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Comentarios sobre la legislación local de Andalucía

Comentarios sobre la legislación local de Andalucía

Papel: Rústica
60,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

El 11 de junio de 2010, con algún retraso con respecto a la mayor parte del resto de Comunidades Autónomas, se aprobó la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Esta Ley sienta las bases para regular las relaciones interadministrativas en el ámbito territorial de la CA de Andalucía.
La LAULA desarrolla lo recogido sobre el régimen local, en el Estatuto de Andalucía, con una injusta omisión al reconocimiento histórico del papel de los Ayuntamientos en la construcción histórica de la Autonomía Andaluza. Esta Ley, tiene importantes omisiones, como son la no regulación de regímenes especiales para los municipios, la ausencia de regulación del régimen de personal del sector público local andaluz, sin mencionar siquiera a los funcionarios de habilitación estatal, ni regulando el resto de funcionarios y de personal de ámbito local. Tampoco se dice nada del estatuto jurídico de los miembros no electos de la Junta de Gobierno, no del concejal no adscrito. Esta Ley nace de espaldas a la e-Administración y tampoco regula la incidencia de la directiva de Servicios, 2006/123/CE del Parlamento Europeo, en los procedimientos locales.
No obstante tiene elementos positivos. Así, es relevante que se reconozca, implícitamente, que los municipios y provincias constituyen un idéntico nivel de gobierno a la propia Comunidad Autonómica. Hay una indudable mejora en el aspecto competencial, incorporando un cierto límite a la legislación sectorial, al exigir mayoría absoluta del Pleno del Parlamento (art. 108 EAA) para la modi?cación de las competencias locales. Recoge el principio de subsidiaridad, adjudicándole a los Ayuntamientos, las más próximas al ciudadano. Mantiene inalterable las competencias urbanísticas previstas en la LOUA. En el ámbito de la vivienda, destaca como novedad, la competencia para otorgar la cali?cación provisional y de?nitiva de vivienda protegida. Además de las anteriores, existen una serie de competencias propias municipales, entre las que destacan las correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, el alumbrado público, limpieza viaria, garantía del uso público de las vías pecuarias, y en materia de ejecución en políticas de inmigración. Se recoge una cláusula general de competencia, según la cual los municipios andaluces tienen competencia para cualquier actividad servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidos a otros niveles de gobierno.
La regulación de los servicios locales, se adapta a la legislación comunitaria. Dentro de los modelos de gestión, se incorpora el de Agencias. En el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la LAULA, las entidades instrumentales locales deberán adaptarse al régimen jurídico previsto en dicha norma. La fundación pública se considera un modo directo de gestión de los servicios públicos. La Sociedad Mercantil Local, sale mejorada al garantizar la presencia de la oposición en la Junta General y obligar a la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos selectivos del personal no directivo. Destaca la aparición de un nuevo instrumento de cooperación, las redes.
Este libro contiene el estudio de la Ley 6/2010 de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la CA de Andalucía, que establece la creación de un fondo de participación de las Entidades Locales andaluzas en los tributos de esta Comunidad.

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