En una séptima sentencia brigantina y, en concreto, compostelana 1071
• En una octava sentencia cascarilleira 1072
• En una novena sentencia coruñesa y, en concreto, santiaguesa 1073
• En una décima sentencia herculina 1074
• En una undécima sentencia brigantina 1075
• En una duodécima sentencia herculina 1076
• En una decimotercera sentencia cruñesa 1076
• En una decimocuarta sentencia coruñesa 1077
• En una decimoquinta sentencia brigantina 1078
• En una decimosexta sentencia herculina 1079
• En una decimoséptima sentencia coruñesa 1079
• En una decimoctava sentencia cascarilleira 1081
• En una decimonona sentencia coruñesa 1082
• En una vigésima sentencia herculina 1084
• Conclusión 1086
– Una STS (Sala 1ª), la de 7 de octubre de 2020 [TOL8.131.350], que, tardíamente, pone las cosas en su sitio cabal y resuelve que, bajo el régimen del Baremo de 1995, todos los días de baja laboral son impeditivos 1087
– Sentencias que, bajo el imperio del Baremo de 2015, desaprecian la baja laboral y su alta para medir la duración de las lesiones temporales: el peso de los pasados desafueros 1089
• El desaprecio del alta laboral para medir el perjuicio personal padecido, sin perjuicio de computarla (de modo sorprendente, pero razonable y justo) para resarcir el lucro cesante derivado, en una sentencia vizcaína 1090
• La sublimación del alta clínica convertida en alta médico-legal, con desaprecio del alta laboral, en una sentencia zamorana 1093
• El desaprecio del alta asistencial y el impertinente aprecio del protocolo de los tiempos medios de una lesión cervical, en una sentencia barcelonita 1095
• El aprecio del alta de rehabilitación y el desaprecio, quizá justificado, del alta laboral, en una sentencia gimnesiense 1105
• El desaprecio del alta laboral, en una sentencia leonesa 1108
• El desaprecio del alta laboral, en una sentencia coruñesa 1109
• El desaprecio del alta laboral, en otra sentencia barcelonesa 1111
– Sentencias que, bajo el imperio del Baremo de 2015, aprecian la baja laboral y su alta para medir la duración de las lesiones temporales: el acatamiento de la Ley y el lento camino que conduce a la razón 1113
• El aprecio del alta laboral, en una sentencia navarra. 1113
• El aprecio del alta laboral, en una sentencia zaragozana 1114
• El aprecio del alta laboral, en una sentencia cántabra 1114
• El aprecio del alta laboral, en una sentencia asturiana 1115
• El aprecio del alta laboral, en otra sentencia asturiana 1116
• El aprecio de la baja laboral como constitutiva de un perjuicio personal moderado, con prolongación del proceso curativo durante un subperíodo constitutivo de un perjuicio personal solo básico hasta la fijación del alta médico-legal, en una curta sentencia asturiana 1118
• El aprecio del alta laboral, en una sentencia alicantina 1118
• El aprecio del alta laboral, con acogimiento de las secuelas temporales, en una sentencia vallisoletana 1119
• El aprecio del alta laboral, sin que el lesionado apreciara sus secuelas temporales, en una sentencia barcelonense 1119
• El aprecio del alta laboral como alta médico-legal, pero con desaprecio del perjuicio personal particular moderado que comporta, en una sentencia auriense 1121
• El aprecio del alta laboral, con el complemento de unos días de perjuicio personal solo básico, en una tercera sentencia asturiana 1123
• El mantenimiento del alta médico-legal por estabilización lesional anticipada al alta laboral y el singular cómputo de ésta para resarcir el lucro cesante padecido, en una sentencia norbiense 1124
• El aprecio del alta laboral como expresión de la estabilización lesional, en una sentencia madrileña 1127
• El aprecio del alta laboral, con desaprecio del alta antedatada del médico forense, en una sentencia cordobesa 1128
• El aprecio del alta laboral, en una cuarta sentencia asturiana 1129
• El aprecio del alta laboral por mor del mandato del art. 138.5, en una sentencia coruñesa 1130
• El aprecio del alta laboral, en una quinta sentencia asturiana 1131
• El aprecio del alta laboral y unas escabullidas secuela temporales, en una sentencia granadina 1132
26. EL RESARCIMIENTO DEL ESTRICTO LUCRO CESANTE GENERADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN EL BAREMO DE 2015: EL ART. 143.1 (INCISO PRIMERO, IN PRIMO), 2 Y 3, COMO REGULACIÓN QUE ASUME Y MEJORA LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL ANTECEDENTE 1135
– El resarcimiento del estricto lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 1995 1135
– El resarcimiento del estricto lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 2015 1138
– El análisis inicial de las reglas acotadas del art. 143 1139
27. EL ART. 143.1 Y EL DESLIZ DEL ADJETIVO “TEMPORAL”: LA SUPERACIÓN INTERPRETATIVA DEL EQUÍVOCO RESTRINGENTE RELATIVO A LA ULTRATEMPORALIDAD DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS LESIONES TEMPORALES 1143
– La definición del lucro cesante causado por las lesiones temporales y su específico desliz expresivo 1143
– La ultratemporalidad perjudicial, en la jurisdicción 1145
• Un antiguo caso de ultratemporalidad perjudicial por la pérdida de un contrato de atletismo, en una sentencia abulense 1145
• Otro antiguo caso de ultratemporalidad perjudicial por la falta de prórroga de un contrato de aprendizaje, en una sentencia cluniense 1146
• Otro antiguo caso de ultratemporalidad perjudicial, por la frustración de un contrato venidero, en una sentencia madrileña 1148
• Negación de la ultratemporalidad perjudicial por no reconocerse la vinculación de un despido laboral con las lesiones padecidas, en una sentencia salamanquina 1151
• Negación de la ultratemporalidad perjudicial, por no reconocerse la vinculación de la falta de renovación de un contrato de trabajo con las lesiones padecidas, en otra sentencia madrideña 1152
• Afirmación de la ultratemporalidad perjudicial, por reconocerse la vinculación de un despido con las lesiones padecidas y su singular solución, en una sentencia asturiana 1155
• La solución positiva de una posible ultratemporalidad perjudicial, en una sentencia de la Sala 1ª del TS (el caso de la actriz, cuyas lesiones impidieron su participación en los rodajes comprometidos) 1162
