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Los retos de la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático

Los retos de la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático
logros e insuficiencias

  • ISBN: 9788416551996
  • Editorial: Universidad de Murcia (edit.um)
  • Lugar de la edición: Murcia. España
  • Colección: Cátedra de Historia y Patrimonio Naval
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 496
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
30,00 €
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Resumen

El patrimonio cultural subacuático español puede definirse como aquel que, reuniendo las características del patrimonio histórico arqueológico previstas en la legislación vigente, se encuentra bien en las aguas interiores y continentales españolas bien en las aguas marinas sobre las que España ejerce soberanía o jurisdicción, debiendo extenderse tal consideración al patrimonio de iguales características sobre el que nuestro país pueda ejercer alguna acción reivindicatoria o invocar algún derecho en virtud de las leyes nacionales y del Derecho internacional.
Instituciones públicas nacionales e internacionales coinciden en subrayar la importancia del patrimonio cultural subacuático, denunciando su prácticamente generalizada minusvaloración: mientras los yacimientos arqueológicos de tierra firme han venido proporcionando en los últimos cien años un enorme caudal de información acerca de la historia y evolución de las civilizaciones humanas, los océanos, en cambio, continúan manteniendo ocultos buena parte de sus secretos. En este sentido, la UNESCO ha calificado a los pecios – los barcos hundidos en un naufragio- como “cápsulas del tiempo”, en la medida en que su estudio, con la consiguiente datación de objetos, proporciona una valiosa información sobre nuestro pasado.
Debido a su condición peninsular, España, con más de 3000 kilómetros de costa, es uno de los países del mundo que cuenta con mayor número de pecios y yacimientos arqueológicos subacuáticos; que duda cabe de que los mares Cantábrico y Mediterráneo y el océano Atlántico han sido testigos de una parte fundamental de nuestra historia.
Sin embargo, hasta la fecha, la enorme riqueza patrimonial arqueológica existente en las aguas del litoral español no ha sido debidamente protegida; de hecho, a pesar de los instrumentos jurídicos que brindan la legislación española, comunitaria e incluso internacional, más del ochenta y cinco por ciento de los restos arqueológicos sumergidos en nuestras aguas ha sido expoliado sin que los poderes públicos hayan tomado cartas en el asunto. A este respecto, resulta especialmente llamativo que no exista una catalogación aproximada de los pecios y restos arqueológicos que se encuentran en las aguas jurisdiccionales españolas, así como el hecho de que no se promuevan la investigación e intervención sobre los yacimientos arqueológicos para la elaboración de Cartas Arqueológicas o cualquier otro instrumento de planificación de nuestro patrimonio cultural subacuático ni se fomente la localización, conservación y protección del mismo. En definitiva, la riqueza del patrimonio arqueológico submarino español contrasta sobremanera con la inexistencia de una política activa tendente a su efectiva protección.
Esta pasividad de los poderes públicos ha permitido, por no decir casi fomentado, una decidida actividad por parte de expoliadores y cazatesoros que está provocando la destrucción, deterioro y desaparición del patrimonio cultural subacuático español. Esta amenaza no constituye ciertamente novedad alguna, pudiendo, por el contrario, afirmarse que el pillaje y la expoliación de restos sumergidos han sido algo consustancial a la evolución de la protección jurídica de nuestro patrimonio cultural subacuático. La resonancia mediática que recientemente ha alcanzado el denominado “Caso Odyssey” (nombre de la compañía estadounidense que en mayo de 2007 descubrió en aguas jurisdiccionales portuguesas el pecio español Nuestra Señora de las Mercedes, hundido en 1804 con una carga de monedas de oro y plata valoradas en 350 millones de euros) ha supuesto un punto de inflexión en la hasta el momento prácticamente nula preocupación por la pérdida de este patrimonio, poniéndose así en tela de juicio los instrumentos jurídicos actualmente existentes para su protección.
En este momento, conviene señalar que la protección jurídica de este tipo de bienes varía en función del lugar en el que se encuentren: los bienes sumergidos que se hallan bajo las aguas jurisdiccionales españolas están protegidos por el Derecho nacional mientras que los bienes sumergidos de titularidad española que se encuentran en aguas de terceros países están protegidos por el Derecho internacional.

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