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Derecho civil

Derecho civil
Parte General

  • ISBN: 9789564070667
  • Editorial: Ediciones Jurídicas Olejnik
  • Lugar de la edición: Santiago de Chile. Chile
  • Colección: Biblioteca de Derecho Civil
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 481
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
70,18 €
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Resumen

La «Parte General» del Código civil alemán (BGB) no recoge una reglamentación intrínseca de las distintas relaciones de la vida y del Derecho. No contiene precepto alguno relativo, por ejemplo, a cómo se concluyen los contratos de compraventa o de arrendamiento y los efectos que producen, cómo se adquiere la propiedad, se concluye el matrimonio o se otorga un testamento. Mas todos estos fenómenos jurídicos y las relaciones jurídicas que los mismos engendran tienen elementos comunes. En la adquisición y pérdida del derecho tiene, por ejemplo, influencia decisiva la declaración de voluntad: en principio solo se es comprador o arrendatario cuando se emite una declaración de voluntad adecuada, y lo mismo acontece en cuanto a la adquisición de la propiedad, la conclusión del matrimonio, la designación de herederos. De otro lado, las cosas constituyen los más importantes objetos del señorío jurídico. En todos los sectores cobra importancia la cuestión de a quién puedan pertenecer los derechos, es decir, si solo a las personas naturales o también a otras organizaciones humanas, como las asociaciones o las fundaciones. Además, a todos los derechos se adecúa una estructura fundamental idéntica. De ahí que parezca adecuado agrupar tales elementos comunes y hacerles preceder en una Parte General a la reglamentación intrínseca de las relaciones jurídicas singulares. Con ello se evitan no solo repeticiones, sino que se obtiene, además, el dominio espiritual de la materia jurídica. Aun cuando el legislador hubiese omitido la formación de tales conceptos fundamentales y normas superiores, tendría que ocuparse de ello la doctrina. Porque ésta tiene la misión de subsumir bajo conceptos superiores el conjunto de la materia jurídica y crear el lazo espiritual que liga las partes a un todo unitario. El presente Compendio tiene una estructura parcialmente distinta a la de la ley, en particular allí donde precisaba no complicar demasiado la labor de los principiantes. Así, por ejemplo, se ha llevado al final el derecho de las personas, tal como, según mi criterio, debe ser tratado en los cursos, ya que presupone el cono cimiento de la doctrina del negocio jurídico. De otro lado faltan en el BGB preceptos sobre las normas jurídicas, que en el Compendio se exponen brevemente en una introducción bajo el epígrafe de «Doctrina del Derecho objetivo»

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