• La pérdida de la clientela o del fondo de comercio como manifestación de la ultratemporalidad perjudicial, en una sentencia coruñesa 1164
• Un caso de ultratemporalidad perjudicial indemostrada, en otra sentencia salmanticense 1166
• La clausura de un bar como consecuencia de la gravedad prolongada de las lesiones temporales padecidas por quien lo regentaba, en una sentencia balear 1167
• Denegación del resarcimiento del lucro cesante de un lesionado que, en el momento del accidente, no trabajaba, pero que alegaba estar a punto de ser contratado por una concreta empresa, en una sentencia turolense 1172
28. LOS LESIONADOS QUE NO TIENEN DERECHO A SER RESARCIDOS POR EL LUCRO CESANTE ORIGINADO POR SUS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, POR NO OBTENER INGRESOS AL TIEMPO DE SUFRIRLAS O POR SER ILÍCITOS LOS GENERADOS; Y EL PROBLEMA DE LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE, TOLERADAS, SON CONTRARIAS A LA MORAL SOCIAL 1175
– La negación del lucro laboral que no se obtenía al tiempo de sufrirse las lesiones y la excepción de quien iba a obtenerlo de inmediato 1175
– Algunos casos resueltos por la jurisdicción 1176
• Reparación del lucro cesante de una lesionada, alumna de una Academia de Baile, que perdió los ingresos que habría obtenido como profesora de danza si hubiera podido finalizar su Curso, en una sentencia madrileña 1176
• El lucro cesante temporal pretendido por un desempleado, en una sentencia salamanquesa 1177
• El lucro cesante temporal pretendido por un desempleado, en una sentencia gaditana 1177
• La revocación de una resolución que había reconocido a un desempleado una indemnización por el lucro cesante que se estimó causado por sus lesiones temporales, en una sentencia coruñesa 1178
– La desprotección resarcitoria de los lucros ilícitos 1181
– La discutible desprotección resarcitoria de los lucros obtenidos mediante una actividad contra bonos mores 1182
• Sobre el resarcimiento del lucro cesante reclamado por un chapero lesionado y la sorprendente razón de su rehúse, en una sentencia penal de casación 1186
– El resarcimiento del lucro cesante de los evasores fiscales 1188
– El resarcimiento del lucro cesante de quien trabaja en la economía sumergida 1190
29. LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS DEJADOS DE OBTENER: LA REGLA ESPECIAL DEL ART. 143.2, CUYO ESTUDIO DEBERÍA POSPONERSE PARA ADJUDICAR PRIMACÍA EXPOSITIVA A LA INNOMINADA REGLA GENERAL, PRINCIPAL Y PRINCIPIAL, ÍNSITA EN EL 143.1 1193
– Los ingresos netos dejados de obtener y los criterios o módulos de su medición 1193
– El orden expositivo y el orden aplicativo de los criterios de medición de los ingresos frustrados 1195
– La razón de ser de que la medición de los ingresos inobtenidos esté puesta al servicio de la consecución de la reparación completa del lucro cesante padecido 1197
30. LA OMISIÓN DE UNA DEFINICIÓN LEGAL DEL CONCEPTO DE INGRESOS NETOS DEJADOS DE OBTENER Y LAS TERGIVERSACIONES QUE PROPICIA LA DETERMINACIÓN DE SU CONTENIDO 1199
– Una definición ausente: la de los ingresos netos frustrados 1199
– Aproximación inicial al concepto de ingresos netos dejados de obtener: el minuendo de los ingresos brutos y el sustraendo de sus descuentos 1204
– El concepto de ingresos netos en el Baremo de 1995 y su reducida importancia 1205
– El concepto de ingresos netos dejados de obtener en el Baremo de 2015 y su vital relevancia como lucro cesante inicial: la determinación de los descuentos a aplicar sobre los ingresos brutos 1207
– El importe de los ingresos brutos dejados de obtener como minuendo y el descuento de los gastos contingentes como primer sustraendo para determinar el contenido de los ingresos netos frustrados como lucro cesante inicial 1207
– El importe de los ingresos brutos dejados de obtener como minuendo y el descuento fiscal como segundo sustraendo para determinar el contenido de los ingresos netos frustrados como lucro cesante inicial 1208
– El importe de los ingresos netos dejados de obtener como nuevo minuendo y el descuento social como sustraendo: el tránsito del lucro cesante inicial al lucro cesante definitivo, efectivo, diferencial o subsistente 1209
– Las distorsiones prácticas del concepto de ingresos netos dejados de obtener 1210
– El indebido descuento de los gastos fijos de gestión, en la jurisdicción 1210
• En una sentencia gerundense 1210
31. LOS INGRESOS NETOS DEJADOS DE OBTENER Y LA VITUPERABLE IDENTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE CON LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS TRUNCADOS: LA INNOMINADA EXCLUSIÓN (DESCUENTO) DE LOS COSTES FISCALES, LA INNOMINADA INCLUSIÓN (RECUENTO) DE LOS COSTES FIJOS DE GESTIÓN Y LA INNOMINADA EXCLUSIÓN (DESCUENTO) DE LOS COSTES CONTINGENTES 1213
– El concepto de ingreso neto como concepto determinado por la exención fiscal del resarcimiento del lucro cesante derivado de cualquier daño personal 1213
• La exención fiscal del resarcimiento del lucro cesante padecido como medida que favorece parcialmente al perjudicado 1215
• La exención fiscal del lucro cesante causado como medida que favorece totalmente al asegurador de la responsabilidad civil del responsable y que perjudica de modo completo al Fisco 1216
– El concepto de ingreso neto como concepto determinado por el descuento de los costes contingentes, por el descuento de los costes fiscales y por el recuento de los costes fijos de gestión, en la jurisdicción 1216
• El error del descuento de un coste fijo de gestión, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 1218
• El acierto de la diferenciación de los gastos indefectibles y de los gastos contingentes, al tener que recontarse los primeros y descontarse los segundos, en una sentencia barcelonesa 1220
– Consideraciones justificativas del necesario recuento de los costes fijos de gestión y el necesario descuento de los costes contingentes 1222
– Sobre el ajuste del descuento fiscal 1224
– Conclusión: el enunciado de los componentes (los positivos y el negativo) de los ingresos netos dejados de obtener como concreción del lucro cesante inicialmente padecido 1225
32.
