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El arbitraje comercial internacional

El arbitraje comercial internacional
estudio de la Convención de Nueva York con motivo de su 50º aniversario

  • ISBN: 9789502018638
  • Editorial: Abeledo Perrot
  • Lugar de la edición: Buenos Aires. Argentina
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 736
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
126,64 €
LIBRO IBEROAMERICANO. Sin Stock. Envío en 7/8 semanas.

Resumen

Dirs. Guido S. Tawil, Eduardo Zuleta. Hace 50 años, por una iniciativa de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y al amparo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas se aprobaba la Convención de Nueva York "Sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras" de 1958 (la "Convención de Nueva York" o la "Convención"). Nadie pone en duda la relevancia que ha asumido el arbitraje como mecanismo para la solución de conflictos. En el ámbito internacional, lejos de ser una simple alternativa a la justicia estatal para la resolución de controversias, el arbitraje se ha transformado en el sistema utilizado más frecuente para la decisión de esas controversias. En las transacciones internacionales es cada vez más infrecuente que las partes sometan a la justicia estatal #por silencio o por voluntad expresa de las partes# las cada vez más complejas cuestiones que se suscitan en el tráfico internacional de bienes y servicios. En el lenguaje de las operaciones verdaderamente internacionales hablar del "juez natural" es, en el mundo de hoy, hablar del árbitro o del tribunal arbitral y no del juez del Estado de una o varias de las partes involucradas en la operación. Pero si el laudo arbitral no pudiera hacerse efectivo internacionalmente en caso de que no se cumpla de manera voluntaria, el sistema se quedaría en lo meramente teórico. Más aún, podría inclusive afirmarse que la existencia de mecanismos internacionales efectivos para obtener el reconocimiento y ejecución de laudos es uno de los factores que contribuye en mayor medida a que los laudos emitidos en arbitrajes comerciales internacionales se cumplan de manera voluntaria sin necesidad de acudir a los jueces. Más allá de su ratificación por 142 países, el mayor éxito de la Convención de Nueva York estriba en la aplicación que de ella han hecho los jueces y que ha permitido que, en la abrumadora mayoría de los casos, los laudos hayan podido hac

Dirs. Guido S. Tawil, Eduardo Zuleta

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