Logotipo librería Marcial Pons
El Derecho de autor en Internet

El Derecho de autor en Internet
los Tratados de la OMPI de 1996 y la incorporación al Derecho Español de la Directiva 2001/29/CE

  • ISBN: 9788484446590
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Edición número: 2ª ed.
  • Colección: Estudios de Derecho privado
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 669
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
51,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

Año tras año vivimos la creciente importancia del fenómeno Internet. Hace algunas décadas el futuro venía marcado por la era espacial. El desafío que la aventura universal suponía para los habitantes de la Tierra, limitados física y mentalmente a los confines de un pequeño planeta, y la fascinación que dicha aventura nos producía quedaron magistralmente expresados en la película de Stanley Kubrick, «2001, Una Odisea en el Espacio». Pero llegado el año 2001, el presente y el futuro no están protagonizados únicamente por la conquista del universo, sino también, y en mayor grado, por la llamada mundialización, que afecta a la movilidad de las personas, de las cosas (mercancías), de las actividades humanas (servicios). Sector vanguardista de esa mundialización es el de las comunicaciones y, dentro del mismo, la World Wide Web (WWW), la Red o Internet, denominaciones todas ellas sumamente expresivas de lo que vienen a designar. No creo equivocarme al afirmar que hoy en día esa es la novedad que más incide, directa o indirectamente sobre nuestra vida cotidiana, y que además promete de manera inminente, concreta y continua nuevas realizaciones, prosiguiendo así un flujo intenso y permanente de cambios, cuya rapidez produce cierta sensación de vértigo intelectual, derivado de los límites que el ser humano tiene para ir asimilando las variaciones de su entorno, a pesar de su enorme capacidad de adaptación.
A diferencia de la aventura universal, en la que la mayoría de los ciudadanos presenciamos desde fuera los progresos y realizaciones de la carrera espacial, aunque nos podamos beneficiar, y sustancialmente, de muchos de los descubrimientos derivados de ella, en el caso de Internet día a día aumenta de manera significativa el número de ciudadanos, que, desde el último rincón del mundo, pueden comprobar con sus propios sentidos y en cualquier momento que, en efecto, no sólo son ciudadanos de un municipio, de una región, de un país y de un continente, sino que lo son también de todo el mundo, con cuya ciudad o lugar más remoto y diverso —esto es con sus habitantes— pueden comunicar enviando, recibiendo e intercambiando mensajes, noticias, información, prestaciones culturales de todo tipo.
No parece incierta esa opinión que, expresada de una u otra forma y recibida individualmente por una u otra vía, viene a pronosticar que quien permanezca en los próximos años al margen de Internet y de las prestaciones y servicios directamente relacionados con su utilización como usuario sufrirá un grado apreciable de postergación cultural. No exageran quienes afirman que la creación de Internet es equiparable, con respecto a la difusión de las ideas, del conocimiento y de la cultura, a la invención de la imprenta.
La divulgación de la cultura tiene que ir de la mano de una protección de los intereses legítimos de quienes la enriquecen con sus invenciones y creaciones, de quienes contribuyen a ella con sus inversiones financieras y con su actividad empresarial. A esa protección se dedica la propiedad intelectual (también la industrial), atribuyendo derechos de exclusiva y derechos de remuneración a los autores, artistas y empresarios dedicados a explotar las creaciones de aquellos, las actuaciones de éstos y el acceso a la información. Ha sido precisamente el crecimiento vertiginoso de la difusión de los productos y servicios culturales e informativos lo que ha propiciado, por razón de necesidad, el desarrollo del derecho de autor y de los demás derechos de propiedad intelectual.
Si Internet va a constituirse progresivamente en medio principal de acceso a la cultura, eso quiere decir que será el cauce más importante de explotación de bienes y servicios objeto de la propia intelectual. Pero no cabe una explotación viable sin la protección debida. En principio, cualquier bien o servicio que sea puesto o introducido en la Red podrá estar de inmediato en la otra punta del Planeta, a disposición de quien quiera. La garantía de esa protección, indispensable para el funcionamiento del sistema¸ constituye un reto más para el derecho de propiedad intelectual, que se viene a añadir al interminable rosario de cambios que ha tenido que ir asumiendo esta parte del derecho, a partir de lo que constituyó el punto de partida de su nacimiento: la protección de la literatura y de la música.

Resumen

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información