EL RECUENTO Y EL DESCUENTO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES, SEGÚN QUE EL LESIONADO TEMPORAL SEA UN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AJENA 1227
– El descuento de las cotizaciones sociales en los trabajadores por cuenta ajena y su recuento en los trabajadores por cuenta propia 1227
– El enriquecimiento que produce el recuento de las cotizaciones en el trabajador por cuenta ajena y el empobrecimiento persistente que produce el descuento en el trabajador por cuenta propia 1227
• El indebido descuento de los gastos sociales de un trabajador autónomo, en una sentencia pontevedresa 1229
33. EL RECUENTO DE LAS CUOTAS DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE ALGUNOS PROFESIONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL TRABAJO SE DESEMPEÑE POR CUENTA PROPIA O AJENA 1231
– El descuento de las cuotas de la colegiación obligatoria de algunos profesionales que trabajan por cuenta propia 1231
– El descuento o recuento, según el caso, de las cuotaa de la colegiación obligatoria de los profesionales que trabajan por cuenta ajena 1231
34. LAS AGONÍAS CONTABLES QUE ORIGINA LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS DEJADOS DE OBTENER: LA DEL DESCUENTO FISCAL, LA DEL INNOMINADO CÓMPUTO DE LOS GASTOS INDEFECTIBLES O INEVITABLES Y LA DEL DESCUENTO DE LOS GASTOS CONTINGENTES O EVITADOS 1233
– La agonía relativa a los cálculos por el recuento y los descuentos 1233
– El cálculo agónico del descuento fiscal 1233
• La agonía fiscal en una sentencia pamplonense, atinente al lucro cesante causado por un óbito 1234
– La agonía del descuento de los gastos contingentes y del recuento de los indefectibles 1238
35. EL ART. 143.2, COMO REGLA ESPECIAL DE FACILITACIÓN PROBATORIA ANTE LA CERTIDUMBRE DE LA EXISTENCIA DEL LUCRO CESANTE Y LA INCERTIDUMBRE DE SU ALCANCE CUANTITATIVO: LA TÉCNICA PROBÁTICA DEL HABITUS Y LA PUESTA DE SU PROBABILIDAD AL SERVICIO DE DETERMINAR LOS INGRESOS VARIABLES U OSCILANTES DEJADOS DE OBTENER 1239
– La regla especial para la medición de los ingresos variables dejados de obtener y su razón de ser 1239
– La regla de medición de los ingresos variables que deja de obtener quien padece unas lesiones temporales incapacitantes y la regla de medición de los ingresos que deja de obtener quien padece unas lesiones permanentes de efecto incapacitante: un paralelismo que solo es aparente 1241
– El contraste jurisprudencial 1244
• El falaz intento de utilizar la regla de medición de los ingresos variables para medir unos ingresos fijos, así como el de entender que el resarcimiento de los perjuicios personales causados por unas lesiones temporales impide el del lucro cesante, en una sentencia beturiense 1244
• El discutible manejo de unas nóminas, puesto al servicio de la preterición resarcitoria del lucro cesante, en una sentencia barcelonesa 1245
• El resarcimiento del lucro cesante consistente en haberse dejado de obtener unos ingresos variables, cuya existencia y cuantía se acreditó con una certificación que los dotaba de certicdumbre cuantitativa, en una sentencia madrileña 1246
• La cabal comprensión de la regla especial relativa a la medición de los ingresos netos variables, en un sentencia palentina 1246
• La cabal comprensión de la regla especial relativa a la medición de los ingresos netos variables, en un sentencia palentina 1247
• La cabal comprensión de la regla especial relativa a la medición de los ingresos netos variables, en otra sentencia mageritense 1248
• La apreciación probatoria de la certificación de la empresa en que trabaja el lesionado sobre el importe de los incentivos dejados de percibir como consecuencia de su baja laboral, en una sentencia granadina 1250
36. LA FACULTATIVIDAD DE LA ALTERNATIVA ESTABLECIDA LEGALMENTE PARA MEDIR LOS INGRESOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER 1253
– La procedencia de que el perjudicado acuda solo a uno de los dos medios de medición de los ingresos variables 1253
– La impertinencia de que se reproche al perjudicado haber acudido a uno solo de los medios tipificados de medición de los ingresos variables 1254
– Un caso de medición de los ingresos dejados de obtener por un trabajador autónomo, con base en los obtenidos durante el año anterior al del siniestro, en una sentencia asturiana 1255
37. LA CORRECTA DEFINICIÓN DEL ESTATUTO LEGAL DE LA MEDICIÓN DE LOS INGRESOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER Y EL DESQUICIAMIENTO DE LA ESTACIONALIDAD 1257
– Las dudas que suscita la previsión de la innominada estacionalidad 1257
– Las dos interpretaciones literales del art. 143.2 y las interpretaciones cabales 1257
• La primera interpretación ad litteram, henchida de cierta lógica, desde la abstracción parcial de la estacionalidad de los ingresos 1258
• La segunda interpretación ad litteram, privada de lógica interna, desde la ruptura de la continencia de la estacionalidad de los ingresos 1259
• El cabal sentido de la estacionalidad, dentro de una interpretación lógica y coherente del precepto 1259
• El cabal sentido de los supuestos ajenos al devengo estacional, dentro de una interpretación lógica y coherente del precepto 1260
– La cuestión de la estacionalidad, en la jurisprudencia 1261
• La correcta solución brindada al resarcimiento del lucro cesante de un lesionado que era un agricultor autónomo, en una sentencia murciana 1261
• Una manifestación concreta de la malversación del art. 143.2, en una sentencia riojana 1262
• Una nueva manifestación de la malversación del art. 143.2, en otra sentencia lucroniense 1267
• Otra manifestación de la malversación del art. 143.2, en una tercera sentencia logroñesa 1269
38. LA AUSENCIA DE UNA REGLA GENERAL EXPLÍCITA PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS DEJADOS DE OBTENER Y LA PRESENCIA DE UNA DE REMISIÓN IMPLÍCITA QUE HABILITA EL ART. 143.1: LA ALTA CONVENIENCIA DE UNA EXPLICITUD ESTRICTAMENTE INNECESARIA 1271
– Comprensión e incomprensión de la dualidad normativa atinente a la medición de los ingresos dejados de obtener, en la doctrina 1271
– Comprensión e incomprensión de la dualidad normativa atinente a la medición de los ingresos dejados de obtener, en la jurisprudencia provincial 1279
• Resarcimiento del lucro cesante padecido con base en las pruebas directas disponibles, sin la expresión del concreto fundamento normativo de tal medición, en una sentencia giennense 1280
• Resarcimiento decretal del lucro cesante, en una sentencia valenciana 1280
• La incomprensión de la dualidad normativa, en una sentencia madrileña 1281
• La incomprensión de la dualidad normativa, en una sentencia pontevedresa y, en concreto, viguesa 1281
• La incomprensión de la dualidad normativa, en una sentencia vizcaína 1283
• La incomprensión de la dualidad normativa, en una sentencia granadina 1286
• La medición de unos ingresos fijos, en una sentencia asturiana 1287
• La correcta medición de unos ingresos variables dotados de fijeza cuantitativa, en una sentencia burgalesa 1288
• La medición de unos ingresos fijos, en otra sentencia valentina 1290
• La medición de unos ingresos dotados de certidumbre cuantitativa, en una tercera sentencia valenciana 1290
• La medición de unos ingresos fijos, en una sentencia balear 1291
• La incomprensión de la dualidad normativa, en otra sentencia astur 1292
• La medición de unos ingresos fijos, en una sentencia barcelonesa 1294
• La medición de unos ingresos fijos, en una sentencia cántabra 1295
