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Demolición de edificaciones ilegales y protección de la legalidad urbanística

Demolición de edificaciones ilegales y protección de la legalidad urbanística

  • ISBN: 9788498365153
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Edición número: 3ª ed.
  • Colección: Urbanismo
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 256
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
35,00 €
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Resumen

El Diccionario de la Real Academia Española ofrece como significados de la voz «demoler» los términos «deshacer», «derribar» y «arruinar», y registra «demolición» como la acción y el efecto de demoler. En la terminología jurídica, el vocablo «demolición» se reserva usualmente para designar el derribo de obras o edificaciones erigidas por el hombre, y ya se ejecute el mismo de grado o por orden de una autoridad judicial o administrativa. Cabe citar a título de ejemplo el art. 363 CC #incluido entre los preceptos reguladores de la accesión respecto de bienes inmuebles#, que dispone: «El dueño de un terreno en que se haya edificado con mala fe puede exigir la demolición de la obra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó». Asimismo, en relación con el tradicionalmente denominado interdicto de obra ruinosa, el art. 250,6.º LEC ordena encauzar por los trámites del juicio verbal las demandas «que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificación, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande». En términos generales, los distintos supuestos de demolición contemplados por el Derecho Civil se integran en el régimen jurídico del derecho real de dominio, sea como facultad o acción del propietario de un predio para exigirla, de resultar perturbado su derecho por actos edificatorios ilícitos #tal es el caso citado de la edificación por tercero en suelo ajeno, mediando mala fe por parte del constructor# 1, bien como obligación legalmente impuesta a la propiedad por razón del estado ruinoso de las construcciones, en evitación de los daños que de las mismas pudieran resultar a personas o cosas (arts. 389 y 1907 CC) 2. También en el Derecho Urbanístico asume la demolición el significado genérico de una destrucción o derribo de obras o edificios fabricados por el hombre; sin emba

Editor de la tercera edición: Francisco García Gómez de Mercado

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