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Delitos especiales de dominio y su relación con el artículo 65.3 del Código penal

Delitos especiales de dominio y su relación con el artículo 65.3 del Código penal

  • ISBN: 9788498366631
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Estudios de Derecho penal y Criminología
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 145
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

El art. 65.3 CP puede interpretarse sin duda conforme a dicha fundamentación concursal, como parece sostener asimismo la autora, que también invoca ahora en su favor la interpretación dada al precepto por Peñaranda en el sentido de que da lugar a un «tipo básico» por debajo de los tipos especiales para los casos de participación de extraños. Este tipo básico resultaría de la ponderación de los elementos de signo desfavorable y favorable concurrentes en la participación de extraños en delitos especiales, pues el art. 65.3 CP, al mantener por un lado la «unidad del título de imputación» basada en el principio de accesoriedad, y por otro lado, al establecer luego una posibilidad de atenuación de la pena para el extraño, resuelve sin duda una ponderación entre elementos de signo desfavorable y favorable respecto de lo injusto de la participación de extraños en delitos especiales y en el sentido aquí desarrollado por la autora.
El fundamento dogmático del art. 65.3 CP, sin embargo, parece quedar debilitado por el hecho de que la atenuación de la pena que prevé para el participe extraño en un delito especial sea meramente facultativa, pues en los casos en que en virtud de este carácter potestativo no se haga uso de la atenuación, parece que habrá que entender que la decisión judicial no ha ponderado la circunstancia con efecto favorable en la valoración de lo injusto del participe extraño. Sin embargo, la autora se esfuerza en encontrar supuestos en que, en su opinión, podría no estar justificada la atenuación: por un lado, en determinados delitos especiales en que por razones fácticas parece que sólo puede ser imaginada una participación de extranei, pero no de intranei, como en la prevaricación judicial o de funcionario administrativo (porque sólo puede ser autor el juez o el funcionario competente para el caso concreto), con lo cual desaparecen los términos de comparación en que se basa la ponderación y la compensación; por otro lado, en los delitos especiales impropios, la participación del extraño en éstos puede consistir, a la vez, en una conducta de «(co)autoría» en el delito común paralelo, lo que la hace más grave que si también en éste lo hubiera sido sólo a título de partícipe en sentido estricto. Según la autora, pues, la atenuación de la pena no parece estar justificada ni en el primer supuesto ni en el segundo, pero sí cuando la participación del extraño tiene lugar en un delito especial en el que también podrían intervenir intranei como meros partícipes y cuando la participación de un extraño en un delito especial impropio tiene asimismo el carácter de una mera participación ?y no el de una (co)autoria? en el delito común paralelo.
Lo que ya no le parece justificable a la autora es que el art. 65.3 CP haya dejado fuera de la atenuación facultativa de la pena a los meros «cómplices». Por esto, propone como única solución posible de lege lata el recurso a la analogía con base en lo dispuesto en el art. 4.1 del Código civil, solución que al tratarse de una analogía in bonam partem no debería plantear mayores problemas que los propios de determinar si se dan los requisitos estructurales de la analogía, es decir, si se dan la semejanza y la identidad de razón ?que sí se dan para la autora? entre los fundamentos de la atenuación de la pena a los inductores y a los cooperadores necesarios, por un lado, y a los cómplices por otro.

I. PRÓLOGO .

II. INTRODUCCIÓN .

III. LA NATURALEZA DE LAS «CONDICIONES, CUALIDADES O RELACIONES PERSONALES QUE FUNDAMENTAN LA CULPABILIDAD DEL AUTOR» .
1. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que aluden a la infracción de un deber en los delitos especiales? .
2. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos mixtos que aluden tanto a la infracción de un deber como al dominio en determinados delitos especiales? .
3. ¿Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos especiales de deber? .
4. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos del dominio social y de la posición de garante en un gran grupo de delitos especiales .
4.1. El dominio social como accesibilidad al bien jurídico .
4.2. La implicación del bien jurídico en el ejercicio de una función social o institucional derivada de un status personal .
4.3. Las características de la acción típica de dominio social .
4.4. Conclusiones .
5. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal como elementos que ponen de manifiesto una especial posición de dominio respecto del bien jurídico protegido en determinados delitos especiales .
6. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal: algunas exclusiones .
6.1. Elementos personales que determinan una figura de delito específica y elementos personales que sólo suponen un elemento típico accidental .
6.2. Elementos personales que no determinan una figura de delito específica aunque añaden unas características ?autónomas e independientes? a la conducta típica .
6.3. Elementos personales que no determinan una figura de delito específica ni añaden unas características ?autónomas e independientes? a la conducta típica .
7. Las condiciones, cualidades o relaciones personales del artículo 65.3 del Código penal: conclusiones .

IV. EL DOMINIO DEL HECHO COMO ELEMENTO IRRENUNCIABLE PARA IMPUTAR UN HECHO A TÍTULO DE AUTOR EN LOS DELITOS COMUNES Y EN LOS DELITOS ESPECIALES .

V. NECESIDAD DE UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ESPECIALES Y SU REPERCUSIÓN EN EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PEnal .
1. Lo cuestionable de la distinción entre delitos especiales propios y delitos especiales impropios .
2. Una propuesta de clasificación sistemática de los delitos especiales .

VI. LA PARTICIPACIÓN DE UN EXTRANEUS EN UN DELITO ESPECIAL COMETIDO POR UN INTRANEUS .
1. La decisión de acoger el principio de la unidad del título de imputación en todos los delitos especiales en el artículo 65.3 del Código penal. Al mismo tiempo, una breve reflexión sobre el fundamento de lo injusto de la participación en los delitos especiales .
2. Excurso: acerca de la posición doctrinal que defiende la impunidad del partícipe extraneus en determinados delitos especiales .
3. El merecimiento de la atenuación de la pena del partícipe extraneus en un delito especial .
3.1. Pronunciamientos jurisprudenciales sobre la atenuación de la pena prevista para el partícipe extraneus en un delito especial .
3.2. Pronunciamientos doctrinales sobre la atenuación de la pena prevista para el partícipe extraneus en un delito especial .

VII. LA ATENUACIÓN DE LA PENA DE LOS PARTÍCIPES EXTRANEI EN LOS DELITOS ESPECIALES Y LA NECESIDAD DEL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL. VALORACIÓN DE LA REGULACIÓN PREVISTA .

VIII. RELACIONES SISTEMÁTICAS ENTRE LOS APARTADOS 1.º, 2.º Y 3.º DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL .

IX. BIBLIOGRAFÍA .

Resumen

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