39. LA CONJUNCIÓN DE INGRESOS NETOS FIJOS Y VARIABLES, CON SUS RESPECTIVOS CÓMPUTOS: LA APLICACIÓN COMBINADA DE LOS MÓDULOS DETERMINANTES DE SU CUANTÍA 1297
– El supuesto de hecho 1297
– La técnica del doble cómputo 1297
– La conjunción de ingresos netos y variables, en la jurisdicción 1298
• En una sentencia asturiana 1298
• En una sentencia murciana y, en concreto, cartagenera 1301
• Resarcimiento de la frustración del lucro fijo y rechazo del alegado como variable por no haberse demostrado, en una sentencia barcelonesa 1302
• Rechazo del resarcimiento del lucro variable frustrado de una enfermera, por no haberse demostrado, en otra sentencia barcinonense 1305
• Resarcimiento de la frustración del lucro fijo y variable, por su cabal acreditamiento, en una tercera sentencia barcelonita 1306
40. LA MALVERSACIÓN DE LA REGLA ESPECIAL DEL ART. 143.2 CUANDO, LEJOS DE CAPTARLO COMO PRECEPTO SUPERADOR DE LA INCERTIDUMBRE CUANTITATIVA, SE LE ATRIBUYE UNA IMPERATIVIDAD EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, CONVIRTIENDO SU FACILITACIÓN PROBATORIA EN UN VALLADAR CONFISCATORIO PUESTO AL SERVICIO DE LA NADA RESARCITORIA 1309
– Los errores en que incurre la jurisprudencia provincial 1309
• Una sentencia asturiana que asume un bandazo interpretativo que excluye el resarcimiento del lucro cesante demostrado 1310
• Una sentencia cacereña que convirtió en incertidumbre existencial una certidumbre completamente demostrada 1312
• Una sentencia madrileña que adjudica a la expresión literal de la regla del art. 143.2 un carácter imperativo exclusivo, y excluyente, malversando su cabal interpretación como precepto de facilitación probatoria, con marginación de las consecuencias derivadas de su razón de ser 1313
• Una sentencia guipuzcoana que disfraza con un galimatías expresivo la confiscación parcial del resarcimiento del lucro cesante padecido 1315
• Otra sentencia astur que, en este caso, acierta en la determinación del lucro cesante padecido por un trabajador por cuenta ajena, al aceptar unos módulos de medición ajenos a los previstos en la regla especial de los ingresos variables 1318
• Otra sentencia guipuzcoana que, en este caso, sublima la regla especial de medición y desestima el resarcimiento del inequívoco lucro cesante, pese a la documentación aportada 1321
• Una sentencia pacense y, en concreto merideña, cuya solución resarcitoria suscita muchas dudas 1323
• Dos sentencias riojanas que transmutan en obstáculo la facilitación probatoria de la regla especial de medición de los ingresos variables dejados de obtener 1327
• Una sentencia madrileña que, de modo nada persuasivo, niega el resarcimiento del lucro cesante por no probarse su existencia 1327
• Una sentencia jiennense que niega el resarcimiento del lucro cesante por no haberse atenido la demandante a los módulos de medición previstos en la regla especial atinente a los ingresos netos variables dejados de obtener 1328
• Una sentencia coruñesa que niega el resarcimiento del lucro cesante de quien obtiene ingresos fijos, por haberse atenido al régimen de medición de los ingresos variables 1330
• Un caso de preterición resarcitoria por considerarse que la documentación aportada carece de valor demostrativo, en una sentencia sevillana 1331
• La malversación del concepto de los ingresos variables y su nefasta consecuencia confiscatoria, en una sentencia navarra 1333
• Un caso de preterición resarcitoria que revive los viejos criterios que siguen sin superarse, en una sentencia pontevedresa 1339
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un lesionado porque, durante el año en que no trabajó, obtuvo más ingresos que durante el año precedente, en una sentencia granadina 1341
• La equivocada invocación de la regla de medición de los ingresos variables para desestimar el resarcimiento de un lucro cesante correspondiente a unos ingresos fijos dejados de obtener, en una tercera sentencia asturiana 1342
41. LA RECURRENCIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD COMO CRITERIO DE MODULACIÓN CUANTITATIVA DE TERCER GRADO Y LA EVITACIÓN DE QUE LA FALTA DE PROBANZA DEL QUANTUM DESEMBOQUE EN LA NADA RESARCITORIA: EL CRITERIO DE CIERRE DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL 1345
– La utilización de la equidad y del salario mínimo como métodos subsidiarios de cuantificación 1345
– El falso antecedente proscriptivo del uso valorativo de la equidad: una STS (Sala 1ª), la de 16 de septiembre de 1991, que siempre se menciona 1347
– El correcto antecedente prescriptivo del uso valorativo de la equidad: una STS (Sala 1ª), la de 28 de junio de 1995, que no suele mencionarse 1348
– La doctrina que postula el uso del mecanismo valorativo de la equidad 1350
– El manejo judicial de la medición equitativa en algunos casos de ultratemporalidad perjudicial y en los casos de la cesación de lucros de duración indefinida 1352
– Algunas puntualizaciones sobre el método de medición equitativa 1353
– La recurrencia al salario mínimo 1355
• La negativa de que el salario mínimo interprofesional pueda servir de módulo para calcular el lucro cesante padecido por un trabajador autónomo del campo, en una sentencia zamorana 1355
– El cálculo equitativo en la estricta jurisprudencia y en la jurisprudencia provincial 1359
• La solución positiva de una STS, Sala 1ª 1359
• La solución positiva de una sentencia valenciana 1361
• La solución positiva de una sentencia sevillana 1362
• La solución positiva de una sentencia madrileña 1363
• La solución positiva de una sentencia murciana y, en concreto, cartagenera 1364
• La solución positiva de una sentencia balear 1365
• Un caso “rarito” de falsa apariencia equitativa: reseña crítica de una sentencia cacereña que resarció el lucro cesante de un lesionado del que se afirma con infidencia que sufrió unas lesiones carentes de efecto impeditivo 1367
• Un caso de ingresos fijos en el que se desautorizó con razón la medición equitativa adoptada en la instancia, en otra sentencia matritense 1371
42. LA PERTINENCIA DE RESARCIR EL LUCRO CESANTE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS POSITIVOS MANEJADOS ANTES DEL BAREMO DE 2015 Y, POR TANTO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA REGLA ESPECIAL DEL ART. 143.2 1373
– La aportación que supone la regla legal de medición de los ingresos variables para facilitar su apreciación probatoria 1373
– Una sentencia zaragozana que acierta al puntualizar que los criterios legales de medición de los ingresos variables no constituyen un numerus clausus 1373
– Una sentencia barcelonesa que valora el lucro cesante de un taxista lesionado, con base en la información de una certificación gremial 1375
– Una sentencia madrileña que valora el lucro cesante de un taxista lesionado, con base en la información de una certificación gremial 1377
– Una sentencia asturiana que aprecia el lucro cesante de una trabajadora por cuenta ajena que obtenía unos rendimientos variables al trabajar por horas 1378
– Una sentencia conquense que puntualiza que, para calcular el importe del lucro cesante, no es imprescindible atenerse a los ingresos obtenidos durante un período anterior al del siniestro 1379
43. EL ITER A RECORRER PARA MEDIR LOS INGRESOS VARIABLES, ANTE LA INCERTIDUMBRE CUANTITATIVA 1383
– La variable medición de los ingresos variables 1383
– La medición de los ingresos variables dotados de certidumbre cuantitativa, como módulo principal 1383
