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El extranjero frente al Derecho penal

El extranjero frente al Derecho penal
el error cultural y su incidencia en la culpabilidad

  • ISBN: 9788476988275
  • Editorial: J.M. Bosch Editor
  • Lugar de la edición: Barcelona. España
  • Colección: Penal
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 138
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
21,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

Prol. Claus Roxin. En los últimos tiempos el fenómeno del multiculturalismo y la globalización se ha impuesto como denominador común en las sociedades modernas, motivado por la afluencia masiva de inmigrantes a Europa, quienes llevados por el sueño dorado del progreso, buscan iniciar una nueva vida, la cual se torna en ocasiones más utópica de lo que pudieron imaginar. Singularmente, es en el ámbito penal donde se van a suscitar los conflictos más acusados en ese proceso de convivencia multicultural, característica de nuestra época. Así, la inmigración de colectivos procedentes de países con diferentes coordenadas culturales, provoca problemas de "acomodo" entre dos extremos equidistantes e incompatibles. De un lado, el debido respeto a la singularidad de tradiciones o a las convicciones religiosas y, de otro, el mínimo común de respeto a los derechos individuales irrenunciables. Desde un concepto material de culpabilidad, considero que el mismo hay que deducirlo de la función de motivación de la norma Según esto, lo decisivo no es si el autor tiene capacidad de elección entre varias opciones de conducta, sino si es un sujeto motivable por la norma. De este modo, cualquier alteración de la capacidad de motivación por la norma deberá reflejarse en la culpabilidad, para excluirla o disminuirla. Ante las práctcias referirdas, ¿podría pensarse que la subcultura o el error de comprensión culturalmente condicionado es un elemento a tener en cuenta a la hora de imponer un castigo? Y, en caso afirmativo, debe tener un fundamento culpabilístico, de injusto o de Política Criminal? Por último, ¿afectaría a la no exigibilidad como criterio general de imputación objetiva? ¿Tendría relevancia en el ámbito de la determinación de la pena?.

Prol. Claus Roxin

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