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El contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta en las Reglas de Rotterdam

El contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta en las Reglas de Rotterdam
Cooperación y conflicto entre convenciones

  • ISBN: 9788415948315
  • Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Derecho del Transporte
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 394
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
38,00 € 36,10 €
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Ebook: Lectura on line
26,00 €
ISBN: 9788491238270
Formato: Lectura on line

Resumen

Las Reglas de Rotterdam (RR) regulan el contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta o marítimo plus. La relevancia de este tipo de contrato para el comercio mundial, la coexistencia de convenios unimodales vigentes y su estrecha relación con el contrato de transporte multimodal invitan a su estudio detallado. Con esa finalidad, el presente trabajo sitúa primero al lector en los antecedentes inmediatos a las RR, para así introducir las propias RR y el contrato de transporte puerta a puerta regulados en ellas. A continuación se identifican sus seis pilares, empleados por la autora como estructura explicativa de esta materia. Mas estos pilares se sostienen en un estudio pormenorizado de los convenios unimodales, así como de la evolución del contrato de transporte multimodal: tanto de su noción, como de los diferentes intentos por regular este tipo de contrato. A través de este estudio se alcanza el siguiente esquema: noción-conflicto-régimen jurídico. A su vez este esquema sirve para comprender el estado de la cuestión y alcanzar conclusiones de cara a analizar la regulación propuesta en las Reglas de Rotterdam sobre el contrato de transporte internacional de mercancías puerta a puerta. De este modo, se puede entender la opción legislativa adoptada por las RR, que pasa por la parcialización del contrato de transporte multimodal y el establecimiento de una cooperación entre las convenciones unimodales (art. 26 RR), al tiempo que resuelve los conflictos entre convenciones (art. 82 RR).

Prólogo de Rafael Illescas.

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