– Los medios iniciales de medición de los ingresos variables carentes de certidumbre cuantitativa, como módulo subsidiario de primer grado 1384
– El medio de las medias del habitus para la medición de los ingresos variables carentes de certidumbre cuantitativa, como módulo subsidiario de segundo grado 1384
– La recurrencia a la equidad para medir los ingresos variables carentes de certidumbre cuantitativa, como módulo subsidiario de tercer grado 1385
– El criterio del salario mínimo para medir los ingresos variables carentes de certidumbre cuantitativa, como módulo subsidiario de cuarto grado 1385
– La opción final ante la tensión entre el infrarresarcimiento y el sobrerresarcimiento 1386
44. EL CÁLCULO CONCRETO DE LOS INGRESOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER CUANDO SU MEDICIÓN SE HA EFECTUADO DE ACUERDO CON SU REGLA ESPECÍFICA 1387
– El cálculo concreto de los ingresos variables medidos con su regla especial 1387
– El cálculo concreto de ingresos estacionales de devengo inmediato 1387
– El desprecio de la cuota fiscal final en el caso de los ingresos estacionales 1388
– El cálculo de los ingresos dotados de fijeza 1388
45. LA RECIENTE JURISPRUDENCIA PROVINCIAL SOBRE EL VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF SUJETA AL RÉGIMEN MODULAR Y SOBRE EL DE LAS CERTIFICACIONES GREMIALES, PARA LA MEDICIÓN DE LOS INGRESOS VARIABLES FRUSTRADOS: LA MARGARITA DEL SÍ Y DEL NO, CON EL MATIZ DEL SÍ CONVERTIDO EN NO Y DEL NO CONVERTIDO EN SÍ 1389
– El criterio de que el art. 143.2 obliga a prescindir del criterio partidario de reconocer a las certificaciones gremiales el valor probatorio aproximativo o indiciario que se les reconocía antes de su vigencia 1389
• Su asunción, en una sentencia asturiana 1389
• Su asunción, en una sentencia madrileña 1390
• Su asunción en otra sentencia madrideña 1390
– El desprecio de las certificaciones gremiales (u otras) y el aprecio de la declaración fiscal de tipo modular 1391
• Su asunción, en una sentencia duopontina 1391
• Su asunción, en una sentencia valisoletana 1391
• Su asunción, en una sentencia vizcaína 1393
• Su asunción, en una sentencia tinerfeña 1395
– El desaprecio de la declaración fiscal modular y el aprecio de las certificaciones gremiales 1396
• Su asunción, en una sentencia madrileña 1396
• Su asunción, en una sentencia barcelonesa 1397
• Su asunción en otra sentencia matritense 1400
• Su asunción, en una sentencia asturiana 1402
– El desaprecio de la declaración fiscal modular y el aprecio de unas certificaciones acreditativas de los ingresos reales 1406
• Su asunción, en una sentencia asturiana 1406
46. EL ART. 143.2 DEL BAREMO DE 2015 COMO PAUTA APRECIATIVA DEL ÍNTEGRO RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE GENERADO POR UNAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE INCAPACITANTES CAUSADAS BAJO EL IMPERIO DEL BAREMO DE 1995 1409
– Resumen previo sobre el resarcimiento de este lucro cesante, bajo la regulación de los Baremos de 1995 y 2015 1409
– La novedad probatoria introducida por el Baremo de 2015 1410
– La utilización jdicial de los criterios de medición de la regla especial para calcular los ingresos netos dejados de obtener por lesiones temporales padecidas antes de implantarse el Baremo de 2015 1411
• Su reflejo, en una sentencia madrileña 1411
• Su reflejo, en una sentencia avilesa 1412
• Su reflejo, en una sentencia barcelonense 1414
• Su negativa, en una sentencia murciana y, en concreto, cartagenera 1415
47. LA CONSAGRACIÓN LEGAL EXPLÍCITA DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE EFECTIVO Y EL DESCUENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LO RESARCEN AL MARGEN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 1419
– La consagración legal del descuento social 1419
– El previo antecedente constituido por una STS de 1985 1420
– La asunción legal de la doctrina de la compatibilidad relativa de las fuentes resarcitorias diversas, con la incorporación de la figura de la compensatio lucri cum damno 1422
– El descuento social en la jurisprudencia provincial 1426
• El descuento social en una sentencia balear que se atuvo a una acertada distribución de la carga de la prueba en un supuesto de lesiones de un trabajador autónomo 1426
• El descuento social en una sentencia asturiana, con evitación de su duplicidad 1428
• El descuento social en una sentencia cordobesa, en un supuesto en que la cotización social del trabajador autónomo era voluntaria 1429
• El descuento social en otra sentencia asturiana, con evitación de su duplicidad, en un supuesto de trabajador por cuenta ajena 1430
• La omisión del descuento social en una sentencia pacense y, en concreto, merideña, relativa al lucro cesante de un taxista que, tras su impedimento lesivo, siguió sin poder trabajar hasta que culminó la reparación de su vehículo 1432
• La negación del resarcimiento del lucro cesante por mor de la exacerbación del descuento social, en una sentencia madrileña 1434
48. LA RAZONABLE VIRTUALIDAD EXPANSIVA DEL DESCUENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA RESTA DE LAS OTRAS DE ESTRICTO CARIZ RESARCITORIO 1437
– El descuento social de cualquier prestación resarcitoria, sin que tenga que ser pública 1437
– El posible descuento de la prestación que por incapacidad temporal proporcione la cobertura de un seguro privado de accidentes 1438
– El reconocimiento del descuento social, en la jurisprudencia provincial 1439
• El descuento social en el caso de las lesiones de un taxista autónomo que tenía concertada de modo voluntario la cobertura de su lucro cesante, en una sentencia cordubense 1439
• La negación del descuento social en el caso de un abogado que tenía amparado su lucro cesante a través del sistema alternativo de su Mutualidad profesional 1440
49. LA INTERDICCIÓN DEL REINTEGRO, CON CARGO AL RESPONSABLE, DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SATISFECHAS POR LOS TERCEROS PAGADORES Y, POR TANTO, DE LAS ASIMILADAS A ELLOS 1449
– La sinrazón material de la interdicción del reintegro de las prestaciones sociales extrasanitarias satisfechas al lesionado 1449
– La razón histórica de este estropicio justicial y la carencia de sentido actual 1454
– La negación del reintegro al empleador de la parte del sueldo del empleado lesionado que, no cubierta por el subsidio social de la incapacidad temporal, le ha satisfecho por su previsión convencional 1456
• En una sentencia asturiana 1456
• En una sentencia zaragozana 1458
50. LA VIRTUALIDAD EXPANSIVA DE UNA REGULACIÓN ESPECIAL, LA DEL BAREMO, QUE PROPICIA LA EFECTIVA CONSECUCIÓN DE LA INTEGRIDAD REPARATORIA: LA UTILIDAD GENERAL DE LA REGLA ESPECIAL DEL ART. 143.2 1459
– La aplicación fuera del tránsito motorizado de los criterios de la regla especial de medición de los ingresos variables 1459
– La utilización del baremo de 2015 fuera del tránsito motorizado, en la jurisdicción 1460
• La utilización del criterio de medición del lucro cesante de un ama de casa (art. 143.4) que sufrió lesiones al caer en las escaleras de un establecimiento comercial, en una sentencia barcelonesa 1460
• La negación del resarcimiento del lucro cesante reclamado por una mujer maltratada que invocaba el art. 143, pero que no acreditó su existencia, en una sentencia alavesa 1461
• La utilización de la regla especial, en una sentencia asturiana 1461
– La utilización del Baremo para cuantificar el lucro cesante originado por unas lesiones temporales laboralmente impeditivas padecidas en un accidente extracirculatorio acaecido antes de su entrada en vigor. 1463
51. LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS Y SUS RECOMENDACIONES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS DEJADOS DE OBTENER COMO CONSECTARIO DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS. COMENTARIO CRÍTICO: EL TEXTO ORIGINARIO Y SU IMPROVISADA RECTIFICACIÓN AL CABO DE MÁS DE UN AÑO 1465
– El texto (originario) de la Guía 1465
– Comentario crítico 1468
• Observación inicial: el síndrome fiscal 1468
• El desconocimiento de la diferenciación entre ingresos fijos e ingresos variables 1469
• La indiscriminada concreción recomendada de los ingresos retrospectivos 1469
• El lucro cesante del lesionado temporal que trabaja por cuenta ajena y su expresión en la Guía: la concreción de los ingresos netos dejados de obtener mediante la resta de los gastos soportados y de los costes de su repercusión fiscal 1470
• El lucro cesante del lesionado temporal que trabaja por cuenta propia y su expresión en la Guía: la concreción de los ingresos netos frustrados mediante la indiscriminada resta de los gastos de gestión, según el acuerdo adoptado en 27 de noviembre de 2018 y antes de su rectificación ulterior 1473
• El lucro cesante del lesionado temporal que trabaja por cuenta propia y su expresión en la Guía: la concreción de los ingresos netos frustrados, tras la rectificación adoptada por acuerdo de 20 de enero de 2020, más de un año después del originario, con su resultado incoherente 1478
• El uso indiscriminado de la declaración del IRPF, para el cálculo de los ingresos netos dejados de obtener 1480
• Las operaciones de división y multiplicación 1481
52. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN EL PRIMER INFORME RAZONADO EMITIDO POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL BAREMO 1483
– La estructura del informe 1483
– Las consideraciones que, sobre el resarcimiento del estricto lucro cesante causado por las lesiones temporales, incluye el epígrafe dedicado a los aspectos jurídicos sustantivos 1484
• Un epígrafe dedicado a la materia, con reflejo de las quejas de perjudicados y aseguradoras 1484
• La cuestión de la heterogeneidad de las nóminas laborales 1484
• Las dificultades de conocer los ingresos complementarios que se obtienen por razón de la baja laboral 1485
• Sobre el díscolo acreditamiento de los ingresos variables y sobre los ingresos no declarados fiscalmente que se dejan de obtener 1485
• Las Recomendaciones que afectan a la regulación del resarcimiento del estricto lucro cesante causado por las lesiones temporales 1485
53. EL DEBER DE MITIGAR EL DAÑO EN LA LRC Y SCVM: ÁMBITO, RAZONES Y SINRAZONES, INEXACTITUD, IMPRECISIÓN, DEFICIENCIA E INSUFICIENCIA; LOS EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO Y LOS DE SU INCUMPLIMIENTO 1489
– Consideraciones generales sobre la doctrina de los efectos reductores de la indemnización debida al perjudicado, por el incumplimiento de su deber de mitigar el daño y su recepción en el Derecho continental 1489
• Previo 1489
• Sobre la naturaleza del deber de mitigar el daño, que no es deber y sí una carga 1490
• Sobre el fundamento de la carga de mitigar el daño 1493
• Sobre la especialidad concursal del incumplimiento de la carga de mitigar y no agravar el daño 1495
• Los efectos del incumplimiento de la carga de mitigar el daño no constituyen ningún castigo 1497
• Los efectos negativos, excluyentes o contrarresarcitorios del incumplimiento de la carga de mitigar el daño son ajenos a la moderación indemnizatoria del perjudicado que, por razones equitativas, se cobija en el art. 1103 del C.c. 1498
• Sobre los denominados efectos reductores de la indemnización del daño por el incumplimiento de la carga de atenuarlo 1498
• Sobre la vinculación de los efectos reductores del incumplimiento de la carga de mitigar a la cuestión del an respondeatur y solo de modo derivado al quantum respondeatur 1499
• El incumplimiento de la carga de mitigar el daño como figura que delimita y no limita la integridad del daño resarcible 1499
• La razonabilidad de la medida mitigadora adoptada por el perjudicado y su razonabilidad como límite de su derecho de reembolso de los importes satisfechos con ocasión de su cumplimiento 1503
• Sobre el efecto positivo, incluyente o resarcitorio del cumplimiento de la carga de mitigar el daño 1503
• La carga de la prueba del cumplimiento y del incumplimiento de la carga de mitigar el daño 1504
• La elaboración de la doctrina de los denominados efectos reductores ligados al incumplimiento de la carga de mitigar el daño, en el ámbito del common law y su recepción en el del civil law 1505
• La recepción de la doctrina del deber de mitigar el daño en la jurisprudencia española, pese a la ausencia de su previsión legal 1510
– La carga de mitigar los perjuicios derivados del daño corporal 1516
– El deber de no agravar el daño corporal en el Baremo de 1995 1518
– El precepto regulador del deber de mitigar el daño en la LRC y SCVM, ttras la reforma de 2015 1519
• Reconsideración técnico-doctrinal sobre la figura del denominado deber de evitar, mitigar o no agravar el perjuicio derivado del daño corporal de causación ajena, con vistas a su proyección obre la perjudicialidad lesiva temporal 1522
• La doble dimensión de la figura 1527
• La inexigibilidad del llamado deber de mitigar el daño, pese a la proclama de su exigencia: su cabal naturaleza como carga 1527
• El deber de mitigar el daño como concepto sintético o sincrético que incluye una tripleta de posibles contenidos 1529
• Los efectos que despliega la inobservancia de la carga atenuadora, la doble remisión del precepto regulador de la figura y su relevante omisión 1530
• El efecto liberador o contrarresarcitorio ligado al incumplimiento de la carga de mitigar el daño y el aparente beneficio de su limitación cuantitativa, como primera manifestación de la causalidad malversada 1531
• El efecto resarcitorio ligado a la observancia de la carga de mitigar el daño 1537
• Sobre la carga de la prueba del cumplimiento y del incumplimiento de la carga mitigadora 1540
• Rogación y oficialidad en la apreciación de los efectos del cumplimiento y del incumplimiento de la carga de mitigar el daño 1541
• El privilegio eximidor de los efectos contrarresarcitorios del incumplimiento de la carga de mitigar el daño, como segunda manifestación de la causalidad malversada 1541
• Sobre el sujeto privilegiado por la negación de los efectos contrarresarcitorios del incumplimiento de la carga de mitigar 1544
• Las tres excepciones que excluyen la activación del privilegio de eximición de los efectos reductores o contrarresarcitorios ligados al incumplimiento de la carga de mitigar 1545
• La primera excepción objetiva: el óbito de la víctima excepcionalmente privilegiada 1545
• La segunda excepción objetiva: la víctima conductora 1546
• La excepción subjetiva: la actuación dolosa 1546
• La negación del derecho de repetición frente al principal de la víctima privilegiada 1547
• Afirmación y negación de la vocación expansiva de la regulación de los efectos asociados a la observancia y a la inobservancia de la carga de mitigar el daño 1548
– Una concreta conclusión sobre la desmesura del afán legiferante 1550
– La jurisprudencia que aborda la materia del deber de mitigar los perjuicios derivados del daño corporal temporal 1552
– El efecto positivo, incluyente o resarcitorio del cumplimento de la carga, en la jurisdicción 1554
• El resarcimiento pleno de los gastos de sustitución personal de una farmacéutica lesionada con un fundamento impertinente, en una sentencia cacereña 1554
• El resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada, en una sentencia jiennense 1556
• Resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada dedicada al negocio publicitario, en una sentencia barcelonesa 1557
• Resarcimiento de los gastos de contratación de un empleado que sustituía al lesionado, en una sentencia asturiana 1558
• El reintegro resarcitorio de los gastos de sustitución de la lesionada, en una sentencia granadina 1560
• El recobro resarcitorio de los gastos de contratación de un trabajador sustituto por quien no podía trabajar en su empresa como consecuencia de su baja laboral puede ser compatible con el padecimiento del lucro cesante generado por su baja, en otra sentencia asturiana 1561
• El reintegro resarcitorio de los gastos de afiliación al Reta de la sustituta del titular de un negocio, al quedar temporalmente impedido, en una sentencia pacense 1564
• El resarcimiento de los sobrecostes salariales y de sustitución de una lesionada, al no poder desplegar su actividad como peluquera, en una sentencia valenciana 1566
• La negación del reintegro del coste de la contratación de un conductor sustituto por no acreditarse que sustituyera al demandante como consecuencia de su baja laboral, en una sentencia burgalesa 1570
• El reintegro de los gastos de contratación de un empleado para suplir la actividad agraria del lesionado durante su baja laboral, en una sentencia coruñesa. 1571
– El efecto negativo, excluyente, liberador, ablativo, reductor o contrarresarcitorio del incumplimiento de la carga, en la jurisdicción 1572
• El incumplimiento de la carga por el retraso injustificado en el comienzo del tratamiento rehabilitador, en una sentencia palentina 1572
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, pero con el efecto reductor asociado al incumplimiento de la carga de mitigar los perjuicios por no haber acudido el lesionado a la rehabilitación recomendada, en una sentencia barcelonesa 1572
• Una inadecuada utilización de la doctrina ligada al incumplimiento de la carga mitigadora, en un caso en que la valoración del perjuicio estético se llevó correctamente a la fecha del alta médico-legal, sin el cómputo del temporal, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 1574
• La desestimación radical del lucro cesante padecido por un industrial taxista, por no haber adoptado la medida de su evitación mediante la contratación de un conductor que sustituyera al lesionado, en otra sentencia asturiana y, en concreto gejionense 1577
• La desestimación radical del lucro cesante padecido por un industrial taxista, por no haber adoptado la medida de su evitación mediante la contratación de un conductor que sustituyera al lesionado, en una tercera sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 1578
• El desaprecio de un perjuicio estético que se da por desaparecido al ser reparable mediante cirugía plástica, con violación de la disciplina de su resarcimiento, en una sentencia riojana 1580
• El supuesto incumplimiento de la carga de mitigar, en una cuarta sentencia asturiana 1581
• La negación del incumplimiento de la carga de mitigar, en una sentencia madrileña 1585
• El supuesto incumplimiento de la carga de mitigar, en una quinta sentencia astur 1586
• Una rigurosa aplicación de la doctrina contrarresarcitoria ligada a la inobservancia de la carga de mitigar el perjuicio, en una sexta sentencia asturiana 1589
• El supuesto incumplimiento de la carga de mitigar, en una séptima sentencia astur 1594
• Un caso en que vino a plantearse, injustificadamente, el incumplimiento de la carga de mitigar, en una sentencia balear 1601
– La jurisprudencia sobre la carga de mitigar el daño en el ámbito de los daños materiales 1603
• La apreciación innominada de los efectos contrarresarcitorios ligados a la inobservancia de la carga de mitigar el daño por la injustificada prolongación de la estancia en taller de un camón siniestrado, en una antigua STS (Sala 1ª) 1604
• La aplicación innominada de los efectos reductores ligados a la inobservancia del deber mitigatorio de los perjuicios derivados de los daños materiales causados en un camión, en una semirreciente STS (Sala 1ª) 1605
• La nominada aplicación de los efectos resarcitorios ligados a la observancia de la carga de evitar los perjuicios derivados de la privación del uso de un vehículo particular siniestrado y el límite de la razonabilidad de la medida adoptada (alquiler de un vehículo de sustitución), cuya ausencia desencadena los efectos contrarresarcitorios asociados a su inobservancia, en una STS (Pleno de la Sala 1ª) 1607
• El remedio sustitutorio del alquiler o del arriendo financiero de un vehículo similar al siniestrado, en una sentencia oscense 1607
• El remedio sustitutorio del alquiler de un vehiculo similar al siniestrado, en una sentencia alicantina 1607
• Los tiempos muertos apreciados durante la estancia de un taller para su reparación no constituyen en sí inobservancia de la carga de mitigar el daño, en una sentencia barcelonesa 1609
• La injustificada tardanza en la decisión de reparar el vehículo siniestrado constituye un supuesto de inobservancia de la carga de mitigar el daño, dando lugar al aprecio de sus efectos contrarresarcitorios, en una sentencia pontevedresa 1609
• El aprecio de los efectos contrarresarcitorios ligados al incumplimiento de la carga de mitigar en un supuesto en el que la mayor parte del retraso en la reparación de unos daños materiales fue ajena a la conducta del perjudicado, en otra sentencia pontevedresa 1610
54. LA CUESTIÓN DE LA CONGRUENCIA EN EL DERECHO VALORATIVO DEL DAÑO CORPORAL: SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES Y LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA INCONGRUENCIA COMO TÉCNICA PARA RECHAZAR EL RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS ACREDITADOS 1615
– Planteamiento general 1615
– La reclamación de unas secuelas como permanentes cuando en realidad eran temporales y la reclamación de unas secuelas como temporales cuando en realidad eran permanentes o semipermanentes 1616
– La calificación de un perjuicio patrimonial como daño emergente o como lucro cesante y la cuestión de la congruencia si la sentencia reputa equivocada la calificación propuesta 1617
– Una sentencia casacional que afirmó la congruencia de una solución consistente en reconocer como daño emergente la indemnización solicitada como lucro cesante 1618
– La incongruente apreciación de una incongruencia inexistente: la consideración de que la indemnización pedida por daño emergente no se puede reconocer como lucro cesante, en la jurisprudencia provincial 1619
• En una sentencia oscense 1619
– La incongruente apreciación de una incongruencia inexistente: la consideración de que la indemnización pedida por lucro cesante no se puede reconocer como daño emergente 1621
• En otra sentencia oscense 1621
• En una tercera sentencia oscense 1624
• En una sentencia murciana 1626
– El reconocimiento implícito o explícito de la congruencia, en la jurisprudencia provincial 1626
• La negación implícita de la incongruencia si el resarcimiento del perjuicio se reclama como daño emergente y se reconoce como lucro cesante, en una sentencia oscense que resarció el padecido por la privación del uso de un camión de transporte, ponderando como daño emergente los costes fijos de gestión, tras declarar que se habían dejado de justificar los beneficios líquidos que hubiera producido la explotación del vehículo 1626
• La negación implícita de la incongruencia si el resarcimiento del perjuicio se reclama como daño emergente y se reconoce como lucro cesante, en una sentencia norbiense que valora el perjuicio patrimonial padecido por la privación del uso de un vehículo de autoescuela, computando su precio diario que incluye los gastos fijos de gestión, calificados de daño emergente, y excluye los contingentes 1628
• La afirmación de la congruencia, es decir, la negación de la incongruencia, en una sentencia asturiana 1630
55. EL LUCRO CESANTE DEL PROFESIONAL LESIONADO QUE TRABAJABA CON UN RENDIMIENTO NEGATIVO 1633
– El supuesto de hecho 1633
– La obtención de unos ingresos que no producen un beneficio líquido, pero que sirven para recuperar en parte los gastos afrontados 1633
– El límite cuantitativo del lucro cesante inicial para la recuperación parcial de los gastos fijos de gestión 1634
– El sustraendo del descuento social 1634
– Conclusión 1634
56. EL LUCRO CESANTE DEL LESIONADO TEMPORAL QUE ES ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y ÚNICO TITULAR DE SUS ACCIONES 1635
– El supuesto de hecho y la dificultad inicial del resarcimiento 1635
– Un supuesto que, en realidad, supone la inversión del efecto ordinario del levantamiento del velo 1635
– Un caso judicial en que, reconocida la legitimación reclamatoria, se niega el resarcimiento por una doble malversación del art. 143.2, en una sentencia madrileña 1635
– La nesciente reducción del resarcimiento del lucro cesante padecido por quien es el socio y administrador único de una sociedad limitada unipersonal, en una sentencia pontevedresa y, en concreto, viguesa 1638
57. LA CUESTIÓN DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE REFLEJO QUE SUFRE UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO CORPORAL PADECIDO POR LA VÍCTIMA DIRECTA 1643
– El lucro cesante de la madre que deja de trabajar para atender a su hijo menor lesionado, en una sentencia cordobesa 1643
– La negación del resarcimiento del lucro cesante causado por el duelo patológico padecido por la madre de la víctima fallecida, en una sentencia leridana 1647
– Un caso de duelo patológico que una sentencia pontevedresa desatendió correctamente bajo el régimen del Baremo de 1995, pero que se tendría que haber atendido bajo el régimen del de 2015, con el resarcimiento de los diversos conceptos perjudiciales. 1652
– La negación de la condición perjudicial del cónyuge del lesionado impotente, por su perjuicio sexual 1653
58. EL LUCRO CESANTE QUE CAUSAN LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS A QUIEN FALLECE CIERTO TIEMPO DESPUÉS DE HABER SUFRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABERSE ESTABLECIDO SU INDEMNIZACIÓN 1655
– La regulación específica del resarcimiento de los perjuicios padecidos por quien fallece prematuramente, antes de que se haya establecido la indemnización que le correspondía 1655
– El fallecimiento prematuro del lesionado temporal 1656
– El dies ad quem de los perjuicios cuyo valor se integra en el crédito resarcitorio transmitido a los herederos; y un nefasto antecedente valenciano 1656
– Una sentencia valenciana que se atuvo correctamente a la nueva regulación legal 1659
– Las vieja y acertada explicación del fundamento de esta disciplina 1660
59. LA FALTA DE LA ACTUALIZACIÓN VALORISTA DE LAS CANTIDADES RECONOCIDAS POR EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS 1663
– La generalidad del desconocimiento judicial de la nueva regulación legal y sus razones 1663
– La oficialidad completa de la actualización valorista como propuesta de lege ferenda y la vigente oficialidad relativa 1664
– Una irregular y aislada aplicación judicial de la actualización valorista del crédito resarcitorio 1666
– Otra propuesta de lege ferenda: afirmación de la mora del responsable desde la fecha de la producción del daño 1667
60. CODA Y RECAPITULACIÓN, A MODO DE RELECTURA O DE LECTURA PREVIA 1669
– Previo 1669
– Evolución histórica del tratamiento resarcitorio del lucro cesante causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas: sus diversos hitos 1670
– Algunas ideas previas como marco de la regulación del resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 1680
– La regulación del resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales de efecto laboral impeditivo: el art. 143 1681
– El propósito legal de la consecución de la reparación completa del lucro cesante originado por las lesiones temporales y su malversación práctica 1682
– La ultratemporalidad del lucro cesante causado por las lesiones temporales 1684
– Las tres reglas del 143 1685
– La indefinición legal del concepto de ingresos netos y del de ingresos variables 1688
– La determinación de los ingresos variables y los criterios de su medición 1688
– El criterio legal de medición de los ingresos fijos 1690
– El cabal sentido de la regla de medición de los ingresos variables 1693
– Los criterios complementarios de medición de los ingresos variables: la equidad y el salario mínimo interprofesional 1694
– La estacionalidad de los ingresos y su divergente tratamiento medidor 1696
– El valor probatorio de la declaración del IRPF: estimación directa y evaluación objetiva 1698
– La determinación de los ingresos netos: el minuendo de los ingresos brutos y sus dos sustraendos (el descuento de los gastos contingentes y el descuento fiscal) 1700
– La variada incidencia de las cotizaciones sociales en la determinación de los ingresos netos 1702
– La medición de los gastos de colegiación obligatoria en la determinación de los ingresos netos 1703
– La ambigüedad del contenido de los ingresos netos, determinada por ser distinto en el caso de las lesiones temporales que en los casos de la muerte y la incapacidad permanente absoluta o total 1703
– Gastos siniestrales, gastos contingentes evitados, gastos desaprovechados y gastos mitigadores 1705
– El lucro cesante inicial como nuevo minuendo y el sustraendo del descuento social 1706
– Las prestaciones sociales asimiladas a las públicas 1707
– El lucro cesante efectivo o subsistente como perjuicio diferencial 1709
– El lucro cesante de quien con su trabajo obtiene unos rendimientos negativos 1709
– Actualización valorista del resarcimiento del lucro cesante padecido 1710
– La inexistencia del lucro cesante temporal del parado y su excepción 1711
– La irresarcibilidad del lucro cesante de quien se dedica a actividades ilícitas o prohibidas 1711
– El resarcimiento del lucro cesante de quien se dedica a actividades lucrativas reputadas inmorales 1711
– El resarcimiento del lucro cesante de quien oculta parte de sus ingresos a la Hacienda Pública 1712
– La confiscación del lucro cesante que se computa con base en un alta médico-legal que se emite cuando persiste la baja laboral del lesionado 1712
– Sobre los efectos reductores del incumplimiento de la carga de mitigar y no agravar los perjuicios derivados del daño corporal 1721
ÍNDICE ONOMÁSTICO 1725
ÍNDICE DE RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS 1747
ÍNDICE DE SENTENCIAS DE EXCELENCIA O CON ELEMENTOS DE EXCELENCIA 1807
ÍNDICE DE SENTENCIAS VITANDAS Y EVITANDAS 1813

Resumen

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